miércoles, 8 de septiembre de 2021

¿Todo perito es realmente un testigo a posteriori?

Fuente de la imagen: captura de pantalla de la ficha de Manuel Velasco Carretero en la Asociación profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España
Agradable charla virtual la mantenida en la tarde del martes con varios expertos y expertas en peritaje de varias especialidades y de distintos puntos de España y Latinoamérica. Participantes de la mesa redonda: Guadalupe y Francisco, de México, Carlos Alberto y Carlos, de Perú, Elizabeth, de Bolivia, Agustín e Isidora, de Chile, Elizabeth y Mía, de Miami, y Concha, Antonio y el que suscribe, de España (asistentes según Zoom: rondado el millar la conexión media durante toda la sesión). Si la organización pone a disposición del público la grabación, me gustaría insertarte a pie de texto el cajetín del vídeo, por lo interesante de los temas tratados, las opiniones esgrimidas y el enriquecedor debate.

Te comento una gota del atractivo conocimiento que circuló en el evento. Referenció Mia la doctrina de Dwyer[1] y Bronstein[2] acerca de que el perito, como experto, se alinea con la figura anglófona de “testigo experto”, específicamente en países de derecho consuetudinario como el Reino Unido, esa persona cuya opinión, en virtud de su educación, capacitación, certificación, habilidades o experiencia, es aceptada por el juez como “experto”, pudiendo considerar la opinión especializada[3] del testigo sobre pruebas o hechos ante el tribunal dentro del área de especialización del perito, como una "opinión pericial". Para Mía, el perito es un testigo “a posteriori”, que testifica profesionalmente sobre lo que se le encomienda analizar.

En mi turno de palabra, reconociendo la originalidad del planteamiento de Mia, así como la posible raíz del concepto y su conexión a través de otro término jurídico, “la prueba”, disentí de su tesis, tal vez influenciado por el art. 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española (LEC)[4] que, refiriéndose al “testigo-perito”, nos dice que cuando el “testigo” posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas. Por lo anterior, entiendo que, al menos en mi país, existe diferencia clara entre “perito” y “testigo-perito”.

A más inri, el art. 335 de la LEC dice que “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar[5] que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”. No obstante, coincido con aquella parte de la doctrina que encuadra esta figura (en la teoría creo defendida por Mia), en la directa relación con esa “prueba” que siempre deberá ser valorada por Su Señoría[6]. Te dejo parte de mi ficha pública en una de las organizaciones colegiales periciales donde me encuentro integrado.
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[1] Dwyer, D, The Judicial Assessment of Expert Evidence, Cambridge University Press . 2008.
[2] Bronstein, DA, Law for the Expert Witness, CRC Press. Ed. 1999.
[3] Científica, técnica o de otro tipo.
[4] Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Publicado en BOE núm. 7, de 08/01/2000.
[5] En los casos previstos en esa ley.
[6] Si bien, otra parte de la doctrina lo califica como auxiliar del juez, perteneciendo, por tanto, a la oficina judicial, en grado de colaborador externo.