martes, 2 de febrero de 2021

De la mano Peritaje y Compliance

Fuente de la imagen: EIP
Si eres follower de este sitio sabes que desde hace una década una de mis actividades de trabajo y estudio intenso es el cumplimiento normativo; en más de una ocasión te he referenciado el Sitio de Compliance[1]. También, anda plagado este lugar de encuentro periódico contigo, de textos relacionados con otros de los frentes profesionales: la administración concursal, la experticia independiente en mercantil y el peritaje judicial. En relación a esta última especialidad, de la que también escribo en el sitio iurepost[2], en “De peritos y experticias[3] traía a colación la opinión de Miguel Ángel Torres Morato y Eduardo de Urbano Castrillo[4], acerca de que el «corazón» de todo juicio es la prueba y la regulación de esta materia es insuficiente porque resulta imposible encerrar en unas cuantas normas, una cuestión tan dinámica.

Para la APAJCM[5], la prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que tienen conocimientos en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos. Ángel Luis Campo[6], de manera sencilla y clara, entiende por prueba pericial la realizada por peritos, personas que son llamadas al proceso en base a sus conocimientos para que aporten las “máximas de experiencia” que el juzgador no posee o no puede poseer, a fin de facilitarle la percepción y la apreciación de hechos concretos, objeto de debate y valoración.

Pues bien, se han dado de la mano la suficiencia técnica en compliance con la correspondiente en peritaje judicial para aceptar la invitación de la Escuela Internacional de Postgrados, EIP, a impartir en el marco pedagógico del doble máster en Dirección de Compliance y Protección de Datos, un webinar sobre Peritaje Judicial en Compliance, donde me centraré en esa figura de experto en determinada especialidad cuyo dictamen o informe pericial ayuda al órgano decisorio. También, tocaré aspectos de la pericial de compliance y la suficiencia técnica de un perito judicial en materia de compliance para, finalmente, comentar unas orientaciones generales del posible trabajo evaluador a realizar. Fuente de la imagen: EIP.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitio de Compliance. Visitado el 02/02/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. iurepost. Visitado el 02/02/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. De peritos y experticias. 2014. Visitado el 02/02/2021.
[4] DE URBANO CASTRILLO, E. TORRES MORATO, M.A. “La prueba ilícita penal”. Edit. Aranzadi.
[5] APAJCM. Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid http://www.apajcm.com Sitio visitado el 02/02/2021.
[6] CAMPO IZQUIERDO, A.L. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón (Asturias). “La prueba pericial n los procesos judiciales”.