miércoles, 5 de enero de 2022

Normalización de la actividad pericial

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi actividad como perito judicial. Textos como “Reciclándome en peritaje judicial”, ¿Todo perito es realmente un testigo a posteriori?De la mano Peritaje y Compliance” o el explícito “Identifíquese! - Señoría, perito judicial colegiado[1] son prueba de ello. En la publicación “De peritos y experticias[2] recogía la opinión de Miguel Ángel Torres Morato y Eduardo de Urbano Castrillo[3], acerca de que el corazón de todo juicio es la prueba y la regulación de esta materia es insuficiente porque resulta imposible encerrar en unas cuantas normas, una cuestión tan dinámica. Para APAJCM[4], la prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que tienen conocimientos en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos.

En esta mañana, antesala de la de Reyes Magos en mi país, quiero llamar tu atención acerca de algunas normas UNEs relacionadas directa o indirectamente con esta función y que en algún momento pueden ayudarte a encarar mejor un peritaje así como la elaboración del preceptivo informe o dictamen. Una de ellas es la UNE-EN 16775:2016, cuya equivalencia internacional es la norma europea EN 16775:2015 (diría que idéntica) y que trata de los requisitos generales para los servicios periciales. Reconociendo la existencia de diferentes sistemas judiciales en el viejo continente, por lo que su implementación reduciría esas barreras periciales transfronterizas, la finalidad consiste en la normalización de esta actividad mediante la contribución a informes precisos y fiables sobre cuestiones planteadas por órganos judiciales o partes en un ecosistema determinado. Con ese objetivo, la norma enumera los requisitos de suficiencia técnica mínima para la realización del servicio profesional.

Otra norma de cabecera es la UNE 197001:2019, que sustituye a la descatalogada UNE 197001:2011 y que trata de criterios generales para la elaboración de informes periciales. Con la preocupación de establecer un aseguramiento de actuaciones periciales adecuadas al uso al que se destina, especifica las exigencias del bastidor que soportará la elaboración de informes periciales eficaces y rigurosos, pero no determina el método y el proceso específico. A partir de aquí, existen otras normas que de manera directa o colateral, pueden ayudar en determinado momento, Por ejemplo, la ISO 27037 de orientaciones para la identificación, recogida, adquisición y preservación de la evidencia digital, o la UNE 197010:2015, con la finalidad del establecimiento de criterios para la elaboración de informes y dictámenes periciales en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Fuente de la información: UNE, ISO y doctrina referenciada. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[2] Velasco carretero, Manuel. De peritos y experticias. 2014. Sitio visitado el 05/01/2022.
[3] DE URBANO CASTRILLO, E. TORRES MORATO, M.A. “La prueba ilícita penal”. Edit. Aranzadi.
[4] APAJCM. Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid (España).