domingo, 3 de septiembre de 2017

No aseguramiento del dolo

Comentaba ayer con el querubín si los ladrones podían asegurarse caso que tuvieran un accidente en el “ejercicio de su actividad”. Le trasladé que el Código Civil español (CC) ya acota lo de las obligaciones y los contratos en el Libro Cuarto, así como las referencias a los actos lícitos y los ilícitos. El artículo 1255 dice que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”[1]. Igualmente, el artículo 117 del Código Penal Español apunta que "los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda”[2]

Pero me acordé de la reciente y discutida Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de mi país, 659/2015, donde los actores demandaron a la compañía de seguros porque ésta no había atendido el accidente que había registrado un familiar, causándole la muerte, al llevar a cabo el asegurado un robo con fuerza en las cosas, sufriendo un corte en la zona pretibial de la pierna izquierda al pretender huir del lugar descolgándose por una ventana. Si quieres acceder al documento, te dejo link al alojo cortesía de sepin (clickea AQUÍ). El Alto Tribunal se centra, a mi modo de ver no tan acertadamente, en la conexión del ”nexo causal entre el accidente y el desgraciado resultado final”, y dado que el seguro de accidente fue contratado por los padres del fallecido, si bien el contrato sí se realizó conforme a derecho, entiendo que el TS no ha entrado a valorar el marco ilícito donde se produjo el accidente ni en el acto propio de la huida del asegurado que genera el accidente y posterior muerte.

Discrepo del Alto Tribunal, ya que entiendo que, con independencia que el acto primigenio del asegurado, que ha provocado el accidente, sea ilícito o no, precisamente ha sido el asegurado el que, con su huida del robo, acto propio y no ajeno, genera la situación que desemboca en el fatídico desenlace. Esta situación tampoco tiene nada que ver con la línea del mismo tribunal recogida en la Sentencia 188/98, donde reflexiona en el no aseguramiento del dolo y en el hacer o no frente a los perjuicios causados por actuación ilícita del asegurado. La aseguradora que deba subrogarse en la obligación indemnizatoria, tiene derecho a repetir sobre el asegurado culpable, de forma que pueda resarcirse del perjuicio registrado precisamente por esta conducta culpable. Obviamente, el tercero afectado es ajeno y ostentará el derecho a la acción directa contra la aseguradora (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Jurisprudencia: STS 839/2014 (24/02/2014). Contencioso. Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996. Procedimiento especial de fraude de ley. STS 3157/2014 (17/07/2014). Civil Aval a primer requerimiento. Contrato independiente. Garantía abstracta. STS 2569/2015 (18/06/2015). Civil Cláusula penal incorporada a dos contratos de compraventa para el caso de incumplimiento de los compradores. Improcedencia de su moderación.  STS 5689/2015 (30/12/2015). Civil Resolución de compraventa de parcela libre de cargas. Trascendencia resolutoria de los incumplimientos: incumplimiento del plazo para ejecución de obra y urbanización de parcela. Incomparecencia de la compradora al otorgamiento de escritura pública. STS 1897/2016 (04/05/2016). Civil. Resolución de contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento del plazo de entrega por la vendedora. Cláusula resolutoria expresa. Incumplimiento en el marco de la Ley 57/1968. Incongruencia. STS 2136/2016 (18/05/2016). Civil. Compraventa de cosa futura. Demanda para cumplimiento de contrato y otorgamiento de escritura pública. Reconvención, resolución con devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Retraso en la entrega, carácter esencial del plazo. STS 859/2017 (13/03/2017). Civil Resolución de contrato de compraventa de vivienda en construcción. Incumplimiento del plazo de entrega. Cláusula abusiva por indeterminación del plazo, que se deja a la voluntad del vendedor. Condición resolutoria expresa. 

[2] Jurisprudencia.- STS 52/2014 (03/01/2014). Penal. Apropiación indebida. Renuncia a letrado con finalidad dilatoria. Responsabilidad civil de la aseguradora.