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martes, 14 de enero de 2025

¿Integración más profunda?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Otro de los aspectos que comentamos en la mesa redonda a la que me invitó Antonio (M. Velasco, 2025)[1], fue el relativo al régimen de los países de la ampliación de la Unión Europea (M. Velasco, 2021)[2], proyecto político que, en su constante búsqueda de una integración cada vez más profunda, ha experimentado sucesivas ampliaciones que han dado la bienvenida a nuevos Estados miembros. Esta apertura, sin embargo, no ha sido un proceso inmediato ni exento de desafíos. Para garantizar una transición suave y evitar desequilibrios económicos y sociales, se han establecido mecanismos transitorios que han desempeñado un papel crucial en la construcción de un mercado único y cohesionado. Los países que se han unido a la Unión Europea (UE) en fechas posteriores a los Tratados fundacionales han adquirido, en líneas generales, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros originales. No obstante, para facilitar su adaptación a las normas y estándares comunitarios, se han establecido períodos transitorios durante los cuales se aplican ciertas restricciones o condiciones especiales.

Estos mecanismos, conocidos como regímenes transitorios, buscan proteger los mercados laborales de los Estados miembros más antiguos, a la vez que brindan a los nuevos la oportunidad de fortalecer sus economías y adaptarse a las exigencias del mercado único. Uno de los objetivos es evitar disrupciones significativas en los mercados laborales, ya que al limitar temporalmente el acceso de los trabajadores de los nuevos Estados miembros a ciertos sectores, se está buscando prevenir una afluencia masiva de mano de obra que podría generar tensiones sociales y económicas. Asimismo, estos mecanismos permiten a los nuevos Estados miembros de la UE adaptar sus sistemas educativos y de formación profesional a los estándares europeos, facilitando así la movilidad laboral a largo plazo y contribuir a garantizar una transición ordenada hacia la economía de mercado. Al establecer restricciones temporales a la prestación de servicios transfronterizos y al establecimiento de empresas, se posibilita a los nuevos miembros fortalecer sus estructuras productivas y mejorar su competitividad.

De esta manera, se evita una competencia desleal que podría perjudicar a las empresas establecidas en los Estados miembros más antiguos. En definitiva, los regímenes transitorios han sido una herramienta esencial para gestionar el proceso de ampliación de la Unión Europea. Al permitir una adaptación gradual y ordenada, estos mecanismos han contribuido a fortalecer la cohesión económica y social del proyecto europeo. Si bien su aplicación ha generado debates y controversias, es innegable que han desempeñado un papel fundamental en la construcción de un mercado único y dinámico. A medida que la Unión Europea continúa evolucionando y enfrentando nuevos desafíos, será necesario seguir evaluando la pertinencia y eficacia de los regímenes transitorios. En un contexto de creciente globalización y movilidad de personas, es fundamental encontrar un equilibrio entre la necesidad de proteger los mercados laborales y la de promover la integración económica y social. Fuente de la información: texto referenciado y ordenamiento jurídico de aplicación. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Pilar Fundamental en la Gestión Migratoria. Sitio visitado el 14/01/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2021). Régimen de los países de la ampliación Unión Europea. Sitio iurepost. Visitado el 14/01/2025.

viernes, 10 de enero de 2025

Encaje de piezas complejo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la mesa redonda a la que me invitó Antonio (M. Velasco, 2025)[1], no faltó referencia a la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de migración e integración, puzle normativo extenso y complejo (M. Velasco, 2015)[2], con el objetivo de establecer un enfoque común y coordinado entre sus Estados miembros. Este marco legal busca garantizar una gestión eficaz de los flujos migratorios, fomentar la inclusión de las personas migrantes en situación regular y salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinción de origen. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sienta las bases jurídicas para la política de inmigración y asilo de la UE. Los artículos 79 y 80 del TFUE otorgan a la Unión competencias compartidas con los Estados miembros en este ámbito. Este Tratado, de Lisboa, que entró en vigor en 2009, reforzó las competencias, introduciendo la votación por mayoría cualificada[3] en materia de inmigración legal y estableciendo una nueva base jurídica para las medidas de integración.
Fuente de la imagen: Como un cubo de rubik (M. Velasco, 2014)
Dada la complejidad de la diversidad de situaciones migratorias, la UE ha optado por un enfoque sectorial, adoptando legislación específica para cada categoría de migrantes. Un ejemplo destacado fue la Directiva 2011/98/UE[4] relativa al permiso único, que estableció un procedimiento simplificado para la solicitud de permisos de residencia y trabajo, y garantizaba un conjunto común de derechos para los inmigrantes legales. En el ámbito de la inmigración laboral altamente cualificada, la Directiva (UE) 2021/1883 ha actualizado el régimen de la tarjeta azul, facilitando el acceso de profesionales cualificados al mercado laboral europeo. Asimismo, la Directiva 2014/36/UE[5] regula las condiciones de entrada y estancia de los trabajadores temporeros, mientras que la Directiva 2014/66/UE[6] se centra en los traslados intraempresariales. Para los estudiantes, investigadores y otros perfiles, la Directiva (UE) 2016/801[7] establece las condiciones de entrada y residencia. Por su parte, el estatuto de los residentes de larga duración se regula en la Directiva 2003/109/CE[8]
Fuente de la imagen: Como las piezas de un puzle (M. Velasco, 2015)
Las competencias de la UE en materia de inmigración abarcan un amplio espectro, desde la inmigración legal y la integración hasta la lucha contra la inmigración irregular y la cooperación con terceros países. La política migratoria de la UE persigue objetivos como la gestión eficaz de los flujos migratorios, la protección de los derechos fundamentales y la promoción de la integración. Sin embargo, la implementación de esta política se enfrenta a desafíos como la presión migratoria, la falta de consenso entre los Estados miembros y las crisis humanitarias. En respuesta a estos desafíos, la UE ha adoptado diversas iniciativas, como el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que busca una gestión más integrada y solidaria de la migración. A pesar de estos desafíos, la política de inmigración de la UE constituye un marco jurídico dinámico y en constante evolución, que busca garantizar la gestión eficaz de los flujos migratorios y la protección de los derechos de los migrantes. Fuente de la información: texto referenciado y Unión europea. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Pilar Fundamental en la Gestión Migratoria. Sitio visitado el 10/01/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Unión Europea y migración. Sitio iurepost. Visitado el 10/01/2025.
[3] La política de inmigración de la UE. Sitio visitado el 10/1/2025.
[4] Derogada con efectos de 22 de mayo de 2026, por Directiva 2024/1233, de 24 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80617). Sitio visitado el 10/01/2025.
[5] SE TRANSPONE parcialmente, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24099).
[6] SE TRANSPONE, por Ley 25/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8469).
[7] SE TRANSPONE parcialmente, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24099). SE MODIFICA el art. 2.2.g) , por Directiva 2021/1883, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81434). SE TRANSPONE, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2018-12131).
[8] SE MODIFICA: los arts. 4 y 26, por Reglamento 2024/1347, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80738). por Directiva 2011/51, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80963). SE TRANSPONE, por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-19949).

miércoles, 8 de enero de 2025

Trabajo digno para todos: El papel de la OIT

Fuente de la imagen: Trabajo digno: aspiración esencial del ser humano (M. Velasco, 2019)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el principal organismo de las Naciones Unidas (ONU) que se encarga de promover los derechos laborales a nivel mundial (M. Velasco, 2010)[1]. Fundada en 1919, la OIT busca garantizar que todas las personas tengan acceso a oportunidades de trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. ¿Por qué es importante la OIT para las personas trabajadoras migrantes (PTM)? Estos seres humanos a menudo enfrentan desafíos únicos en el mundo laboral, por lo que la OIT juega un papel crucial en la protección de sus derechos al establecer normas internacionales y promover políticas que garanticen la no discriminación[2], igualdad de trato[3], libertad sindical[4] y un trabajo decente[5]. ¿Cómo trabaja la OIT? Utiliza diversos instrumentos para promover los derechos de las PTM, entre ellos están los convenios[6] y las recomendaciones[7].

Algunos de los convenios más importantes relacionados con los trabajadores migrantes son el C87 sobre la libertad sindical o el C98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. En España, la OIT ha tenido una influencia significativa en la legislación laboral y en las políticas migratorias. Los principios y normas establecidos por la Organización han servido de base para la elaboración de leyes[8]. Además, los tribunales españoles han utilizado los convenios y recomendaciones de la OIT para interpretar y aplicar la legislación nacional en casos relacionados con los derechos de los trabajadores migrantes. En síntesis, la OIT es un actor clave en la defensa de los derechos de los trabajadores migrantes a nivel mundial. Sus normas y principios contribuyen a crear un entorno de trabajo más justo y equitativo para todos, independientemente de su nacionalidad. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). La Organización Internacional del Trabajo. Sitio Compliance. Visitado el 09/01/2025.
[2] Los trabajadores migrantes tienen derecho a las mismas oportunidades y condiciones de trabajo que los nacionales.
[3] Deben recibir un trato justo en cuanto a salarios, horas de trabajo, seguridad social y otras prestaciones.
[4] Tienen derecho a afiliarse a sindicatos y negociar colectivamente para mejorar sus condiciones laborales.
[5] Los migrantes deben tener acceso a empleos dignos que les permitan mantener a sus familias y contribuir al desarrollo de sus comunidades.
[6] Son tratados internacionales que, una vez ratificados por un país, se convierten en ley nacional.
[7] Ofrecen orientación sobre la aplicación de los convenios y sirven como guía para la formulación de políticas.
[8] Como la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

jueves, 22 de agosto de 2024

Por inexistencia de candidatos idóneos para el puesto

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En estos días se celebra en mi ámbito territorial de actuación la Feria de Málaga (España). Agradable sobremesa la que pasé, escuchando a varias personas emprendedoras y otras pertenecientes al sector turístico en general y a la hotelería y hostelería en específico. Me sigue sorprendiendo que, a estas alturas de la “película económica y social” que transcurre en mi país, todavía se sigan teniendo problemas a la hora de cubrir puestos de trabajo en los distintos oficios que demanda el turismo. Algún que otro experto seguía preguntándose si padeciendo una tasa de paro por encima del 11%, ratio similar al del sector, se dan esas dificultades de contratación que, si no fuera por el providencial aporte de los trabajadores extranjeros, no se podría mantener el nivel actual de servicio turístico. Y todo ello, remató otra comensal, a pesar de las continuas trabas burocráticas para contratar a la emigración. En el sitio “Formación, Educación y Empleo”, bajo el título “Residencia temporal para trabajar por cuenta ajena” (M. Velasco, 2024)[1], me hacía eco de la información del Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ), acerca de la Sentencia del Tribunal Superior de una comunidad autónoma, que ha declarado el derecho de una ciudadana extranjera a que le sea otorgada la residencia temporal para trabajar por cuenta ajena como ayudante de cocina en un restaurante, después de que el Servicio Público de Empleo (SEPE) certificase la inexistencia de candidatos idóneos para el puesto. De esta forma, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno de la provincia contra la sentencia de primera instancia en la que también se le reconocía ese derecho. La administración le había denegado la residencia temporal, pero el empleador impugnó esa resolución y tanto el Juzgado de lo Contencioso-administrativo como el Tribunal Superior le han dado la razón.

Los magistrados del alto tribunal indican que para proceder al examen del requisito de la situación nacional de empleo hay que partir de que, según el artículo 65.2 del Real Decreto 557/2011, "se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno". Además, señalan que el real decreto continúa disponiendo que "a estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa”. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior concluye que, en este caso, se siguió todo el proceso requerido. Así, destaca que se presentó una oferta de empleo “formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño”. El SEPE, según consta en la sentencia, “promovió el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuaban a los requerimientos de la misma”. En total, se presentaron seis candidatos, todos los cuales fueron descartados por distintos motivos. “La certificación aportada de insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo es claramente suficiente para justificar la inexistencia de candidatos idóneos para la cobertura del puesto ofertado a los efectos del artículo 65 del RDE 557/2011, no solo porque se han seguido todos y cada uno de los pasos que se recogen en dicho precepto, sino también porque ha quedado perfectamente acreditada la inidoneidad de los candidatos que han acudido”.

En cuanto a la Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, que impone a los Servicios Públicos de Empleo la exigencia de que se impida que la oferta de empleo que presente el empleador contenga requisitos que no tengan relación directa con su desempeño, el Tribunal Superior subraya que la Oficina de Empleo no se opuso al requisito del dominio del idioma solicitado por el empleador. “No cabe ahora valerse de ese condicionante para deducir que la oferta laboral no era idónea por discriminatoria en cuanto a la exigencia del idioma, ya que si así se consideraba, lo lógico  es que se incluyese esa advertencia cuando la oferta se presentó”, señalan los jueces, al tiempo que indican que, de todos modos, si el puesto ofertado era de especialista en cocina extranjera específica, era “lógico que correlativamente se exigiese un nivel medio de determinados idiomas, por estar en directa relación con el objeto del negocio de hostelería a explotar”. En todo caso, recalcan que ninguno de los seis candidatos fue excluido por razón del idioma, pues, salvo uno, que no fue localizado por no contestar al teléfono y otro que ya estaba trabajando, los demás fueron descartados por razones directamente vinculadas a la inidoneidad en el desempeño de la ocupación ofertada. En concreto, según consta en el fallo, uno lo fue por carecer de experiencia en hostelería; otro, por ser carnicero; un tercero, por no tener conocimientos de cocina; y, una cuarta, por no ser cocinera ni tener conocimientos de cocina. Además, el Tribunal Superior señala que la propuesta está apoyada por la aportación del certificado de inscripción de la ciudadana extranjera en un registro específico de su país relacionado con la actividad de servicios artesanales de catering, debidamente apostillado. En consecuencia, concluyen que, en este caso, “se cumple con el requisito de que la situación nacional de empleo permite la contratación de la trabajadora extranjera para la que se solicitó la autorización”[2]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Residencia temporal para trabajar por cuenta ajena. Sitio Educación, Formación y Empleo”. Visitado el 22/08/2024.
[2] La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Por necesidad, no por gusto

Fuente de la imagen: F_PET en pixabay
En “Pintxos, tapas y recuerdos[1], te relataba de viva voz la emigración en la adolescencia a Donostia, San Sebastián (si quieres acceder a la versión escrita, clickea “La tregua[2]). En esa bella ciudad descubrí tesoros culinarios como los “pintxos”, magistralmente descritos por Koldo en el postLa Senda de los Pintxos[3], pero, sobre todo, fue una brutal experiencia en el aspecto emocional, de la que hoy puede que hasta me alegre de haberla pasado, sin embargo, mientras la estaba transitando era bastante dura puesto que estaba allí por obligación, no por gusto o disfrute. Me he acordado de esos sensibles momentos al ver a unos familiares, Vero y Rubén, en el programa AXEuropa, producción de Media Andalucía para Canal Sur Televisión, contando su experiencia laboral[4]. Al no encontrar trabajo en su país, emigraron a Alemania. Después de multitud de vicisitudes, actualmente se encuentran en Frankfurt. Al menos se tienen el uno al otro, que no es poco. 

Desde este sitio les mando un fuerte abrazo, sintiéndome muy orgulloso de ellos y de todos los compatriotas que ante el monumental y peligroso desatino económico que unos pocos han montado en mi país, se sienten empujados, que no por gusto, a emigrar, como nuestros padres en las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo pasado (aportando divisas al país, financiando los planes de estabilización), con el consecuente y actual retorno económico a España, para sanear los boquetes bancarios, los Barcenas, los EREs, los Gürtel, Los Nòos y resto de desfalcos, fraudes y prevaricaciones. Sí, luego vendrá el político de turno a decir que la salida de la crisis ha sido gracias a sus políticas económicas y su buen hacer y no al sudor y desarraigo de personas como Vero y Rubén en el exterior y el resto del pueblo español, un manojo de buena gente, sufriendo en el interior. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: F_PET en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pintxos, tapas y recuerdos. 2008. Sitio visitado el 26/12/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La tregua. 2006. Sitio visitado el 26/12/2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La Senda de los Pintxos. 2007. Sitio visitado el 26/12/2014.
[4] A pie de texto te dejo el corte del vídeo, a partir del minuto 21:02, subido a Youtube por Canal AxEuropa.

martes, 28 de enero de 2014

Ser trashumante

Fuente de la imagen: elaboración propia
Ayer recibí un atento email de Amparo Díaz-Llairó, CEO de GHCG, informándome de una atractiva oferta de empleo de un cliente multinacional, líder en su sector, para trabajar en la ciudad de México, en el puesto de Financial Controller. Me sentí agradecido por la opción de participar en el proceso de selección y así se lo trasladé, además de estar en la base de datos de una firma del prestigio de GHCG, pero decliné la oferta. Que conste que me sentí identificado con el trabajo a realizar, no ya por la experiencia como auditor interno en una corporación del sector de la distribución y grandes superficies, sino porque la mayoría del resto de los atributos que se solicitaban en el perfil del puesto creo se cumplen (¡San Modesto, baja del Cielo que sube Manuel!).

Pero dejando a un lado que la incorporación no podría ser a corto plazo y que la familia (mi única mochila) tiene mucha voz y todo el voto, había dos aspectos que propiciaron no seguir avanzando. Uno el que me gustaría terminar el grado en Derecho y previsiblemente fuera de España dificultaría aún más la consecución de este objetivo. El otro (más importante, si cabe), el requerimiento de “conocimientos avanzados de inglés” y aquí lo fastidio, porque mi preparación, como ya he escrito en varias ocasiones, es relativa a “inglés de los Montes de Málaga”. O sea, que “apaga y vámonos”. Tendré que reincorporar a la agenda formativa este idioma, así que deberé hablar con Francis y su Inlingua Idiomas Málaga.

De toda esa reciente experiencia, me quedé gratamente sorprendido que el peso de irse a trabajar a otro país fuera pequeño. Sí, en el caminar desde los diez años, no ha costado moverse a otros lejanos lugares (Donostia, Madrid, Granada…), pero creía que conforme fuera cumpliendo primaveras, y ya van unas cuantas, me descubriría como más mesurado, moderado o conservador y menos “ser trashumante”, en el sentido de continuo movimiento, adaptándose en el espacio y tiempo a franjas globales de fertilidad productiva versátil o voluble. Esa redescubierta percepción o sensación pienso que es positiva y me alegro de ello.

Te dejo un esbozo de una estación de tren y una vía, que he realizado minutos antes de redactar este post, imagen que me transportó anoche al mundo de Morfeo, evocando esa estación de Ronda en la que, a las doce de la noche de mi adolescencia, mi madre me despedía, partiendo rumbo a San Sebastián – Donostia, donde llegaba veinte horas más tarde, para trabajar en la bodega del restaurante Casa Vallés situado en la Parte Vieja (ver post La Tregua[1]). Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La Tregua. 2006. Sitio visitado el 28/01/2014.

lunes, 25 de febrero de 2013

Que nos pille confesados

Anoche me quedé viendo el programa Salvados, que trataba el tema de la inmigración y la emigración (¡Enhorabuena! por su cinco cumpleaños en antena). Después se me metió en la cabeza que los trabajadores y trabajadoras del primer mundo están envejeciendo a marchas forzadas. Y esta situación se agrava o se complica cuando las personas experimentadas en edad de trabajar parten hacia otras zonas de ese primer mundo, dejando un tremendo hueco de conocimiento imposible de rellenar a medio plazo. 

Igual las pocas empresas que queden vivas, antes del cierre o del concurso de acreedores, empiezan a cuidar a los pocos que queden en sus ámbitos territoriales o sectoriales de actuación. Pero eso todavía no está pasando. De hecho, sucede lo contrario, siguen despidiendo a las personas de mayor edad y abriendo empresas en Marruecos o outsourcing en otros países. En fin, como decía el otro: Que nos pille confesados. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, profesional, empresarial o institucional, según corresponda o te interese. Fuente de la imagen: sxc.hu

domingo, 6 de enero de 2013

Buen viaje, Ánimo y Suerte

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Escribe el corresponsal de El País, Enrique Müller, que Los españoles sí encuentran empleo, pero en Alemania[1]. En estos momentos del alba, a la espera de la visita de Sus Majestades los Reyes Magos de Oriente, unos jóvenes familiares están cogiendo el avión rumbo a la región germánica (Buen viaje, Ánimo y Suerte). Después de unos días de descanso en el pueblo, vuelven al país que les está ofreciendo unas prácticas complementarias, antesala de un más que previsible contrato de trabajo.

Mientras, al rey de España le preocupa la falta de trabajo de sus súbditos y le duele mucho que los jóvenes tengan que buscarlo fuera del territorio que regenta (ver entrevista completa, cortesía de El País). Faltaría más, Majestad. Yo, de Vd., estaría hecho polvo. Sin ser el rey de todos los españoles y me cabrea cantidad que compatriotas preparados con fondos locales, tengan que emigrar “a la fuerza” porque aquí no tienen futuro.

Dice Juan Carlos I que tenemos al príncipe "mejor educado" de todos los borbones.  En marzo del año pasado escribía Ben Sills en Spain's Lost Generation Looks Abroad, “Spain's Lost Generation Looks Abroad[2], sobre la desesperación de la generación española "mejor educada" en toda la historia, que sufre un tremendo índice de desempleo y que un 68% considera la emigración como una salida a esa desesperanza. Al igual que Ben, quiero ver lo positivo: si salimos de esta mierda, necesitaremos a ese capital intelectual que hoy se va, retornando con una experiencia internacional de valor incalculable, supongo..
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[1] Muller, Enrique. Los españoles sí encuentran empleo, pero en Alemania. El País. 2013. Sitio visitado el 06/01/2013.
[2] Sills, B. Spain's Lost Generation Looks AbroadSpain's Lost Generation Looks Abroad. 2012. Sitio visitado el 06/01/2013.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

La estrategia de Simbad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
"Simbad salió de Bagdad y viajó hasta China en un pequeño barco de madera. ¿Y para qué? Porque pensaba que en el extranjero podía hacer fortuna. Para Simbad, es cuando hablas con el extranjero, cuando te haces rico. Y yo digo que a lo mejor es necesario ahora repasar la historia, tomar los modelos que son como Simbad, en los que los extranjeros son seres absolutamente necesarios para tu supervivencia"[1].
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Te dejo el trabajo insertado en Google Vídeos[2]: "VOCES CONTRA LA GLOBALIZACIÓN" : LA ESTRATEGIA DE SIMBAD", documental de Televisión Española (TVE), segundo capítulo de esta serie, en el que el que se tratan temas como la precariedad laboral, deslocalización de empresas, esclavitud, inmigración.... Imágenes incorporadas con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Fatima Mernissi, escritora.
[2] Vídeo de Google Vídeos sustituido en 2013, debido a la desaparición  de ese canal de vídeos y su supuesta integración en Youtube por Leoner Pappardo. Enlace refrescado con posterioridad.

viernes, 6 de febrero de 2009

Viejo Envejecido

Fuente de la imagen: ¿Miedo, exageración? (M. Velasco, 2008)
En la sobremesa del almuerzo de trabajo, ayer me comentaba mi acompañante el hecho, parece ser contrastado, que muchas de las personas que desgraciadamente se han incorporado a las listas de paro, son inmigrantes, y que ahora se están planteando volver a sus países de origen, ya sea por la creciente hostilidad o xenofobia en Europa o por la propia recesión económica. 

Coincido con lo descrito en A turning tide?,[1]  en que es la situación económica la que más influye en ese flujo migratorio. También, comentamos la cuestión del “envejecimiento” de la mano de obra en el “viejo” continente, aunque, sobre si es negativa o positiva esa tendencia, existe diversidad de opiniones. Que tengas un tranquilo y reflexivo fin de semana[3].
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[1] Italia, Reino Unido…
[2] A turning tide? The Economist. Sitio visitado el 6/2/2009.
[3] Foto de emigrantes europeos desembarcando en Ellis Island - Isla Ellis - en Nueva York, EE. UU., en 1902; fuente: Wikimedia Commons

sábado, 10 de mayo de 2008

Pintxos, tapas y recuerdos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Modesta aportación de un ciudadano anónimo, para avanzar en aspectos como la violencia o la emigración[1]. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Sitio de Youtube visitado el 10/5/2008.