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domingo, 8 de diciembre de 2024

Más Allá de las Evidencias: El Poder del Peritaje

Fuente de la imagen: ¡Qué bueno estaba! (M. Velasco, 2010)

A solicitud del alumnado de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA), en esta semana que ahora termina, he estado impartiendo unas nociones sobre peritaje en medioambiente (M. Velasco, 2005)[1]. Antes de adentrarme en la especialidad, me centré en el concepto, como esa opinión expresada por un experto en un área específica que ayuda al órgano judicial a entender aspectos técnicos o especializados de un caso. Existen diferentes tipos de peritos: peritos judiciales, designados por el juez, y peritos de parte, contratados por las partes involucradas en el litigio. La importancia del peritaje radica en que proporciona información objetiva y técnica que puede ser determinante en la resolución de un conflicto. Pero ¿Cómo se designa a un perito en mi país? Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)[2], las partes o la magistratura pueden solicitar la designación de una persona experta y presentar su informe en el juicio. Una vez designado, el perito debe elaborar un informe que contenga sus conclusiones basadas en la evidencia y documentación disponible.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Es fundamental que el perito esté preparado para presentar su informe en el juicio y responder a las preguntas de las partes y del órgano judicial. Los peritos tienen derechos, como el de ser remunerados por su trabajo y a acceder a la información necesaria para elaborar su informe. También tienen deberes, como la obligación de actuar con imparcialidad y objetividad y de comunicar cualquier error en su informe de manera inmediata. Uno de los principales es la presión de las partes para que el informe supuestamente favorezca su posición. Igualmente, es importante considerar las implicaciones éticas del trabajo pericial y cómo mantener la integridad del proceso. En conclusión, el peritaje es una herramienta que ayuda a los jueces y juezas a tomar decisiones informadas basadas en evidencia técnica. Finalmente, el Informe pericial es crucial para la resolución de conflictos, reflejando la profesionalidad y la rigurosidad del perito, siendo su elaboración un proceso que requiere atención al detalle, claridad en la redacción y un enfoque objetivo. Te dejo un video tutorial, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2005). ¿Peritaje judicial medioambiental? Sitio Economía Sostenible. Visitado el 08/12/2024.
[2] Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Publicado en: «BOE» núm. 7, de 08/01/2000. Entrada en vigor: 08/01/2001.

viernes, 7 de octubre de 2022

Escuchando sobre la prueba pericial caligráfica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Anda el sitio salpicado de referencias a la actividad de peritaje o experticia en determinada materia. Textos como “Reciclándome en peritaje judicial”, “De la mano Peritaje y Compliance”, “Identifíquese! - Señoría, perito judicial colegiado” o el reciente “Importancia de la pericial en el contexto jurídico”[1], son prueba de ello. En ¿Todo perito es realmente un testigo a posteriori?[2] referenciaba alguna que otra participación en foros, jornadas o cursos relacionados con la temática en cuestión, tanto en la parte general, ordenamiento jurídico de aplicación a la actividad en mi país, como en aquellas especialidades en las que me encuentro acreditado y que se enumeran en mi ficha como miembro de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (Aspejure).
D. Jesús López Martín y D. Manuel Luis López Martín, de la entidad Grafium, en el marco del curso sobre la abogacía ante la prueba pericial caligráfica, organizado por el Grupo de la Abogacía Joven del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España)
Te cuento lo anterior porque la tarde del jueves la pasé escuchando a Jesús[3] y Manuel Luis[4], de la entidad Grafium, disertar sobre la abogacía ante la prueba pericial caligráfica, organizado por el Grupo de la Abogacía Joven del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Los ponentes analizaron la prueba pericial caligráfica como medio probatorio forense encaminado a determinar la autoría de una firma. Ciertamente, esta prueba tiene una importancia destacable en muchos campos de conocimiento, si bien en el seno de un procedimiento judicial cobra una relevancia trascendental desde el momento en el que un documento es impugnado por su autenticidad y de su resultado va a depender en gran medida la resolución del litigio[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Velasco Carretero, Manuel. En ¿Todo perito es realmente un testigo a posteriori? Sitio visitado el 07/10/2022.
[3] Jesús López Martín. Abogado no ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén y Procurador de los Tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén. Perito Calígrafo y Grafopsicólogo por el Instituto Español y la Sociedad Española de Grafología.
[4] Manuel Luis López Martín. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén. Perito Calígrafo y Grafólogo por la Sociedad Española de Grafología y Pericia Caligráfica.
[5] Para el letrado que se enfrenta a la necesidad de contactar con un perito calígrafo y organizar una línea de defensa sobre la base de una prueba pericial caligráfica resulta de gran interés conocer la figura profesional del perito calígrafo, la regulación prevista en el ordenamiento jurídico, las diferencias con otras especialidades y en suma qué puede aportar y en qué puede ayudarle el calígrafo forense en su defensa.

viernes, 23 de septiembre de 2022

Importancia de la pericial en el contexto jurídico

Fuente de la imagen: @AbogaciaMalaga
Si eres follower de este sitio, conoces mi actividad como perito judicial. Textos como “Reciclándome en peritaje judicial”, ¿Todo perito es realmente un testigo a posteriori? “De la mano Peritaje y Compliance” o el explícito “Identifíquese! - Señoría, perito judicial colegiado”[1] son prueba de ello. En la publicación “De peritos y experticias”[2] recogía la opinión de Torres Morato y Urbano Castrillo[3], acerca de que el corazón de todo juicio es la prueba y la regulación de esta materia es insuficiente porque resulta imposible encerrar en unas cuantas normas, una cuestión tan dinámica. Para APAJCM[4], la prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que tienen conocimientos en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos.

Te cuento lo anterior porque, aprovechando el reposo consecuencia del fastidio de unos ligamentos, la tarde del jueves la pasé asistiendo virtualmente a la jornada sobre la importancia de la práctica pericial en el contexto jurídico, en el caso concreto de las pruebas periciales psicológicas y tecnológicas, organizada por la Delegación de Torrox del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga (España). De la mano de las ponentes Ainoa Celaya Luna[5] y María José Barba León[6], se abordó el tema de los informes periciales, poderosas herramientas con la que los juristas pueden arrojar luz sobre asuntos que requieren un análisis, llevado a cabo por un experto en la materia, lo cual permite, además, conseguir sentencias más justas, incidiendo Celaya y Barba en la importancia de presentar un buen informe pericial en los ámbitos de sus competencias profesionales, esto es psicológico y tecnológico, así como las técnicas y peritajes más demandados respecto a esas materias. Fuente de la imagen: @AbogaciaMalaga.
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[2] Velasco carretero, Manuel. De peritos y experticias. 2014. Sitio visitado el 23/09/2022.
[3] DE URBANO CASTRILLO, E. TORRES MORATO, M.A. “La prueba ilícita penal”. Edit. Aranzadi.
[4] APAJCM. Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid (España).
[5] Ingeniera de telecomunicaciones.
[6] Psicóloga forense.

jueves, 7 de abril de 2022

Menos postureo y más experticia

Fuente de la imagen: instante de la jornada sobre estrategia digital y contratación pública
Invitado por el clúster onTech Innovation[1] (Gracias), la mañana del miércoles la pasé asistiendo a la Jornada “ADA: Una nueva estrategia digital y de contratación pública andaluza”, con la participación del director gerente de la Agencia Digital de Andalucía (ADA), Raúl Jiménez[2], que dio a conocer las nuevas estrategias digitales de la Junta de Andalucía y las próximas licitaciones tecnológicas, ofreciendo a los participantes conocimiento sobre la estrategia tecnológica, que incluye sus competencias digitales, la gobernanza digital, la seguridad y confianza digital, entre otras cuestiones de interés para las empresas implicadas en la digitalización y también en la contratación pública andaluza.

Le trasladé al representante de ADA mi aplauso porque en varias ocasiones a lo largo de su disertación hiciera mención a conceptos del tipo "experiencias", "expertos"... que sabes que a todo eso lo denomino "suficiencia técnica". Efectivamente, Raúl, es hora de mirar con lupa los historiales profesionales, no solo en los pliegos de condiciones, bases reguladoras... también en los perfiles de los miembros de las comisiones que se montan, ya sean de estudio, de seguimiento o de control y que se nutren de personal de las distintas administraciones públicas, organizaciones empresariales y otras instituciones públicas y privadas[3]. Lo dicho, menos "postureo" (o "figureteo") y más "experticia" (o "experiencia en la materia").

Según el organizador de la jornada, la ADA intenta que la tecnología facilite la vida de toda la ciudadanía andaluza y de la actividad productiva, con una misión y una visión muy definidas y con ese planteamiento trata de facilitar la digitalización de la sociedad en su conjunto, tanto en el caso de la ciudadanía como en el de los agentes económicos y sociales, así como la propia Administración andaluza, para contribuir en la mejora de calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas y en la riqueza económica de la región, actuando como motor de la transformación digital de la Junta de Andalucía y de la población andaluza[4]. Fuente de la imagen: instante de un momento de la jornada.
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[1] La Oficina de Transformación Digital del Sector TIC andaluz facilitará el proceso de digitalización de las empresas tecnológicas andaluzas y el emprendimiento digital. El objetivo último es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC a través de dos líneas de actuación.
[2] Raúl Jiménez. Director de la Agencia Digital de Andalucía.
[3] Fundaciones, corporaciones de derecho público, empresas, profesionales independientes...
[4]  Con el fin de mejorar los servicios públicos y la reactivación económica.

miércoles, 5 de enero de 2022

Normalización de la actividad pericial

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi actividad como perito judicial. Textos como “Reciclándome en peritaje judicial”, ¿Todo perito es realmente un testigo a posteriori? “De la mano Peritaje y Compliance” o el explícito “Identifíquese! - Señoría, perito judicial colegiado”[1] son prueba de ello. En la publicación “De peritos y experticias”[2] recogía la opinión de Miguel Ángel Torres Morato y Eduardo de Urbano Castrillo[3], acerca de que el corazón de todo juicio es la prueba y la regulación de esta materia es insuficiente porque resulta imposible encerrar en unas cuantas normas, una cuestión tan dinámica. Para APAJCM[4], la prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que tienen conocimientos en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos.

En esta mañana, antesala de la de Reyes Magos en mi país, quiero llamar tu atención acerca de algunas normas UNEs relacionadas directa o indirectamente con esta función y que en algún momento pueden ayudarte a encarar mejor un peritaje así como la elaboración del preceptivo informe o dictamen. Una de ellas es la UNE-EN 16775:2016, cuya equivalencia internacional es la norma europea EN 16775:2015 (diría que idéntica) y que trata de los requisitos generales para los servicios periciales. Reconociendo la existencia de diferentes sistemas judiciales en el viejo continente, por lo que su implementación reduciría esas barreras periciales transfronterizas, la finalidad consiste en la normalización de esta actividad mediante la contribución a informes precisos y fiables sobre cuestiones planteadas por órganos judiciales o partes en un ecosistema determinado. Con ese objetivo, la norma enumera los requisitos de suficiencia técnica mínima para la realización del servicio profesional.

Otra norma de cabecera es la UNE 197001:2019, que sustituye a la descatalogada UNE 197001:2011 y que trata de criterios generales para la elaboración de informes periciales. Con la preocupación de establecer un aseguramiento de actuaciones periciales adecuadas al uso al que se destina, especifica las exigencias del bastidor que soportará la elaboración de informes periciales eficaces y rigurosos, pero no determina el método y el proceso específico. A partir de aquí, existen otras normas que de manera directa o colateral, pueden ayudar en determinado momento, Por ejemplo, la ISO 27037 de orientaciones para la identificación, recogida, adquisición y preservación de la evidencia digital, o la UNE 197010:2015, con la finalidad del establecimiento de criterios para la elaboración de informes y dictámenes periciales en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Fuente de la información: UNE, ISO y doctrina referenciada. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[2] Velasco carretero, Manuel. De peritos y experticias. 2014. Sitio visitado el 05/01/2022.
[3] DE URBANO CASTRILLO, E. TORRES MORATO, M.A. “La prueba ilícita penal”. Edit. Aranzadi.
[4] APAJCM. Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid (España).

miércoles, 8 de septiembre de 2021

¿Todo perito es realmente un testigo a posteriori?

Fuente de la imagen: captura de pantalla de la ficha de Manuel Velasco Carretero en la Asociación profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España
Agradable charla virtual la mantenida en la tarde del martes con varios expertos y expertas en peritaje de varias especialidades y de distintos puntos de España y Latinoamérica. Participantes de la mesa redonda: Guadalupe y Francisco, de México, Carlos Alberto y Carlos, de Perú, Elizabeth, de Bolivia, Agustín e Isidora, de Chile, Elizabeth y Mía, de Miami, y Concha, Antonio y el que suscribe, de España (asistentes según Zoom: rondado el millar la conexión media durante toda la sesión). Si la organización pone a disposición del público la grabación, me gustaría insertarte a pie de texto el cajetín del vídeo, por lo interesante de los temas tratados, las opiniones esgrimidas y el enriquecedor debate.

Te comento una gota del atractivo conocimiento que circuló en el evento. Referenció Mia la doctrina de Dwyer[1] y Bronstein[2] acerca de que el perito, como experto, se alinea con la figura anglófona de “testigo experto”, específicamente en países de derecho consuetudinario como el Reino Unido, esa persona cuya opinión, en virtud de su educación, capacitación, certificación, habilidades o experiencia, es aceptada por el juez como “experto”, pudiendo considerar la opinión especializada[3] del testigo sobre pruebas o hechos ante el tribunal dentro del área de especialización del perito, como una "opinión pericial". Para Mía, el perito es un testigo “a posteriori”, que testifica profesionalmente sobre lo que se le encomienda analizar.

En mi turno de palabra, reconociendo la originalidad del planteamiento de Mia, así como la posible raíz del concepto y su conexión a través de otro término jurídico, “la prueba”, disentí de su tesis, tal vez influenciado por el art. 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española (LEC)[4] que, refiriéndose al “testigo-perito”, nos dice que cuando el “testigo” posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas. Por lo anterior, entiendo que, al menos en mi país, existe diferencia clara entre “perito” y “testigo-perito”.

A más inri, el art. 335 de la LEC dice que “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar[5] que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”. No obstante, coincido con aquella parte de la doctrina que encuadra esta figura (en la teoría creo defendida por Mia), en la directa relación con esa “prueba” que siempre deberá ser valorada por Su Señoría[6]. Te dejo parte de mi ficha pública en una de las organizaciones colegiales periciales donde me encuentro integrado.
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[1] Dwyer, D, The Judicial Assessment of Expert Evidence, Cambridge University Press . 2008.
[2] Bronstein, DA, Law for the Expert Witness, CRC Press. Ed. 1999.
[3] Científica, técnica o de otro tipo.
[4] Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Publicado en BOE núm. 7, de 08/01/2000.
[5] En los casos previstos en esa ley.
[6] Si bien, otra parte de la doctrina lo califica como auxiliar del juez, perteneciendo, por tanto, a la oficina judicial, en grado de colaborador externo.

martes, 28 de julio de 2015

Peritos polinizadores

Fuente de la imagen: DGlodowska en pixabay
Salvando las distancias con la indiscreción o incapacidad del colaborador para ser reservado con la información tratada de sus clientes externos o internos, cierto es que existen expertos que aplicando su lex artis en toda la amplitud que corresponde a su perfil profesional, a partir de soluciones testadas en unas empresas, conciben nuevas ideas a problemas o desajustes específicos de otras organizaciones, como si fueran abejas que van de flor en flor en activa polinización entomófila. 

Realmente, como los insectos polinizadores, el papel de estas personas es esencial en los procedimientos formales o informales de intercambio, constitución y ajustes de distintas soluciones en las empresas, siendo el ligamen entre los pensamientos técnicos y la aplicación correspondiente. Reitero que estos peritos polinizadores no aplican ideas exitosas de unas empresas, sino que a partir de esas experiencias, conciben nuevos enfoques organizativos para atajar cuestiones específicas de otras empresas, es decir, no se limitan a llevar el polen, la esencia solucionadora, de una flor a otra flor, sino que someten esta sustancia a un proceso de filtración, manejo, fabricación… para obtener un polen específico y exclusivo para la nueva flor que van a visitar.

Finalmente, cada uno de estos versados polinizadores, como las abejas, son únicos en su especie, si bien se les detectan una serie de características comunes a todos: no sólo son expertos en sus ámbitos profesionales de actuación, sino que también son conocedores de otras temáticas, como la filosofía o la historia; para ellos la experiencia más que un arma de doble filo, es un grado; más allá de velar por su carrera profesional o interés personal, son místicos de las ideas que siembran así como del bienestar, prosperidad, de sus clientes (Fuente de la imagen: DGlodowska en pixabay).

jueves, 3 de mayo de 2012

De todo sabe

Fuente de la imagen: Características de un consultor o consultora (Velasco, 2006)
En relación a “A lo Indiana Jones” (Velasco, 2012)[1], Federico[2] me traslada que hoy en día el gerente tiene que saber hacer de todo (me recuerda “El maestro Liendre” Velasco, 2011[3]). La maleabilidad, resistencia, elasticidad, tolerancia y, en síntesis, flexibilidad, es para el ejecutivo como agua de suave lluvia para el campo de mi Andalucía.

En parte, coincido con Federico. En este cambio de época, los especialistas tienen cada vez más difícil poner en marcha una empresa. No sólo deben dominar aquello de lo que son expertos, sino tener conocimiento de todo lo que rodea al negocio (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. A lo Indiana Jones. 2012. Sitio visitado el 03/05/2012.
[2] Gracias.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El maestro Liendre. 2011. Sitio visitado el 03/05/2012.