Fuente de la imagen: mahunin en pixabay |
El MI señala que la ocupación ilegal de inmuebles puede incluir conductas que en ocasiones generan problemas sociales de convivencia con los vecinos de los inmuebles afectados, que de alguna manera se convierten también en víctimas, por lo que la actuación policial debe ir encaminada a la prevención y persecución de estas conductas. Pero la Instrucción también indica que en algunos casos de ocupación ajena hay situaciones de verdadera vulnerabilidad entre los ocupantes. En estos casos, y sin renunciar a la restitución a su dueño del inmueble allanado, las FCSE ejercerán su papel legal de agente desencadenante de una respuesta ágil por parte de las entidades e instituciones sociales y asistenciales con competencias para paliar dichas situaciones de especial fragilidad. Esta precaución se aplicará con especial esmero cuando se trate de colectivos como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad. El protocolo también prevé medidas de colaboración y cooperación con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, los Cuerpos de Policía Local y con la Seguridad Privada[4].
Para el MI, el texto recuerda que el fenómeno de la ocupación recibe una respuesta diferenciada en el Código Penal español (CP), en función de si el inmueble constituye o no la morada de su titular. Pero, en base a la jurisprudencia en la materia, se subraya que tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal. En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del CP que recogen el delito de allanamiento. El texto señala que se trata de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente. En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede[5].
El MI apunta que el protocolo indica en cambio que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del CP, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial. En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.[6]. Fuente de la información: MI. Fuente de la imagen: makunin en pixabay.
_______________________________
[1] On Our Shadow Cities, a TED talk (2005). The Power of the Informal Economy, a TED talk (2012). Riggenbach, Jeff (November 28, 2011). "The Education of Robert Neuwirth". Mises Daily. Ludwig von Mises Institute.
[2] Martínez López, Miguel. «Conflictos urbanos y movimiento contracultural» Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de Santiago de Compostela. 2006.
[3] Denominado "Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles", está incluido en una instrucción recientemente firmada por el secretario de Estado de Seguridad. La instrucción tiene en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2020 y los principios de subordinación y coordinación de las FCSE respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
[4] En respuesta a esta problemática social, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, por medio de la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
[5] De forma paralela, la aplicación para móviles ALERTCOPS incluirá este mes una funcionalidad específica para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil. AlertCops es un servicio prestado a través de una aplicación gratuita en dispositivos móviles, que proporciona un canal directo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comunicar un hecho del que se es víctima o testigo. Las FCSE desarrollarán asimismo actuaciones de tratamiento, información y asesoramiento a las víctimas, para lo que aprovecharán los canales de contacto e información al ciudadano de sus páginas web oficiales, redes sociales y la propia aplicación ALERTCOPS, que recogerá recomendaciones y mensajes preventivos e información general sobre el modo de actuar en caso de ser víctimas de este tipo de delitos.
[6] También, incluye medidas para mejorar el atestado que debe ser elevado a la administración de Justicia, con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, la restauración a su legítimo dueño del inmueble allanado o usurpado y la reparación de los daños causados, reforzando las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta. En este sentido, el protocolo establece el refuerzo de las investigaciones de grupos u organizaciones delictivas "cuya actividad esté dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles".