Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
EAL recuerda que no será necesario conceder permiso alguno, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas, y si la coincidencia es de cuatro o más horas se les concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores y trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. Si los trabajadores y trabajadoras tienen una jornada cuyo horario no coincida total, ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrán derecho a ningún permiso. Será facultad de la empresa, determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir necesariamente con el horario establecido por el colegio electoral.
Asimismo, la empresa podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores y trabajadoras el justificante acreditativo de haber votado, a efectos del abono del salario por el permiso concedido. Aquellos trabajadores que el día 28 de abril no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 28 de abril, y un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también este con derecho a retribución. Este permiso de carácter no recuperable, será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor. El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 29 de abril se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el día 28 de abril, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establece el aparatado anterior.
Finalmente, EAL resalta que las empresas concederán un permiso retribuido, por toda la jornada del domingo 28 de abril, a aquellos trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal en la mencionada fecha. Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado, tuviesen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, ha de cambiarle el turno, para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones. Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el próximo 28 de abril, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo[1]. Fuente de la información: EAL. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
________________________________
[1] El mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día 18 de abril de 2019. A efectos del cálculo del salario a percibir por los trabajadores/as con derecho a disfrutar de los permisos a los que hacíamos referencia anteriormente, está constituido en parte por una prima o incentivo, dicha parte se calculará atendiendo a la media percibida por dicho trabajador o trabajadora, y por el concepto mencionado, en los 6 meses inmediatamente anteriores.