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viernes, 7 de noviembre de 2025

Solamente: Tensión entre Norma, IA y Estilo Personal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Observo cómo la lengua[1] modela y desestructura sus usos cotidianos, siendo un ejemplo claro de esta incesante mutación la trilogía de voces que giran en torno al concepto de exclusividad o limitación: "solo", "sólo" y "solamente". Es cierto que, en su función de adverbio con el significado de únicamente, "solo" y "solamente" son intercambiables, siendo esta última una forma más enfática o, si queremos, más solemne y extensa, quizás por ese sufijo -mente que la dota de un aire de formalidad. Históricamente, "sólo" con tilde diacrítica sirvió a quienes hablábamos y escribíamos la lengua para diferenciar sin ambigüedad este uso adverbial (solamente) del adjetivo (sin compañía), una distinción que, si bien la Real Academia Española (RAE) determinó no obligatoria[2], sigue generando un debate lingüístico que calienta los ánimos de puristas y pragmatistas por igual. Lo innegable es que la tendencia actual, impulsada por la economía del lenguaje y la omnipresencia de la comunicación digital rápida —hasta por los modelos de entrenamiento de las IAG[3], que parecen haber abrazado el conciso "no solo... sino también..." como patrón casi exclusivo—, ha inclinado la balanza de manera abrumadora hacia la forma breve, "solo"[4]. Esta preferencia por la sencillez ha relegado a "solamente" a un lugar más bien periférico, a una elección consciente que se siente deliberada, casi anacrónica, reservada a contextos formales o a quienes sienten una nostalgia gramatical por su cadencia y sonoridad.

Y, sin embargo, en este panorama de simplificación lingüística y desuso, practico el acto personal de resistencia o, mejor dicho, de preferencia consciente, que me lleva a utilizar "solamente", inclusive a sabiendas de que estoy navegando a contracorriente de la norma social y de la tendencia digital. Este gesto no lo catalogo como una incorrección, sino una reafirmación de la variedad y la riqueza del español, una elección estilística que pone el acento en el matiz y que se permite el lujo de ocupar un poco más de espacio y tiempo en la enunciación. Hay algo en ese solamente que me resuena con una precisión emocional o una cadencia rítmica que la forma monosilábica "solo" no logra capturar. Quizás sea un intento de recuperar la diferencia clara que la tilde en "sólo" intentaba sostener, una manera indirecta de asegurar que la intención de únicamente quede grabada sin fisuras en la mente de quien lee o escucha. Al abrazar el uso de "solamente", incluso con la consciencia de que la IAG o la juventud de la lengua lo están apartando, estoy ejerciendo mi libertad lingüística, honrando las múltiples formas que el español me ofrece para expresar la misma idea y, de paso, manteniendo viva una hermosa palabra que se resiste a ser solamente un recuerdo. En última instancia, todas estas variantes son válidas, pero es la elección personal de quien habla o escribe la que le otorga su verdadero peso y significado en el vasto universo de la comunicación. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Como ente vivo y dinámico.
[2] Desde la publicación de la Ortografía de la lengua española en 2010 y que posteriormente revisó para permitir la tilde opcional solo en casos de ambigüedad real.
[3] Inteligencias Artificiales Generativas.
[4] Mayoritariamente sin tilde.

jueves, 9 de abril de 2020

¿Por qué sigo cometiendo errores de expresión?

Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante de la webinar "Expresarse sin errores"
En “Dichosa redacción” te recordaba que empecé tarde a leer y a escribir, confesándote también que cada mañana te utilizo para someter el texto editado a tu observación y crítica (y si no lo sabes, entonces eres mi “conejillo de indias”). Ciertamente, la expresión escrita es importante. Me atrevo a pronosticar que en este párrafo seguro que estoy incumpliendo alguna que otra regla, inobservancia que detectaré más adelante con tu ayuda, procediendo a rectificar si las normas de estilo de la blogosfera lo permiten. En el mismo texto referenciado transcribí una experiencia que sufrí en mis propias carnes.

En cuanto a la expresión oral, me sucede casi lo mismo. En “Hablar en público” te contaba mis vicisitudes en la niñez y la adolescencia. Tanto para hablar como para redactar bien, hay que leer, escuchar, practicar y prestar atención a las reglas, sean de redacción o de expresión. Esas "perennes asignaturas pendientes" son las que obligan a formarme y reciclarme, siempre que tengo oportunidad, como en la mañana del miércoles, asistiendo a la webinar “Expresarse sin errores”, organizada por la Universidad Udima e impartida por la Doctora en Lengua Española -Investigación y Enseñanza-, Carolina Arrieta Castillo

Partiendo de la idea de que una buena expresión escrita refleja una mayor claridad de pensamiento, Carolina revisó las claves lingüísticas y discursivas necesarias para conseguir una expresión escrita correcta y adecuada a la situación de comunicación. Asimismo, repasó los principales errores que se cometen en trabajos académicos, redes sociales o medios de comunicación; reflexionando sobre los efectos que esos fallos tienen en la comunicación y facilitando una serie de trucos para evitarlos. En resumen, una mañana bien aprovechada en lo que a formación en expresión escrita. A continuación inserto el vídeo de la ponencia, alojado en Youtube cortesía de UDIMA.

martes, 3 de marzo de 2020

El derecho a comprender el lenguaje jurídico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás de sobra mi interés por la expresión y la comunicación en general y por la argumentación y la oralidad en temas jurídicos, perenne asignatura que intento aprobar[1]. Por ejemplo, en ¿Menos presunción y más agresión?[2] referenciaba la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, en su momento promovida por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España (MJ), que en su estudio “Lenguaje Jurídico en los Medios”[3] y en relación al uso de “presunto”, apuntaba que “la mayoría de las noticias acuden a la fórmula presunto autor[4] en la creencia de que con ese recurso satisfacen la exigencia de respetar la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, se cubren ante eventuales demandas o querellas promovidas por los aludidos. La aceptación del término presunto ha sido tal que su uso no es sólo común en los medios de comunicación sino que lo encontramos incluso en resoluciones judiciales”. Más adelante, la Comisión llamaba “la atención sobre el hecho de que, desde el punto de vista de su significado jurídico, es del todo inadecuado calificar de “presunta” la autoría de un delito no enjuiciado. Ello es así porque, en el Derecho, lo que se presume es la inocencia y no la culpabilidad. Se produce, de este modo, la paradoja de que un término jurídico que debería afianzar el derecho del encausado a que se le considere inocente conduce al significado contrario: la expresión “presunto autor del delito” lo que presume es la culpabilidad. Desde una perspectiva jurídica, es incorrecto aplicar el término “presunto” a cualquier otra realidad que no sea la inocencia del encausado”. 

Pues bien, refresco los apuntes anteriores porque recientemente el titular del MJ, durante su participación en las jornadas sobre lenguaje jurídico organizadas por el Colegio de Registradores de España, se ha comprometido a retomar "con determinación e inmediatez" el trabajo realizado por la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico[5], que ya avanzó hace unas semanas en la presentación de las líneas del Plan de Justicia 2030 para la transformación del servicio público. Para el MJ, "la modernización de la Justicia exige una adaptación del lenguaje jurídico para romper los muros que la separan de la ciudadanía", En relación al binomio Justicia-Ciudadanía, entiende el MJ que "una justicia eficaz, equivale a una ciudadanía convertida en protagonista y centro de la actividad económica y social; y una ciudadanía fuerte genera necesariamente, una justicia cada vez más eficiente". Decidido a que el lenguaje no se convierta en un límite, el MJ reivindica "la comunicación como un bien público", sosteniendo que "debe estar a disposición de todos, ser universal y accesible". "La claridad de la expresión oral y escrita de los profesionales del derecho incrementa la seguridad jurídica, permite que las personas conozcan sus derechos y obligaciones, sepan cómo y ante quién hacerlos valer e incrementa la confianza y participación en las instituciones". Finalmente, sobre el derecho a comprender, reiteración de la exigencia de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002 reconociendo que "muchos de los derechos ahí reconocidos son, hoy por hoy, meras aspiraciones". "Eso ocurre con el derecho a comprender, hasta ahora solo aparece expresado en una Ley”. Fuente información: MJ.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sobre oratoria y negociación (2017), A improvisar toca (2014), Como un cubo de rubik (2014), El valor de la norma (2015), Técnicas básicas (2014), Recursos retóricos (2014), Lógica y racionalidad de la ponderación (2017),  ¿Tecnolecto o ininteligible (2014). Sitios visitados el 03/03/2020.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Menos presunción y más agresión? 2018. Sitio visitado el 03/03/2020.
[3] Estudio de Campo: “Lenguaje Jurídico en los Medios”. http://lenguajeadministrativo.com/wp-content/uploads/2015/10/CMLJ-Lenguaje-en-los-medios.pdf Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, promovida por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España. Última vez visitado: 03/03/2020. 
[4] De tal o cual delito.
[5] Dicho trabajo ya se impulsó en 2011 durante su etapa como secretario de Estado y cuyas conclusiones apenas tuvieron desarrollo tras el cambio de Gobierno.

lunes, 9 de julio de 2018

No es lo que te digo, es lo que escuchas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Está claro que si quiero cambiar la percepción que mis interlocutores tienen de mí, debo transmitir los mensajes correctamente. Esta reflexión no es mía, la leí hace una década en el texto de Frank Luntz, Words That Work: It's Not What You Say, It's What People Hear[1], que traducido[2] es algo así como "Palabras que funcionan: no es lo que decimos, es lo que la gente escucha". Para el autor, lo más importante no es mi mensaje, sino la forma en que lo recibe mi audiencia. Si uso las frases adecuadas, de forma estratégica y táctica, puedo cambiar la opinión y el comportamiento de mis interlocutores. Puede ser que disponga del mejor mensaje del mundo, pero eso no representa nada si el significado de mis palabras no se entiende como lo deseo. 

Mis receptores siempre escucharán lo que digo a través del prisma de mis prejuicios, emociones y preconcepciones, por lo que es esencial conectar empáticamente con mis interlocutores para ganarme su confianza. Para Luntz, tres son los puntos clave para impulsar mi marca personal: usar la claridad para crear impacto (lenguaje sencillo para conectar eficazmente), empatizar para conectarme con la audiencia (estudiarla primero) y conseguir que mis mensajes sean memorables (escoger las palabras adecuadamente). A continuación te dejo un vídeo, en inglés, alojado en Youtube cortesía de Run For Millionarie, con un resumen animado del libro. Este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Palabras que funcionan”.
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[1] Luntz, Frank. Words That Work: It's Not What You Say, It's What People Hear. Editorial Hachette Books. 2008.
[2] Con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga.

jueves, 4 de febrero de 2016

Promoción y Protección de la Expresión

Manuel Velasco Carretero en el hotel Málaga Palacio, cuando participaba en la junta directiva de
Facep (Cecap Andalucía), en funciones de secretario general
En el marco del derecho a la libertad de expresión y de educación, no hace mucho, en “Libertad de cátedra para todos” (M. Velasco, 2016)[1], reflexionaba sobre la libertad que tienen los profesores para no secundar las directrices de las autoridades públicas en materia de investigación y docencia, habilitándoles a la resistencia ante cualquier coacción o influencia externa encaminada a condicionar de manera ideológica su instrucción, docencia o magisterio. Por su parte, la libertad de expresión es un derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la DUDH[2] de 1948. Asimismo, tanto la libertad de cátedra como la libertad de expresión se regulan en mi país en el artículo 20 de la Constitución Española (CE). Obviamente, los límites a estas libertades se encuentran cuando éstas entran en brete con otros derechos fundamentales. 

Sin embargo, esta libertad de expresión se pone en tela de juicio o peligrosamente se reconsidera dependiendo de específicos contextos sociales coyunturales o estructurales. Es lo que concluyo de la lectura de artículos como el publicado en The Economist, “Hard to say[3], sobre el caso puntual de la expresión en algunos campus universitarios de Estados Unidos. Según la Fire[4], la preocupación por la cortesía y el respeto mutuo nunca pueden ser utilizados como justificación para el cierre de la discusión de las ideas, por más ofensivo o desagradable que sean los emisores. Para esta institución, la responsabilidad de una universidad se encuentra no sólo en promover la libertad sin miedo al debate, sino también para proteger este derecho fundamental[6]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Libertad de cátedra para todos. Sitio visitado el 04/02/2016.
[2] Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[3] The Economist. Hard to say. 2016. Sitio visitado el 04/02/2016.
[4] Foundation for Individual Rights in Education. Organización sin fines de lucro, pro-libertad de expresión.
[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[6] Te dejo un vídeo, subido a Youtube por la Relatoria Especial sobre la Libertad de Expresión de la CIDH[5], sobre la Libertad de Expresión e Internet.

martes, 13 de octubre de 2015

Dichosa redacción

Fuente de la imagen: parkyuha en pixabay
Si eres follower de este sitio conocerás que empecé tarde a leer y a escribir[1]. El caso es que la expresión y la redacción son fundamentales. Por ejemplo, hay que poner mucha atención a los signos de puntuación, de manera que al leer lo que escribimos, queremos decir lo que pensamos. Lo anterior lo sufrí en mis propias carnes. Te cuento. En una de las preguntas de una actividad puntuable del Grado en Derecho, respondí: "En este supuesto de sucesión abintestato, entraría en juego el derecho de representación en el caso de su hijo Javier, premoriente, a favor de su hija Mercedes (línea recta descendente), que recibiría el 100% de la herencia (División de la herencia por estirpe, art. 926 CC), del hijo de Mauricio (Javier), dado que Elena, su otra hija, ha renunciado (art. 982 CC)". Pero la contestación no era correcta porque, según la profesora, se estaba hablando de la herencia de Mauricio. Y ésta se debía dividir en 4 partes: 25% para cada hijo por derecho propio[2] y el otro 25%[3] sería para Mercedes y Elena por partes iguales[4]

Al final me recomendaba la profe que revisara el art. 928 CC. Y claro, lo repasé y volví a leer la respuesta corregida y la que yo había redactado. ¿Dónde estaba la diferencia? Antonio me sacó de la angustia y me sumió en la tristeza. Parte de la culpa la tenía el segundo paréntesis[5]. Si de mi respuesta quitamos el segundo paréntesis, la contestación quedaría: "En este supuesto de sucesión abintestato, entraría en juego el derecho de representación en el caso de su hijo Javier, premoriente, a favor de su hija Mercedes (línea recta descendente), que recibiría el 100% de la herencia del hijo de Mauricio…”. Con ese paréntesis lo que pretendía es añadir información a modo de aposición, pero el efecto fue una supuesta interpretación inadecuada de la respuesta, lo que, supongo, generó puntos menos en la valoración final de la actividad, puesto que en lo de la repudiación se refiere (renuncia de Elena), sigo remitiéndome a lo que establece el art. 982 CC, salvo que tú tengas otra mejor interpretación (Fuente de la imagen: parkyuha en pixabay). 
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[1] Y si no lo sabes, entonces eres mi “conejillo de indias”. También, habrás deducido que cada mañana te utilizo para someter el texto editado a tu observación y crítica.
[2] Carlos, Eva y María.
[3] Que es el que hubiera correspondido a Javier.
[4] Ambas porque repudiación no afecta.
[5] Hay que echarle la culpa a alguien.