viernes, 15 de marzo de 2019

¿Extinción discriminación fiscal a no residentes?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Vía la información remitida por el Colegio de Economistas (CE) de Málaga (España), parte de la tarde del jueves la pasé estudiando la consulta V3151-18 de la Dirección General de Tributos (DGT) de España[1], que recientemente te he informado en el Sitio Contable y Fiscal. Según el CE, las sentencias del Tribunal Supremo[2] acogen el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que considera que la normativa de un Estado miembro provocará una restricción a la libre circulación de capitales si la aplicación de una reducción en la base imponible de la sucesión depende del lugar de residencia del causante o del causahabiente. Considera el Tribunal que se vulnera la normativa de la UE si, por la aplicación de tales circunstancias, se genera una mayor carga impositiva respecto a las situaciones en las que intervengan únicamente residentes. En base a dicha jurisprudencia, la DGT ha resuelto lo siguiente: “En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones". 

Por lo tanto, "el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero”. En consecuencia, entiende el CE que en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en aquellos casos en los que los beneficiarios sean residentes en países fuera de la UE, se podrán aplicar los mismos beneficios fiscales que prevé la disposición adicional segunda de la ley 29/1987 en su redacción dada por la ley 26/2014. Apunta el CE que esta modificación extendió los beneficios aplicables a los residentes en una de las autonomías a los residentes de cualquier país de la UE pero excluyó, sin motivo alguno, a los residentes extracomunitarios. Estas circunstancias son especialmente relevantes para los ciudadanos británicos, para el caso de que Reino Unido salga finalmente de la UE. En tal caso, las sucesiones en las que intervengan no residentes británicos ya no se tratarán como extracomunitarias, siéndoles de aplicación los mismos beneficios fiscales que la los residentes en un país de la UE. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a la consulta, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 15/03/2019.
[2] De 19 de febrero de 2018, 21 de marzo de 2018 y 22 de marzo de 2018.