Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Por lo tanto, "el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero”. En consecuencia, entiende el CE que en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en aquellos casos en los que los beneficiarios sean residentes en países fuera de la UE, se podrán aplicar los mismos beneficios fiscales que prevé la disposición adicional segunda de la ley 29/1987 en su redacción dada por la ley 26/2014. Apunta el CE que esta modificación extendió los beneficios aplicables a los residentes en una de las autonomías a los residentes de cualquier país de la UE pero excluyó, sin motivo alguno, a los residentes extracomunitarios. Estas circunstancias son especialmente relevantes para los ciudadanos británicos, para el caso de que Reino Unido salga finalmente de la UE. En tal caso, las sucesiones en las que intervengan no residentes británicos ya no se tratarán como extracomunitarias, siéndoles de aplicación los mismos beneficios fiscales que la los residentes en un país de la UE. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la consulta, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/03/2019.
[2] De 19 de febrero de 2018, 21 de marzo de 2018 y 22 de marzo de 2018.