viernes, 23 de junio de 2017

Conocimiento imprescindible

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Desde el visitado “Corrupción en Marbella[1], publicado hace más de once años (2006), hasta el reciente “Consumidores y Clausulas Abusivas[2], han sido varios los textos que han tenido como protagonista directo o indirecto al sector inmobiliario. Atrás quedan ¡El que calla, otorga!Una realidad”, “La moneda bin laden”, “Tierra quemada”, “Lo extemporáneo y lo constructivo[3]Hace más de dos años, en “Costumbres arrendaticias[4], apuntaba la reflexión de Antonio Gallardo sobre que los cambios en la fiscalidad de la vivienda en 2015 afectaban especialmente al mercado de alquiler. Finalmente, “En modo formación termino el año[5], comentaba mi experiencia formativa de final de año en el mercado inmobiliario. Sin embargo, poco he tratado la fiscalidad en ese importante sector de mi ámbito territorial de actuación: la Costa del Sol, “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas[6] y poco más. 

Es por ello que brevemente quiero escribirte sobre la ponencia a la que asistí el jueves de la semana pasada, sobre fiscalidad inmobiliaria en mi país, impartida por Félix, que ya te lo referencié en el texto “No puede resultarnos ajeno[7]. Aprovechándome de los apuntes, para el ponente, “tradicionalmente, los inmuebles siempre se han visto acompañados de una importante fiscalidad que ha sido y sigue siendo un recurso permanente de la Hacienda estatal, autonómica y local” española. De un vistazo a la extensa normativa fiscal, puede comprobarse fácilmente que “todos los impuestos tienen relación con los inmuebles”. Por otro lado, “tanto a la persona física que desarrolle una actividad económica o no, como a una persona jurídica, le afectará en el día a día la fiscalidad inmobiliaria”, pudiendo afirmar sin tapujos que "en cualquier asesoramiento legal referido a inmuebles”, se verá “acompañado de una fiscalidad que, normalmente, afectará a más de un tributo”. 

En opinión de Félix, son muchos los gremios profesionales en España en general y en Andalucía en particular, para los que “el conocimiento de esta materia, se hace imprescindible”. A su modo de ver, la actuación del profesional que asesora a un particular o empresario en un asunto referido a inmuebles, debe tener un doble objetivo, desde un punto de vista fiscal: cumplir adecuadamente con las normas fiscales y detectar, planificar y formalizar operaciones con ahorro fiscal. Discriminando previamente si se es residente o no, para los impuestos que les resulte de aplicación, esta distinción puede tener el mismo tratamiento[8] o distinto en los impuestos directos[9]. En síntesis, durante la ponencia fue desgranando Félix aquellos aspectos más relevantes de la fiscalidad en el sector mobiliario, por ejemplo, la tributación de los arrendamientos en las viviendas turísticas, que ya en mayo te avancé en el texto “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Corrupción en Marbella. 2006. Sitio visitado el 23/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Consumidores y Clausulas Abusivas. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¡El que calla, otorga! (2006), Una realidad (2006), La moneda bin laden (2006), Tierra quemada (2006), Lo extemporáneo y lo constructivo (2006). Sitios visitados el 23/06/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Costumbres arrendaticias. 2015. Sitio visitado el 23/06/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. En modo formación termino el año. 2016. Sitio visitado el 23/06/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[7] Velasco Carretero, Manuel. No puede resultarnos ajeno. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[8] No siempre en los impuestos indirectos y locales.
[9] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Patrimonio o Impuesto Renta No Residentes.