Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
En el año 1995 se publicó en mi país la Ley del Seguro Privado, que sería adaptada en 2003 a la Normativa Comunitaria, y que es la que se ha utilizado hasta el 1 de Enero de 2016, fecha en la que entró en vigor el nuevo Baremo de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Y es que, según mis apuntes, parece que el anterior sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas por accidentes de circulación, con el transcurrir de los años quedó obsoleto, entre otros motivos, por la insuficiencia de las indemnizaciones. Por eso, para actualizar el baremo, aumentar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y facilitar una rápida solución extrajudicial de los conflictos, la "Comisión de Expertos“ creada al efecto, propuso un incremento global del 15,6% en las indemnizaciones.
Para terminar el post, brevemente transcribo la explicación acerca del significado de “baremo de daños personales”, como aquel listado de secuelas, a las que se les asigna una puntuación, y que sirve para evaluar el daño psicofísico y estético que ha sufrido una persona a consecuencia de un accidente de circulación. La Ley 35/2015, incrementa la protección de las víctimas por accidentes de circulación y sus familias, mediante un justo resarcimiento de los perjuicios. También, garantiza una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, contribuye a una rápida solución extrajudicial de los conflictos e incrementa notablemente las indemnizaciones por secuelas: 37% en el caso de que las secuelas tengan una valoración de 4 a 49 puntos, 44% de 50 a 74 puntos y 72% de 75 puntos o más[1] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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