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Ya estamos en España en plena vorágine declarativa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. Presiento que algún que otro compatriota anda triste y desorientado, por no decir cabreado, ante tanto desfalco, fraude y corrupción, preguntándose si en verdad Hacienda somos todos. En fin. Apoyándome en el documento que me ha remitido el REAF-REGAF sobre la Declaración de la Renta y Patrimonio 2015, voy a sintetizarte algunas de las novedades. La primera es que ya no están exentos los primeros 1.500€ de dividendos. Asimismo, la indemnización por despido, como máximo, puede estar exenta hasta 180.000€. En cuanto a los mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de cualquier bien o derecho, pueden dejarlas exentas si el importe obtenido en la transmisión lo reinvierten en la constitución de una renta vitalicia, aunque solo por un máximo de 240.000€ por cada contribuyente. Dentro de las ayudas públicas, éstas se deben imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo, como con la normativa anterior, cuando se conceden. En el caso de créditos que no se pueden cobrar, que no procedan de actividades económicas, se podrá computar la pérdida patrimonial si hubiera transcurrido un año desde que se inició el procedimiento judicial de ejecución, y ello es aplicable cuando el año se haya cumplido a lo largo de 2015.
La reducción de los rendimientos notoriamente irregulares o generados en más de 2 años pasa del 40 al 30% solamente. La base máxima sobre la que se aplica la reducción por irregularidad, para todo tipo de rendimientos reducibles, es de 300.000€. En general, para reducir los rendimientos por irregularidad, no se podrá cobrar el importe de manera fraccionada. Respecto a rendimientos del trabajo generados en más de 2 años, para reducirlos por irregularidad es preciso que no se haya producido una reducción por irregularidad de estas características en los 5 años anteriores. Para que el arrendamiento de inmuebles tribute como actividad económica, la condición necesaria es dedicar a ello una persona con contrato laboral y a jornada completa, sin que se obligue a tener un local en exclusiva para la actividad como ocurría en 2014. Para el propietario se suprime la reducción del 100% de los rendimientos netos de alquileres de vivienda cuando el inquilino es joven (entre 18 y 30 años), sin que exista régimen transitorio. Respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, se calcula al porcentaje del 1,1%, en lugar de al 2%, cuando la revisión catastral se hubiera producido en el año 2005 o siguientes. Se crean los seguros individuales de ahorro a largo plazo y las cuentas individuales de ahorro a largo plazo que permiten ahorrar hasta un máximo de 5.000€/año, sin que se tenga que tributar por los rendimientos que produzcan a condición de mantenimiento por un mínimo de 5 años.
Tanto el reparto de prima de emisión de acciones como la reducción de capital con devolución de aportaciones, en ambos casos de sociedades que no cotizan, en principio tributan como rendimientos del capital mobiliario, hasta agotar el importe de los beneficios generados durante la tenencia de la participación y, solo después, el importe percibido reduce el valor de la cartera, justo al revés de lo que sucedía con la anterior normativa. Las retribuciones de servicios que presta un socio a su sociedad se califican como rendimientos de actividades profesionales si tienen ese carácter tanto los servicios prestados por la sociedad a terceros como los que presta el socio a la sociedad cuando, además, el régimen de cotización del socio a la Seguridad Social es el de trabajadores autónomos. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de actividades económicas por el régimen de Estimación Directa Simplificada ven limitado a 2.000€ el importe máximo de los gastos de difícil justificación, que se siguen calculando por el 5% de la diferencia entre los ingresos y el resto de gastos. Desparecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta 2014, con lo que el gravamen de este tipo de operaciones se incrementa. Si bien se pueden seguir aplicando coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial que se obtenga en la transmisión de bienes y derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se limita a las obtenidas hasta que se “consuma” un importe máximo por contribuyente de valor de transmisión de 400.000€.
Se establecen nuevos límites para las reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. A partir de 2015 el límite absoluto pasa de los 10.000 o 12.500€ de la norma anterior, en función de la edad del contribuyente, a 8.000€, y el relativo del 30 o 50% se queda en el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El límite máximo de aportación al sistema de previsión del cónyuge, con ingresos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000€/año, se incrementa de 2.000 a 2.500€. También se pone fecha límite a la posibilidad de rescatar en forma de capital, con reducción del 40%, sistemas de previsión social a los que se hayan hecho aportaciones antes de 2007. En el caso de jubilación en 2015 el plazo expirará el 31 de diciembre de 2017. En referencia a los rendimientos negativos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales ajenos, a partir de 2015, ya pueden compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales, y viceversa, si bien con el límite máximo del 10% del saldo del compartimento positivo.
Para terminar, unas cuantas novedades más. Se incrementan los mínimos personales y familiares. Se reduce la tarifa estatal que se aplica a la base liquidable general, estando vigente para todo el año una con 5 tramos y tipos que van del 9,5 al 22,5%. La tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro tiene 3 tramos: 19,5, 21,5 y 23,5%. Se suprime la deducción por alquiler, pero se sigue conservando para contratos de arrendamiento firmados antes de 1 de enero de 2015. Se incrementa la deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo: primeros 150€ deducen a un porcentaje del 50%; los donativos recurrentes que excedan de 150€ se pueden deducir al 32,5% y el resto al 27,5%. Deducción del 20% de cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos sobre una base máxima de 600€. Nuevos impuestos negativos añadidos a la deducción por maternidad: ascendientes discapacitados, descendientes discapacitados, familia numerosa y familia monoparental, que se habrán podido cobrar por adelantado a lo largo del año. En general son de 1.200€/año (2.400€ en familia numerosa de categoría especial), con el límite de lo cotizado para trabajadores por cuenta propia o ajena (Fuente de la imagen: pixabay).