Mostrando entradas con la etiqueta alquileres. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alquileres. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de enero de 2026

Alquilar sin Tensionar

Fuente de la imagen: Orgullosa de su administrador de fincas (M. Velasco, 2014)
Desde hace unos años mi país cuenta con una ley estatal integral en materia de derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución Española (M. Velasco, 2023)[1], que buscaba garantizar que toda persona pudiera ejercer el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en condiciones asequibles. Al establecer un marco regulatorio básico, el Estado intentaba asegurar la igualdad en el ejercicio de estos derechos y deberes a lo largo de todo el territorio. La ley introdujo un cambio de visión al sostener que la vivienda es un bien básico que debe cumplir una función social, lo que a su vez delimita y modula el derecho de propiedad. En consecuencia, las políticas públicas para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada se definen como un servicio de interés general. Y es que todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de una vivienda sin sufrir discriminación, exclusión, acoso o violencia de ningún tipo[2]. La normativa se diseñó para proteger a las personas y hogares en situación de mayor vulnerabilidad social y económica, lo que incluía, entre otros, a las personas jóvenes, a aquéllas con discapacidad (promoviendo la accesibilidad universal en el parque de vivienda), a las familias o unidades de convivencia con menores a cargo y a quienes están en situación de sinhogarismo (ausencia de un hogar digno). Si una familia con escasos recursos se enfrenta a un desahucio de su vivienda habitual, las autoridades tienen el deber de promover su realojo adecuado y el acceso a una vivienda digna. Para atajar la escasez de oferta a precios razonables, las administraciones competentes pueden declarar ciertos ámbitos territoriales como "zonas de mercado residencial tensionado". Una zona puede recibir esta calificación si se cumplen ciertos requisitos, como que el coste medio de la hipoteca o del alquiler, sumado a los gastos y suministros básicos (luz, agua, comunidad), supere el treinta por ciento de los ingresos medios del hogar. Asimismo, puede declararse tensionada si el precio de compra o alquiler ha subido en los últimos cinco años en un porcentaje que supera en al menos tres puntos porcentuales al crecimiento del índice de precios de consumo (IPC) de la comunidad autónoma.
Fuente de la imagen: Vivienda: Derecho versus Tensión. Sitio consultoresenlared (M. Velasco, 2023)
En estas zonas tensionadas, la norma introduce reglas específicas. Por ejemplo, los "grandes tenedores" (generalmente, quienes poseen más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o 1.500 m² construidos, aunque la cifra puede reducirse a cinco inmuebles en la zona tensionada, si se justifica) están obligados a colaborar y suministrar información sobre el uso y destino de sus viviendas a la administración. Respecto a los nuevos contratos de alquiler en zonas tensionadas, la renta, por lo general, no podrá ser superior a la última renta del contrato anterior, una vez aplicada la actualización anual. Sin embargo, si el arrendador es un gran tenedor, la renta no podrá superar el límite máximo que se fije conforme al futuro sistema de índices de precios de referencia. Además de esto, para moderar los precios, se establece una limitación extraordinaria a la actualización anual de la renta que se aplica a todos los contratos de alquiler de vivienda habitual, independientemente de la zona: durante el período de 2024, el incremento no podrá ser superior al tres por ciento. Igualmente, se busca incrementar la oferta social y asequible mediante la creación y ampliación de los parques públicos de vivienda, que se consideran insuficientes en España comparados con otros países europeos. Para incentivar la participación privada en esta meta, se crea la figura de la vivienda asequible incentivada, que es una vivienda de titularidad privada que recibe beneficios públicos (urbanísticos o fiscales) a cambio de destinarla a alquiler a precios reducidos a personas con ingresos limitados. Finalmente, en las operaciones inmobiliarias, se refuerza la protección y transparencia. Se establece que la persona interesada en el alquiler o la compra tiene derecho a recibir información completa, veraz y accesible sobre las condiciones económicas y las características de la vivienda y del edificio, como la superficie útil y el certificado de eficiencia energética. Un cambio importante es que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán asumidos por la parte arrendadora. Por ejemplo, si una persona alquila un piso a través de una agencia, el propietario del inmueble, y no el inquilino, es quien debe pagar la comisión de la agencia. 
______________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Vivienda: Derecho versus Tensión. Sitio consultoresenlared. Visitado el 28/1/2026.
[2] Por ejemplo, la normativa obliga a las administraciones a prevenir y actuar contra el acoso inmobiliario, entendido como cualquier acción u omisión con abuso de derecho que busque perturbar el uso pacífico de la vivienda para forzar a la persona a adoptar una decisión no deseada.

domingo, 13 de octubre de 2024

Convivencia Vecinal y Alquileres Turísticos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que la temática de arrendamientos urbanos, alquileres y comunidades de propietarios, la he tratado en más de una ocasión. A ello se une que el supuesto rol de letrado que se me atribuye propicia la típica consulta doméstica en temáticas jurídicas como la que comienzo. En este caso acerca de alquileres turísticos y comunidades de propietarios (CP), sobre la que escribí en el sitio iurepost (M. Velasco, 2024)[1], donde me hacía eco de la Sentencia 1.233/2024 del Tribunal Supremo de mi país (TS)[2], que trata de la Prohibición de Alquileres Turísticos en Comunidades de Propietarios. Y es que, en un contexto donde el uso de propiedades para alquiler turístico ha generado un intenso debate, este Fallo se erige como un hito significativo en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), al abordar la validez de un acuerdo adoptado por una CP que prohíbe el uso de pisos para fines turísticos, un tema que ha suscitado diversas opiniones y conflictos entre propietarios y comunidades. La controversia se origina en una demanda interpuesta[3] contra una CP[4]. La demandante argumentaba que el acuerdo de la CP[5], que limitaba el uso de los pisos para alquiler turístico, era nulo. Sin embargo, el Juzgado[6] desestimó la demanda, confirmando la validez del acuerdo y absolviendo a la CP de todas las pretensiones en su contra. El caso fue apelado ante la Audiencia Provincial (AP)[7], que[8] también desestimó el recurso de apelación[9], argumentando que la prohibición de actividades que limitan el uso de los pisos, como el alquiler turístico, no contraviene la LPH, sino que se ajusta a su interpretación literal. En este sentido, el Tribunal consideró que la prohibición de una actividad específica en las viviendas privativas constituye un límite a su uso, lo que está en consonancia con el art. 17.12 de la LPH[10]., en relación con el art. 5, apartado  e) de la LAU[11].
Fuente de la imagen: Orgullosa de su administrador de fincas (M. Velasco, 2014)
El TS, al revisar el caso, decidió desestimar el recurso de casación[12], reafirmando la postura de las instancias inferiores y subrayando que la interpretación del artículo 17.12 de la LPH no sólo permite, sino que también justifica la adopción de acuerdos que prohíban el uso turístico de las propiedades en comunidades de propietarios, enfoque basado en la necesidad de proteger la convivencia y el uso adecuado de los espacios comunes, así como en la preservación del carácter residencial de los edificios. Este dictamen tiene importantes repercusiones para las comunidades de propietarios en España, estableciendo un precedente claro sobre la capacidad de las comunidades para regular el uso de las propiedades en función de su naturaleza residencial, lo que implica que las comunidades pueden adoptar acuerdos que limiten o prohíban el alquiler turístico, siempre que se respeten los procedimientos establecidos en la LPH. Por otra parte, se refuerza la idea de que los derechos individuales de los propietarios deben equilibrarse con el interés colectivo de la comunidad. En un momento en que el turismo y el alquiler a corto plazo están en auge, el fallo proporciona un marco legal que puede ayudar a mitigar los conflictos entre propietarios y comunidades, promoviendo una convivencia más armoniosa. En síntesis, el veredicto es un claro ejemplo de cómo el marco legal del país puede adaptarse a las realidades cambiantes del mercado inmobiliario. Al reafirmar la autoridad de las comunidades de propietarios para regular el uso de las propiedades, el TS protege los derechos de los propietarios y garantiza la convivencia y el bienestar de todos los residentes. Puede que la resolución se convierta en referente para futuras disputas en el ámbito de la propiedad horizontal en España. Fuente de la información: texto referenciado y STS 1.233/2024. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Alquileres Turísticos y Comunidad de Propietarios. Sitio iurepost. Visitado el 13/10/2024.
[2] Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. PLENO. Sentencia núm. 1.233/2024. Fecha de sentencia: 03/10/2024. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
[3] Por las entidades Borenstein & Ben Avi, Gmbh y Viascouletre, S.L.
[4] De Marbella.
[5]Adoptado en la Junta General Ordinaria del 20 de julio de 2019.
[6] De Primera Instancia n.º 3 de Marbella.
[7] De Málaga.
[8] En una sentencia del 2 de enero de 2023.
[9] Presentado por Borenstein & Ben Avi, Gmbh.
[10] "El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos".
[11] Ley de Arrendamientos Urbanos: "La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística".
[12] Interpuesto por Borenstein & Ben Avi, Gmbh.

jueves, 14 de diciembre de 2023

Tela jurídica en materia de apartamentos turísticos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado de manera general y específica lo relativo a las viviendas turísticas[1]. En "Comunidades de Propietarios y Viviendas Turísticas"[2] apuntaba que no era pacífica la convivencia jurídica de las comunidades de vecinos y los apartamentos turísticos debido a un incompleto, dispar o desordenado ordenamiento jurídico configurado por el legislador español, faltando todavía “mucha tela que cortar”, por lo que sólo queda esperar unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo (TS), en aspectos tales como puede ser la situación de las comunidades de propietarios respecto a las viviendas turísticas. Y en eso parece que anda el TS, "cortando tela jurídica en materia de apartamentos turísticos", ya que, a tenor de lo que informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha dictado dos sentencias en las que el Supremo avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica, considerando que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

El TS apunta que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. En una de las sentencias, la Sala da la razón a la comunidad de propietarios, ordenando el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla[3], concluyendo que si se aplican los estatutos sociales resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. Para la Sala, la actividad desplegada por la parte demandada tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil,

Esa actividad mercantil implica prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico[4]. A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas, que demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna[5], salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad. A la vista de la legislación sectorial turística[6], la Sala subraya “la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica”.

Añade que “el que el desempeño de esa actividad comporte una serie de requisitos y condiciones, incluidos los de funcionamiento, implica la prestación de una serie de servicios y la asunción de determinados deberes inherentes a la comercialización de las viviendas para uso turístico que determinan que la actividad y la prestación del servicio turístico se desarrolle en la propia vivienda”. “El alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria”, pues es una actividad económica[7] caracterizada por ser uso distinto del de vivienda y en los que “concurre un componente comercial, profesional o empresarial”, interpretación en línea con la jurisprudencia de la Sala acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”. Fuente de la información: CGPJ.
__________________________
[2] Velasco Carretero, Manuel. Comunidades de Propietarios y Viviendas Turísticas, 2023. Sitio visitado el 14/12/2023.
[3] En dos pisos de este edificio de 20 de plantas, con un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a los locales situados en las plantas tercera a séptima.
[4] Sometidas al régimen jurídico del Decreto 48/2016, de 10 agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias.
[5] Oficina, despacho, consulta, clínica, etc.
[6] De la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables.
[7] Equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en la Norma Quinta de los Estatutos.

viernes, 18 de septiembre de 2020

Protocolo de actuación ante ocupaciones ilegales

Fuente de la imagen: mahunin en pixabay
Interpretando la doctrina de Robert Neuwirth[1], la ocupación ilegal consistiría en la acción de instalarse en un área de un edificio desocupado o abandonado, generalmente residencial, que el ocupante ilegal no posee, no alquila o no tiene permiso legal para usar. En cuanto al movimiento okupa, Miguel Martínez[2] lo define como un movimiento social​ radical que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados, temporal o permanentemente, con el fin de utilizarlos como vivienda, lugar de reunión o con fines sociales, políticos y culturales, entre otros. El caso es que en mi país, por diversas razones es un tremendo desbarajuste para los “ocupados”. Informa el Ministerio del Interior del Gobierno de España (MI) de la elaboración de un protocolo de actuación ante las ocupaciones ilegales de inmuebles para Policía Nacional y Guardia Civil que homogeneiza y mejora la respuesta policial[3]. El protocolo también garantiza que los atestados recojan todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión del delito y la participación de sus presuntos autores, entre otros objetivos.

El MI señala que la ocupación ilegal de inmuebles puede incluir conductas que en ocasiones generan problemas sociales de convivencia con los vecinos de los inmuebles afectados, que de alguna manera se convierten también en víctimas, por lo que la actuación policial debe ir encaminada a la prevención y persecución de estas conductas. Pero la Instrucción también indica que en algunos casos de ocupación ajena hay situaciones de verdadera vulnerabilidad entre los ocupantes. En estos casos, y sin renunciar a la restitución a su dueño del inmueble allanado, las FCSE ejercerán su papel legal de agente desencadenante de una respuesta ágil por parte de las entidades e instituciones sociales y asistenciales con competencias para paliar dichas situaciones de especial fragilidad. Esta precaución se aplicará con especial esmero cuando se trate de colectivos como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad. El protocolo también prevé medidas de colaboración y cooperación con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, los Cuerpos de Policía Local y con la Seguridad Privada[4]

Para el MI, el texto recuerda que el fenómeno de la ocupación recibe una respuesta diferenciada en el Código Penal español (CP), en función de si el inmueble constituye o no la morada de su titular. Pero, en base a la jurisprudencia en la materia, se subraya que tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal. En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del CP que recogen el delito de allanamiento. El texto señala que se trata de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente. En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede[5]

El MI apunta que el protocolo indica en cambio que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del CP, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial. En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.[6]. Fuente de la información: MI.  Fuente de la imagen: makunin en pixabay.
_______________________________
[1] On Our Shadow Cities, a TED talk (2005). The Power of the Informal Economy, a TED talk (2012). Riggenbach, Jeff (November 28, 2011). "The Education of Robert Neuwirth". Mises Daily. Ludwig von Mises Institute. 
[2] Martínez López, Miguel. «Conflictos urbanos y movimiento contracultural» Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de Santiago de Compostela. 2006. 
[3] Denominado "Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles", está incluido en una instrucción recientemente firmada por el secretario de Estado de Seguridad. La instrucción tiene en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2020 y los principios de subordinación y coordinación de las FCSE respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal. 
[4] En respuesta a esta problemática social, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, por medio de la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. 
[5] De forma paralela, la aplicación para móviles ALERTCOPS incluirá este mes una funcionalidad específica para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil. AlertCops es un servicio prestado a través de una aplicación gratuita en dispositivos móviles, que proporciona un canal directo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comunicar un hecho del que se es víctima o testigo. Las FCSE desarrollarán asimismo actuaciones de tratamiento, información y asesoramiento a las víctimas, para lo que aprovecharán los canales de contacto e información al ciudadano de sus páginas web oficiales, redes sociales y la propia aplicación ALERTCOPS, que recogerá recomendaciones y mensajes preventivos e información general sobre el modo de actuar en caso de ser víctimas de este tipo de delitos. 
[6] También, incluye medidas para mejorar el atestado que debe ser elevado a la administración de Justicia, con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, la restauración a su legítimo dueño del inmueble allanado o usurpado y la reparación de los daños causados, reforzando las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta. En este sentido, el protocolo establece el refuerzo de las investigaciones de grupos u organizaciones delictivas "cuya actividad esté dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles".

sábado, 30 de mayo de 2020

Alquiler de vivienda en tiempos de COVID-19

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España (Mitma), impulsó una línea de microcréditos avalados y al 0% de interés para el pago del alquiler de vivienda habitual, vía Real Decreto-ley 15/2020[1]. Pues bien, recientemente informaba que han formalizado el contrato de adhesión a la Línea Avales Arrendamiento con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) Bankia, Santander, Sabadell, Cajamar, Liberbank, Unicaja, Abanca, Bankoa, Laboral Kutxa, Caja Pollença y Caja Onteniente y próximamente se espera que más entidades se adhieran a esta línea crediticia[2]. Las personas que hayan visto mermados significativamente sus ingresos, o que hayan sido despedidos del trabajo, o que tengan menores o dependientes a su cargo se pueden beneficiar de estas ayudas. Estos préstamos cubren un máximo de seis mensualidades, con un tope de hasta 900 euros por mensualidad, y con retroactividad a 1 de abril. 

Informa el Mitma que estos microcréditos son finalistas, de tal modo que los solicita el inquilino -que tiene hasta 6 años para devolverlos (y excepcionalmente 4 años más)- y se ingresan en la cuenta del arrendador. De este modo, se protege a arrendatarios y arrendadores en una situación de crisis económica, en la que es de crucial importancia preservar la estabilidad del mercado del alquiler y garantizar el derecho a la vivienda. Por otro lado, los préstamos cuentan con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Para su implementación el Ministerio aumentó su techo de gasto en 1.200 millones de euros. La previsión es que hasta 450.000 familias puedan beneficiarse de estos microcréditos a interés cero para hacer frente al pago del alquiler. 

En línea con esa medida, el Gobierno de España (GE), también aprobó a principios de abril un paquete de acciones que sirviera de paraguas social en materia de vivienda para hacer frente a esta crisis de la COVID-19. Entre ellas destacan la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional; la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; la moratoria de la deuda hipotecaria en determinados supuestos y la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento. Asimismo, se aprobó una dotación extraordinaria de 100 millones de euros para incrementar la cuantía de 346 millones de euros prevista para el Plan Estatal de Vivienda 2018-22[3]. Fuente de la información: Mitma. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
______________________________
[1] Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4554-consolidado.pdf 
[2] La lista de entidades adheridas se puede consultar en la web del ICO, que actualiza diariamente la información. 
[3] Los 446 millones de euros resultantes se han adelantado ya a las Comunidades Autónomas.