sábado, 12 de agosto de 2023

¿Lista Más Votada o Mayoría Parlamentaria?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En sala de espera previa a la sesión de la asignatura Economía Aplicada, de una maestría universitaria, preguntó Liz por qué en España no respetábamos que gobernara la lista más votada. Le respondí que, según la Constitución Española (CE), el modelo político del Estado Español es la Democracia Parlamentaria, donde el Poder Legislativo (Parlamento) surge de la votación universal, libre y secreta del Pueblo Español. El Poder Ejecutivo (Gobierno), se elige vía "Mayoría Parlamentaria", lo que significa que un Partido Político puede haber sido el más votado, pero, sin embargo, no reunir los apoyos necesarios en el Parlamento para que salga elegido como Poder Ejecutivo. En cuanto al procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la “Confianza Parlamentaria”, viene recogido en el artículo 99 de la CE, que, en el caso de mi país, se le asigna a una de las Cámaras: el Congreso de los Diputados.

El referido artículo establece que “el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Este candidato propuesto “expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”, la cual, si le otorgare su confianza por “mayoría absoluta”, será nombrado Presidente por el Rey. “De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple”[1]. Si transcurrido el plazo de dos meses[2], ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones Con el refrendo del Presidente del Congreso.
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[1] Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
[2] A partir de la primera votación de investidura.