martes, 28 de agosto de 2018

¿Menos presunción y más agresión?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que con distinto acierto he utilizado el término “presunto” en más de una ocasión[1]. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra proviene del latín praesumptus, part. pas. de praesumĕre, y tiene dos acepciones, la primera adjetivo, “supuesto”; la segunda, en desuso, “presunción”, “orgullo”. Centrándome en el primer significado, éste es utilizado frecuentemente en los medios de comunicación de mi país cuando se trata de difundir noticias relacionadas con actos ilícitos, judiciales… si bien, algunos medios, como El País, intentaron apostar por otros términos, como “supuesto”[2]. Ya la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, promovida por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, en su estudio “Lenguaje Jurídico en los Medios”[3], apuntaba que “la mayoría de las noticias acuden a la fórmula presunto autor[4] en la creencia de que con ese recurso satisfacen la exigencia de respetar la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, se cubren ante eventuales demandas o querellas promovidas por los aludidos. La aceptación del término presunto ha sido tal que su uso no es sólo común en los medios de comunicación sino que lo encontramos incluso en resoluciones judiciales”. Más adelante, la Comisión llamaba “la atención sobre el hecho de que, desde el punto de vista de su significado jurídico, es del todo inadecuado calificar de “presunta” la autoría de un delito no enjuiciado. 

Ello es así porque, en el Derecho, lo que se presume es la inocencia y no la culpabilidad. Se produce, de este modo, la paradoja de que un término jurídico que debería afianzar el derecho del encausado a que se le considere inocente conduce al significado contrario: la expresión “presunto autor del delito” lo que presume es la culpabilidad. Desde una perspectiva jurídica, es incorrecto aplicar el término “presunto” a cualquier otra realidad que no sea la inocencia del encausado”. En mi opinión, aquí la Comisión erróneamente se centraba en la acepción en desuso, "presunción", en vez de la primera opción de la Real Academia: "supuesto". Te cuento lo anterior porque recientemente el Tribunal Supremo de mi país (TS) ha ido más allá, aceptando incluso el uso del término “agresor”. La tarde del lunes la pasé estudiando la Sentencia 2804/2018[5], en relación a un conflicto entre honor y libertad de información, noticia en prensa sobre la detención de un posible implicado en la agresión a un consejero autonómico, calificando al detenido como «agresor», ha entendido inexistencia de intromisión ilegítima porque el núcleo de la información fue veraz y con el empleo de ese adjetivo no se trasladó una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y sobre la participación del demandante que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en el momento de la publicación de la noticia y a los que se hacía referencia en páginas interiores". 

El TS, en las concretas circunstancias del Hecho, considera que “el mero uso de la palabra «agresor» en el subtítulo de la noticia publicada en portada, sin hacer advertencia alguna sobre el carácter supuesto o presunto de la imputación, no justifica que se limite el derecho a la libertad de información, pues no se trasladó al subtitulo -ni por tanto a los lectores- una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y la participación del demandante que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en el momento de la publicación de la noticia, ya que sus antecedentes por delitos violentos, su pertenencia a grupos que hacían uso habitual de la violencia, el descubrimiento en su domicilio de material compatible con este uso, el hecho de que hubiera sido identificado inicialmente por la propia víctima y el hecho de que, hasta ese momento, fuera el único detenido e investigado como posible autor, no convertía en desproporcionado que se aludiera a él con tal calificativo en el marco de la concisión propia de los titulares y de la libertad de la prensa para elegir la técnica o forma de presentación de la información”. Fuente de la información: TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] ver búsqueda parcial. Sitio visitado el 28/08/2018.
[3] Francisco Gor, Defensor del Lector: ¿Presunto? Mejor, supuesto. El País, 1998. Última vez visitado: 28/08/2018. 
[3] Estudio de Campo: “Lenguaje Jurídico en los Medios”. http://lenguajeadministrativo.com/wp-content/uploads/2015/10/CMLJ-Lenguaje-en-los-medios.pdf Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, promovida por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España. Última vez visitado: 28/08/2018. 
[4] Del tal o cual delito.
[5] ROJ: STS 2804/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2804 Nº de Resolución: 456/2018 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Municipio: Madrid Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN Nº Recurso: 3369/2017 Fecha: 18/07/2018 Tipo Resolución: Sentencia.