Las organizaciones enfrentan un entorno donde cumplir las normas es una exigencia más allá de evitar una multa. En épocas pasadas, las compañías solían gestionar sus riesgos de manera aislada, ocupándose de cada ley conforme aparecía sin mirar el conjunto. Este sistema fragmentado resulta insuficiente porque permite que los problemas se escondan en los huecos dejados por la falta de comunicación entre departamentos: Un Análisis del Modelo de Compliance Transversal (Velasco, 2026). Como se observó en crisis corporativas pasadas, contar con manuales técnicos no basta si la conducta de las personas no es recta (Del Pozo, 2018). Muchas entidades cayeron en el error de adoptar programas de cumplimiento puramente estéticos, que lucen bien en el papel, fallan en la práctica diaria por carecer de una cultura de honradez real (León Alapont, 2021). Cuando el control se limita a marcar requisitos en una lista, se descuida la prevención de comportamientos ilícitos que pueden acabar con el buen nombre de la firma (ICJCE, 2017). Esta forma de actuar genera gastos inútiles y deja a la empresa desprotegida frente a las autoridades, que hoy exigen una vigilancia activa sobre todas las actividades (Ramírez Barbosa & Amézquita Toro, 2022). Un sistema que opera en cajas cerradas no puede identificar peligros que cruzan diferentes secciones de la entidad, lo que aumenta la posibilidad de recibir sanciones jurídicas que habrían sido evitables con una coordinación central (Del Pozo, 2018). De este modo, la rectitud no debe ser una máscara para engañar a los inspectores, requiere ser una forma de vida que se sienta en cada oficina del negocio (León Alapont, 2021).
Para superar estos desajustes, las empresas están adoptando el planteamiento de gobernanza unificada, que busca conectar todas las áreas de la entidad en torno a una misma estrategia de integridad. Bajo este esquema, la prevención del delito se une con la gestión del personal, las finanzas y la ética, formando una protección que cubre toda la estructura organizativa. Las normas internacionales, como la ISO 37301, ofrecen una guía para que actuar conforme a la ley sea una tarea cotidiana e integrada en cada proceso operativo (ISO, 2024). El éxito de este cambio depende de que los directivos lideren con el ejemplo, entregando los medios necesarios y demostrando que la transparencia es el valor de mayor peso dentro de la firma (ICJCE, 2017). Un modelo mixto permite que una oficina central guíe las políticas mientras cada sucursal adapta las medidas a su realidad local, asegurando que nadie se sienta ajeno al sistema (CECA, 2025). Así pues, mediante el uso de tecnología para vigilar señales de alerta y la instrucción constante de los empleados, es posible detener irregularidades antes de que causen un daño irreparable a la sociedad (CRE, 2025). Al final, integrar el cumplimiento permite que el negocio sea sostenible, gane la confianza del público y opere con seguridad en un mercado cada vez más complejo (Rosas, 2025). Este esfuerzo conjunto hace a la empresa más fuerte ante los jueces y mejora su imagen frente a los clientes, asegurando que su camino comercial sea largo y exitoso (CECA, 2025). Únicamente mediante esta unión de esfuerzos, el respeto a la ley deja de ser una lista de tareas pesadas para volverse el corazón de una empresa que todos respetan (Ramírez, 2022).
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Bibliografía
CECA MAGÁN Abogados. (2025). Modelos de Gobernanza de Compliance: ¿Centralizado, descentralizado o mixto? Guía Práctica.
Cruz Roja Española. (2025). Política de prevención y respuesta al fraude y la corrupción. Versión 2.
Del Pozo, M. (2018). Diez cosas que saber sobre el ‘compliance’: El ‘compliance’ habría evitado el escándalo Volkswagen. Entre Magnitudes, (110).
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. (2017). 5 claves por las que el Compliance es necesario para mi firma: una mirada integral. Colección Ideas de Gestión, Doc. 7.
ISO Tools. (2024). ISO 37301: Sistemas de Gestión de Compliance.
León Alapont, J. (2021). Los programas de cumplimiento penal: Aspectos generales. Revista Boliviana de Derecho, (31), 354-389.
Ramírez Barbosa, P. A., & Amézquita Toro, J. A. (2022). La relevancia de compliance en la determinación de responsabilidad de las personas jurídicas por delitos según la Ley 2195 de 2022. En Compliance Público (pp. 163-199).
Rosas Lanas, G. (2025). Fundamentos del Compliance y Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Revisión Normativa desde el Caso Ecuatoriano. ASCE Magazine, 4(4), 2620–2650.
Velasco-Carretero, M. (2026). Un Análisis del Modelo de Compliance Transversal. Sitio Compliance. Visitado el 5/8/2026.
