![]() |
| Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso Notebook |
Para garantizar un entorno seguro, los centros educativos deben realizar estudios previos que analicen de forma detallada el impacto de estas tecnologías en los derechos de las personas usuarias (AEPD et al., 2026). La transparencia informativa es un elemento de gran valor, requiriendo que las explicaciones a las familias sean completas, accesibles y con un lenguaje adaptado a la edad de los menores (AEPD, 2026). Los contratos con las empresas proveedoras han de ser precisos, constar por escrito y asegurar que el centro mantenga el control real sobre las instrucciones de tratamiento de los datos (AEPD et al., 2026). Existe una obligación de conocer y supervisar a las terceras empresas que el proveedor principal pueda contratar para dar el servicio, manteniendo el derecho a oponerse si no ofrecen garantías suficientes (AEPD, 2026). Respecto a los datos que viajan fuera del espacio europeo, se deben aplicar garantías legales estrictas para evitar que autoridades extranjeras accedan a la información de los alumnos (AEPD et al., 2026). La configuración inicial de las plataformas tiene que asegurar que únicamente se recojan los datos mínimos necesarios, manteniendo apagadas las funciones comerciales por defecto (AEPD, 2026). El personal docente y el alumnado deben poder ejercer sus derechos de acceso o rectificación de forma sencilla, contando con canales claros para sus solicitudes (AEPD et al., 2026). En los casos en que se decida no utilizar ciertas funciones por motivos de privacidad, la administración debe ofrecer alternativas didácticas para que no se produzca ninguna discriminación ni agravio en la formación (AEPD, 2026). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
___________
Bibliografía
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). (2026, 23 de marzo). Las Autoridades de Protección de Datos publican un decálogo de principios básicos para la contratación y el uso de plataformas educativas digitales. https://www.aepd.es
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT), Autoridad Vasca de Protección de Datos (AVPD) y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA). (2026). Principios básicos para la contratación y uso de plataformas educativas digitales por las administraciones educativas y centros docentes. https://www.aepd.es/documento/apd-plataformas-educativas-administraciones-centros.pdf
Velasco-Carretero, M. (2026). Educación Digital Segura. Sitio Protección de Datos. Visitado el 6/8/2027.
