viernes, 10 de enero de 2025

Encaje de piezas complejo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la mesa redonda a la que me invitó Antonio (M. Velasco, 2025)[1], no faltó referencia a la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de migración e integración, puzle normativo extenso y complejo (M. Velasco, 2015)[2], con el objetivo de establecer un enfoque común y coordinado entre sus Estados miembros. Este marco legal busca garantizar una gestión eficaz de los flujos migratorios, fomentar la inclusión de las personas migrantes en situación regular y salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinción de origen. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sienta las bases jurídicas para la política de inmigración y asilo de la UE. Los artículos 79 y 80 del TFUE otorgan a la Unión competencias compartidas con los Estados miembros en este ámbito. Este Tratado, de Lisboa, que entró en vigor en 2009, reforzó las competencias, introduciendo la votación por mayoría cualificada[3] en materia de inmigración legal y estableciendo una nueva base jurídica para las medidas de integración.
Fuente de la imagen: Como un cubo de rubik (M. Velasco, 2014)
Dada la complejidad de la diversidad de situaciones migratorias, la UE ha optado por un enfoque sectorial, adoptando legislación específica para cada categoría de migrantes. Un ejemplo destacado fue la Directiva 2011/98/UE[4] relativa al permiso único, que estableció un procedimiento simplificado para la solicitud de permisos de residencia y trabajo, y garantizaba un conjunto común de derechos para los inmigrantes legales. En el ámbito de la inmigración laboral altamente cualificada, la Directiva (UE) 2021/1883 ha actualizado el régimen de la tarjeta azul, facilitando el acceso de profesionales cualificados al mercado laboral europeo. Asimismo, la Directiva 2014/36/UE[5] regula las condiciones de entrada y estancia de los trabajadores temporeros, mientras que la Directiva 2014/66/UE[6] se centra en los traslados intraempresariales. Para los estudiantes, investigadores y otros perfiles, la Directiva (UE) 2016/801[7] establece las condiciones de entrada y residencia. Por su parte, el estatuto de los residentes de larga duración se regula en la Directiva 2003/109/CE[8]
Fuente de la imagen: Como las piezas de un puzle (M. Velasco, 2015)
Las competencias de la UE en materia de inmigración abarcan un amplio espectro, desde la inmigración legal y la integración hasta la lucha contra la inmigración irregular y la cooperación con terceros países. La política migratoria de la UE persigue objetivos como la gestión eficaz de los flujos migratorios, la protección de los derechos fundamentales y la promoción de la integración. Sin embargo, la implementación de esta política se enfrenta a desafíos como la presión migratoria, la falta de consenso entre los Estados miembros y las crisis humanitarias. En respuesta a estos desafíos, la UE ha adoptado diversas iniciativas, como el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que busca una gestión más integrada y solidaria de la migración. A pesar de estos desafíos, la política de inmigración de la UE constituye un marco jurídico dinámico y en constante evolución, que busca garantizar la gestión eficaz de los flujos migratorios y la protección de los derechos de los migrantes. Fuente de la información: texto referenciado y Unión europea. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Pilar Fundamental en la Gestión Migratoria. Sitio visitado el 10/01/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Unión Europea y migración. Sitio iurepost. Visitado el 10/01/2025.
[3] La política de inmigración de la UE. Sitio visitado el 10/1/2025.
[4] Derogada con efectos de 22 de mayo de 2026, por Directiva 2024/1233, de 24 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80617). Sitio visitado el 10/01/2025.
[5] SE TRANSPONE parcialmente, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24099).
[6] SE TRANSPONE, por Ley 25/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8469).
[7] SE TRANSPONE parcialmente, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24099). SE MODIFICA el art. 2.2.g) , por Directiva 2021/1883, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81434). SE TRANSPONE, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2018-12131).
[8] SE MODIFICA: los arts. 4 y 26, por Reglamento 2024/1347, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80738). por Directiva 2011/51, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80963). SE TRANSPONE, por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-19949).