sábado, 14 de agosto de 2021

A todas luces, esto no es de recibo

Fuente de la imagen: OMIE, 14/08/2021
Es desesperante tanto la cotización del precio de la luz como la incompetencia del Poder Legislativo y los sucesivos Poderes Ejecutivos de mi país en resolver la situación, da igual el color político, progresistas o conservadores. Según el operador de mercado eléctrico designado (OMIE), se prevé para hoy un precio medio del megavatio/hora sobre 114 euros. En el sitio iurepost, texto “Recursos energéticos y derechos fundamentales[1] comentaba la situación en aquellos momentos y registraba los 63 euros el megavatio/hora y con la perspectiva de que en años venideros la situación iba a empeorar (como así ha sido), preguntándome si la energía es un derecho fundamental y, como tal, se encontraba recogido en la Constitución Española (CE). Aprovechándome de aquellas reflexiones, en modo pesimista solo cabe dictaminar “nuestro gozo en un pozo”, puesto que no hay una mención expresa sobre este menester. Pero en modo optimista sí encontramos referencias, al menos tácitas, en el capítulo referido a los Derechos y deberes Fundamentales, Título Tercero, que trata de los Principios Rectores de la Política Social y Económica.

Cierto que hay que escarbar bastante o tener una mente proactiva a raudales para reconocer en artículos como el 43, el 45 o el 47, insinuaciones de los Padres de la Constitución sobre la energía y su valor y necesidad para la ciudadanía española. Así, en el artículo 43 se reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, debiendo establecer la ley los derechos y deberes de todos al respecto, fomentando la educación sanitaria, la educación física y el deporte. En el art. 45 se dice que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Por su parte, “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

¿Y por qué traía a colación también el artículo 47? Porque al referirse directamente al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, indirectamente se está reconociendo la necesidad de energía como suministro esencial para esa “morada digna” para todo la ciudadanía española. Tampoco en el Ordenamiento Jurídico Internacional nos encontramos narraciones explícitas, como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales de 1966[2], que en su artículo 11 solo reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”. Sin ánimo de realizar un triste chiste con el recibo de la luz, solo decir que "a todas luces, esto no es de recibo". A continuación, te inserto un tutorial donde reseño los artículos 43, 45 y 47 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente del gráfico OMIE.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Recursos energéticos y derechos fundamentales. Sitio iurepost. 2015. Visitado el 14/08/2021.
[2] Ratificado por España en 1977. https://www.boe.es/boe/dias/1977/04/30/pdfs/A09343-09347.pdf. Art. 11. Sitio visitado el 14/08/2021.