Fuente de la imagen: Convenios bilaterales en materia de extranjería (M. Velasco, 2013) |
Al establecer reglas presumiblemente claras y precisas sobre las condiciones de entrada y estancia de las personas emigrantes en España, los convenios deberían contribuir a una gestión más eficiente de la migración entre países, evitando, en la medida de su contenido, situaciones irregulares, al tiempo que facilitan la integración de estas personas extranjeras en las sociedades de acogida. Asimismo, estos acuerdos garantizan que los ciudadanos de un Estado que se encuentran en el territorio del otro disfruten de determinados derechos y libertades, como el derecho a la vida, la libertad personal y la protección contra la discriminación. Al promover la cooperación entre los Estados en materia de migración, facilitando el intercambio de información y la asistencia mutua, los convenios bilaterales contribuyen a fortalecer las relaciones bilaterales y a construir un orden mundial más justo y equitativo. Los objetivos de estos convenios son múltiples y variados. Además de regular la entrada y estancia de extranjeros, buscan facilitar la reunificación familiar, proteger a los trabajadores migrantes, combatir la inmigración irregular, facilitar el retorno de los migrantes en situación irregular y cooperar en materia de seguridad social.
El contenido de estos acuerdos es amplio y abarca desde la definición de los términos utilizados hasta la regulación de procedimientos específicos como pueden ser la obtención de visados, la reunificación familiar o la expulsión del país. Además de establecer las condiciones de entrada y estancia, los convenios suelen incluir disposiciones sobre trabajo, cooperación policial, colaboración judicial y mecanismos de resolución de conflictos. España, como muchos otros países, ha suscrito numerosos convenios bilaterales en materia de extranjería, lo que demuestra la importancia que otorga a la gestión ordenada de los flujos migratorios y a la protección de los derechos de los migrantes. La normativa española en materia de extranjería, con la Ley Orgánica 4/2000 a la cabeza, proporciona un marco jurídico sólido para la aplicación de estos acuerdos. En conclusión, son instrumentos jurídicos para regular los movimientos migratorios internacionales y proteger los derechos de las personas migrantes. Al plantear un marco de cooperación entre los Estados, facilitan la movilidad de las personas y promueven la integración de la migración en los ámbitos territoriales de acogida. Fuente de la información: textos referenciados y ordenamiento jurídico.
_______________________
[1] Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicado en: «BOE» núm. 280, de 20/11/2024. Entrada en vigor: 20/05/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Los extranjeros en la Constitución Española. Sitio iurepost. Visitado el 02/01/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Convenios bilaterales en materia de extranjería. Sitio iurepost. Visitado el 02/01/2025.