viernes, 1 de marzo de 2024

El riesgoso sector de los hidrocarburos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa C. Doncel (2024)[1] sobre un supuesto fraude fiscal descubierto por el equipo de Delincuencia Económica de la Guardia Civil de mi país en el sector de los hidrocarburos en los ámbitos territoriales de Andalucía y de Cataluña. En relación a este sector de recursos energéticos  (M. Velasco, 2006)[2], además del art. 132.2 de la Constitución Española (CE), en específico es de aplicación la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos (LH)[3] y sus sucesivas modificaciones. En ese sentido, tienen la consideración de bienes de dominio público estatal, los yacimientos de hidrocarburos y almacenamientos subterráneos existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España conforme a la legislación vigente y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte[4], reconociéndose la libre iniciativa empresarial para el mercado de productos derivados del petróleo y el suministro de gases combustibles por canalización[5]. Estas actividades se ejercen garantizando el suministro de productos petrolíferos y de gas por canalización a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general[6]. La finalidad del legislador es la regulación del régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos[7], incluyendo la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos; el comercio exterior, refino, transporte, almacenamiento y distribución de crudo de petróleo y productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, así como la adquisición, producción, licuefacción, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles gaseosos por canalización[8].

Las autoridades reguladoras son el Gobierno, la Administración General del estado (AGE) y la Comisión Nacional de Energía. Entre otras competencias, corresponde al Gobierno la planificación, la regulación y la determinación de tarifas de último recurso, metodología para el cálculo de cánones y otros cargos. Entre otras competencias, corresponde a la AGE otorgar autorizaciones y permisos, impartir instrucciones, inspeccionar y sancionar[9]. En cuanto a la planificación en materia de hidrocarburos, ésta tendrá carácter indicativo, salvo en lo que se refiere a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la red de transporte secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos y de almacenamiento básico de gas natural, a las instalaciones de transporte secundario y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, teniendo en estos casos carácter obligatorio para la garantía de suministro de hidrocarburos[10]. La planificación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos, así como los criterios generales para el emplazamiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, deberán tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio, de ordenación urbanística o de planificación de infraestructuras viarias según corresponda, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes[11].

Las personas jurídicas, públicas o privadas pueden realizar cualquiera de las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos mediante la obtención de las correspondientes autorizaciones, permisos y concesiones, que se otorguen de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación sólo pueden ser otorgados, individualmente o en titularidad compartida, a sociedades mercantiles[12] que acrediten su capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las operaciones de investigación y, en su caso, de explotación de las áreas solicitadas[13]. El operador es el representante del conjunto de titulares ante la Administración a los efectos de presentación de documentación, gestión de garantías y responsabilidades técnicas de las labores de prospección, evaluación y explotación[14]. La exploración superficial terrestre de mero carácter geológico puede efectuarse libremente en todo el territorio nacional[15]. El Ministerio competente[16] puede autorizar en áreas libres trabajos de exploración de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas definidas así reglamentariamente[17]. Los permisos de investigación se otorgan por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecte a su ámbito territorial y confieren el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años[18]. La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos confiere a sus titulares el derecho a realizar en exclusiva la explotación del yacimiento de hidrocarburos en las áreas otorgadas por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez, y a continuar las actividades de investigación en dichas áreas y a la obtención de autorizaciones para estas actividades, pudiendo vender libremente los hidrocarburos obtenidos[19].

Los titulares de una concesión de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos tienen derecho a almacenar hidrocarburos de producción propia o propiedad de terceros en el subsuelo del área otorgada y se otorga por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez años[20]. Si por razones técnicas se requiere la extracción de hidrocarburos existentes en la estructura subterránea objeto de la concesión de almacenamiento subterráneo, los titulares de ésta pueden proceder a la extracción de los hidrocarburos de acuerdo con las condiciones establecidas en el otorgamiento de la concesión[21]. Las actividades de refino de crudo de petróleo, el transporte, almacenamiento, distribución y venta de productos derivados del petróleo, incluidos los gases licuados del petróleo, pueden ser realizadas libremente en los términos previstos en la LH[22]. Las actividades de importación, exportación e intercambio intracomunitario de crudo de petróleo y productos petrolíferos se realizan sin más requisitos que los que se deriven de la aplicación de la normativa comunitaria, sin perjuicio de la normativa fiscal aplicable[23]. Los precios de los productos derivados del petróleo son libres[24]. Las actividades de fabricación, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles gaseosos pueden ser realizadas libremente en los términos previstos en la LH[25]. A efectos de la LH, son combustibles gaseosos el gas natural y sus especialidades gas natural licuado y gas natural comprimido y los gases combustibles manufacturados o sintéticos[26]. Las actividades de importación, exportación e intercambios comunitarios de combustibles gaseosos se realizan sin más requisitos que los que deriven de la normativa comunitaria[27]. Fuente de la información: normativa referenciada.
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[1] Doncel, Carlos (2024). Cae una trama por defraudar 140 millones de IVA en hidrocarburos en Andalucía y Cataluña. El Correo de Andalucía. Sitio visitado el 01/03/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2006). Dominio público de los hidrocarburos. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 01/03/2024.
[3] Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Publicado en BOE núm. 241, de 08/10/1998. Entrada en vigor: 09/10/1998.
[4] Art. 2 LH.
[5] Títulos III y IV de la LH.
[6] Respecto de dichas actividades, las Administraciones públicas ejercerán las facultades previstas en la LH.
[7] Las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos líquidos y gaseosos se ejercerán bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia.
[8] Art. 1 LH.
[9] Art. 3 LH.
[10] Art. 4 LH.
[11] Art. 5 LH.
[12] Las sociedades mercantiles deberán incluir en su objeto social la realización de actividades de exploración, investigación o explotación de hidrocarburos o de almacenamientos subterráneos.
[13] En el caso de titularidad compartida de permisos de investigación o concesiones de explotación, el conjunto de titulares deberá designar a uno de ellos como operador, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria frente a la Administración por todas las obligaciones que de ellos se deriven.
[14] Art. 8 LH.
[15] Art. 13 LH.
[16] O el órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando afecte a su ámbito territorial.
[17] Art. 15 LH.
[18] Con carácter excepcional, este período podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años. El otorgamiento de prórroga supondrá la reducción de la superficie original del permiso en un 50 por 100 y estará condicionada al cumplimiento por el titular del permiso de las obligaciones establecidas para el primer período de vigencia.
[19] Art. 24 LH.
[20] Asimismo, pueden realizar actividades de investigación de dichos almacenamientos.
[21] Art. 24 bis LH.
[22] Sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de otras disposiciones, de la correspondiente legislación sectorial y, en especial, de las fiscales, de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y de protección de los consumidores y usuarios.
[23] Art. 37 LH.
[24] Art. 38 LH.
[25] Sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de otras disposiciones, y en especial de las fiscales y de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a la defensa de los consumidores y usuarios.
[26] Donde se puede distinguir entre mezclas de gas natural, butano o propano con aire; el biogás o cualquier otro gas obtenido a partir de la biomasa; cualquier otro tipo de gas combustible manufacturado o sintético o mezcla de gas combustible con aire.
[27] Art. 54 LH.