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miércoles, 17 de octubre de 2018

Obviedades, evidencias y algún atisbo de lucidez

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde del martes la pasé hojeando la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía (España)[1], que me remitió por email Paco (Gracias). Me sorprende que el legislador andaluz, a estas alturas de la película de esta vida que nos ha tocado vivir, según escribe en el Preámbulo, caiga en la cuenta que algo tan incuestionable como que el cambio climático aparece como resultado del modelo de civilización industrial que se ha expandido por todo el mundo a lo largo del siglo XX y que tiene consecuencias en las esferas ambiental, económica y social. Acudiendo al refranero: “A buenas horas…” si bien pensar en otro dicho más proactivo: “Más vale tarde…”. Es evidente que la perturbación procedente de las actividades humanas ha alcanzado una magnitud tal que ha comenzado a degradar peligrosamente la capacidad del planeta para autorregular la biosfera, incluyendo pero no limitándose al clima. Y otra obviedad: el reconocimiento que en materia de cambio climático la Administración pública debe asumir un papel ejemplarizante, junto al también crucial papel de las empresas, que pueden facilitar la transición hacia una economía baja en carbono[2]. Igualmente, la ley atribuye importancia decisiva a la promoción de la cultura climática y, al mismo tiempo, a la transparencia, sin la cual no es posible diseñar y aplicar políticas efectivas. Por lo anterior, la puesta en marcha de políticas efectivas de lucha contra el cambio climático es, más allá de su dimensión puramente ambiental, una cuestión de justicia social. 

Puesto que, en ausencia de medidas adecuadas, el cambio climático solo conducirá a un agravamiento de la preocupante desigualdad social actual, es deber de las Administraciones tomar medidas para proteger a la población de sus efectos, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de que quien contamina paga[3]. Justo es reconocerle al legislador atisbos de juicio o comprensión, como cuando reflexiona sobre aspectos tales como el principio de transición justa, de acuerdo con el cual debe protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta en una nueva fuente de injusticia y desigualdad. Finalizando mi reseña, el objeto de la ley es la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía[4], caminando su objeto desde implantación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2[5], para llevar a cabo una transformación ordenada hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima, hasta el fomento y la difusión del mejor conocimiento técnico-científico en materia climática[6], pasando, entre otros, por la reducción del riesgo de los impactos del cambio climático, minimizando sus efectos, o la definición del marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas[7]. Fuente de la información: BOJA.
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[1] Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) Número 199 - Lunes, 15 de octubre de 2018. 
[2] O la resiliencia al cambio climático de los sectores socioeconómicos. 
[3] Según está recogido en la legislación internacional y primaria europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental debe recaer principalmente en quien la causa.
[4] Artículo 1 de la Ley. 
[5] Todo ello teniendo en cuenta los objetivos que al respecto marquen la Unión Europea y el Gobierno de España. 
[6] Y la incorporación de las externalidades en los procesos de análisis coste-beneficio. 
[7] Otros objetivos no menos importantes son: impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la promoción de un sistema energético andaluz descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes de energía renovables y preferentemente de proximidad; reducir la vulnerabilidad de la sociedad andaluza ante los impactos adversos del cambio climático, así como crear los instrumentos necesarios que ayuden a reforzar las capacidades públicas de respuesta a estos impactos; la adaptación de los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones; fomentar la educación, investigación, el desarrollo y la innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático; promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad andaluza en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley; fijar los objetivos de reducción de emisiones difusas en Andalucía.

viernes, 9 de agosto de 2019

Estrategias para proteger la Tierra

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del jueves la pasé hojeando el informe editado por el Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático de Naciones Unidas (IPCC, por sus siglas en inglés), sobre "Cambio Climático y Uso de la Tierra"[1], al que llegué vía Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de España (MTE),  en el que hace una llamada a los países a desarrollar estrategias que garanticen en el corto plazo la protección de la tierra, clave para alimentar o vestir a la creciente población mundial, así como para luchar contra el cambio climático. El informe urge a un cambio transformador de los usos de la tierra ya que, de lo contrario, habrá afecciones muy significativas en la seguridad alimentaria, la salud de la población o el agravamiento del cambio climático. Se recuerda que la adecuada gestión de este recurso es clave para frenar la pérdida de biodiversidad, evitar la degradación de los suelos y la inseguridad alimentaria, y detener la desertificación, a la que mi país es especialmente vulnerable. Y añaden que todos estos fenómenos se están viendo agravados por los impactos ya observados del cambio climático. 

Los científicos también evidencian que las estrategias para hacer un mejor uso de la tierra contribuirán a la adaptación y a la mitigación de los efectos más perniciosos del cambio climático. Por ello, el informe del IPCC reclama un diseño apropiado de políticas y sistemas de gobernanza, a todas las escalas, para transformar los usos de suelo y el actual sistema alimentario, incluyendo medidas para poner freno al desperdicio de alimentos y propiciar cambios hacia dietas y patrones de consumo más sostenibles. Sólo así será viable garantizar el acceso a los alimentos y alcanzar el objetivo de cero emisiones netas a mediados de este siglo. Los investigadores consideran que es posible tomar medidas en el corto plazo, con base en el conocimiento científico existente, para abordar estos desafíos, al tiempo que se desarrollan respuestas a largo plazo que permitan la adaptación al cambio climático y la mitigación del calentamiento global. Sostienen que las políticas que integren conjuntamente cambio climático y usos del suelo de forma coherente ahorrarán recursos y contribuirán a una mayor resiliencia social.

Por el contrario, retrasar la implementación de medidas supondrá mayores impactos sociales y económicos, en especial en lo que se refiere a seguridad alimentaria y degradación de ecosistemas, según explica el informe. Los autores citan, entre otras posibles respuestas para abordar estos desafíos, la gestión forestal sostenible, la conservación de la biodiversidad y la restauración de ecosistemas degradados, la producción sostenible de alimentos o la gestión del riesgo de desastres. El informe explica que los modelos integrados de gestión de la demanda y oferta en la cadena alimentaria, acompañados de cambios hacia una dieta alimentaria más saludable y rica en verduras, el consumo de productos de cercanía y de temporada, así como la reducción de las pérdidas y desperdicio alimentarios, contribuyen igualmente de forma efectiva a la adaptación y mitigación del cambio climático, a la vez que reducen las presiones sobre el suelo. Fuente de la información: MTE e IPCC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder a los datos, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 09/08/2019.

jueves, 28 de noviembre de 2024

España en Acción: Combatiendo el Cambio Climático

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Pizarra de una de mis clases en ALA
Mientras en el desayuno escuchaba a la "política" de mi país hablar sobre el cambio climático, recibía un oportuno texto sobre la lucha contra la emergencia climática, elaborado por mi coordinador de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, Juan Manuel Ayllón Díaz-González, del Grado en Ciencias Ambientales que tengo el placer docente de impartir en este semestre en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga. Construido el título a partir de la Resolución del Parlamento Europeo de 2019, que califica el problema como “emergencia climática”, edifica el experto ambiental Ayllón el contenido teniendo en cuenta el profuso ordenamiento jurídico europeo para reforzar este desastre de impredecibles consecuencias pero todas negativas. Y es que, para el profesor, el cambio climático se ha convertido en uno de los desafíos más apremiantes del siglo XXI, y España no es ajena a esta realidad. Con un compromiso firme hacia la sostenibilidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el país ha implementado diversas políticas y leyes que buscan mitigar los efectos del calentamiento global y promover un modelo energético más limpio y eficiente.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Pizarra de una de mis clases en ALA
Recuerda Juan Manuel que España es parte de importantes acuerdos internacionales, como puede ser el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París, ordenamientos que establecen objetivos claros para la reducción de emisiones. O la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aprobada en 2021 y que marca otro hito en la legislación española[1], estableciendo un compromiso de reducir las emisiones al menos un 23% por debajo de los niveles de 1990 para el año 2030. Esta normativa se centra en la reducción de emisiones y promueve la adaptación al cambio climático y la transición hacia una economía “hipocarbónica”. En este sentido, la administración pública juega un papel crucial en la implementación de estas políticas. La Ley de Racionalización del Sector Público establece que las administraciones solo podrán adquirir bienes y servicios con alto rendimiento energético, lo que refleja un compromiso con la sostenibilidad en la gestión pública. Además, se han creado sistemas de compensación de emisiones, como el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que busca auditar y reducir la huella de carbono de las empresas.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Pizarra de una de mis clases en ALA
Entiende Ayllón que la innovación es otro pilar fundamental en la lucha contra el cambio climático. La necesidad de desarrollar nuevas tecnologías y métodos de producción más sostenibles es evidente, sin olvidar la esencial cooperación internacional[2] para facilitar la transferencia de tecnología y recursos que permitan una transición energética efectiva. Pero, a pesar de los avances, España enfrenta desafíos significativos, puesto que las industrias no energéticas, la agricultura y la ganadería son generadores importantes de emisiones de GEI[3] que deben ser abordados. La necesidad de diversificar las fuentes de energía y reducir la dependencia de combustibles fósiles es más urgente que nunca. Además, el coste económico de la transición hacia un modelo energético sostenible es elevado, pero los costos de la inacción son aún mayores, como se ha evidenciado en los últimos años con fenómenos climáticos extremos. Y terminando, coincido con Juanma en que la lucha contra el cambio climático en España es un esfuerzo colectivo que requiere la colaboración de todos los sectores de la sociedad[4]. Fuente de la información: texto de J. M. Ayllón, al que le dedico esta reseña.
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[1] En pro de la lucha contra el cambio climático.
[2] Especialmente entre países desarrollados y en vías de desarrollo.
[3] Gases de Efecto Invernadero.
[4] La implementación de políticas efectivas, la promoción de la innovación y la educación ambiental son esenciales para lograr un futuro sostenible. A medida que el país avanza hacia sus objetivos climáticos, es fundamental mantener un enfoque proactivo y adaptativo, asegurando que las acciones tomadas hoy beneficien a las generaciones presentes y a las futuras.

domingo, 13 de diciembre de 2020

Cuesta abajo y sin frenos

Fuente de la imagen: archivo propio
Dice el presidente del Gobierno de España que "la emergencia climática es el mayor desafío de nuestra civilización. Debemos entender, por tanto, que la acción climática no es solo una inversión potencial para nuestras economías, que lo es, sino una obligación para la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas, y también, una garantía de futuro para las próximas generaciones". Sin ánimo de echar más leña al tremendo fuego geopolítico y social que estamos viviendo consecuencia de la pandemia, puesto que, con independencia del color político que se profese, no es de arrendar las ganancias estar al frente del timón estatal, quisiera expresar que si bien difiero con el máximo representante del Ejecutivo de mi país en muchos planteamientos y soluciones, honradamente tengo que confesar que coincido a "pie juntillas "en su apreciación sobre la "emergencia climática". 

"Mayor desafío". Cierto. Pero se cumplen ya cinco años del Acuerdo de París y se pregunta Isabel Miranda en ABC[1] ¿ha cambiado algo en la lucha contra el cambio climático? En mi opinión, sí, pero a peor. Vergüenza nos debería dar. Me decía Paco hace cinco años: “Manolo, no te ilusiones, todo es un paripé de los cantamañanas de turno”. Razón tienes, amigo. Escribe el Gobierno (GE) que España es ambiciosa en la lucha contra el cambio climático. Durante 2020, se ha presentado el Proyecto de Cambio Climático y Transición Energética, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y en enero se adhirió a la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental. Esta declaración se alinea con la decisión del Consejo Europeo de ampliar la reducción de emisiones del 40% al 55% para 2030, con la finalidad de alcanzar la neutralidad climática en 2050. En octubre de este año, España parece que ya se ha comprometido, junto a 10 Estados Miembros, a alcanzar este objetivo. 

¿Nuevo brindis al Sol? Se prevé que en 2030 haya cinco millones de vehículos eléctricos en España y que el 25% del consumo energético industrial proceda del hidrógeno verde en 2050. Las medidas buscan reducir el consumo un 50%, siendo más eficientes, y que el 97% sea de origen renovable. ¡Ojalá me equivoque! y realmente esa estrategia se materialice en conseguir un mundo diferente en el que “nuestras casas, nuestros edificios públicos, nuestros coches y nuestros medios de transporte, las oficinas y las fábricas estarán diseñados para contribuir al objetivo último de la neutralidad climática, al objetivo último, en definitiva, de salvar nuestro planeta”. Pero mucho me temo que en cuestiones de medioambiente, economía sostenible, cambio climático, economía circular… pienso que "vamos cuesta abajo y sin frenos”. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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sábado, 2 de octubre de 2021

Lugares esenciales para medidas de adaptación

Fuente de la imagen: AllegroSympatico en pixabay
Se promociona la isla de La Palma en el sitio visitapalma.es[1] como “La isla Bonita”; “Por sus increíbles paisajes, sus imponentes volcanes, sus profundos bosques, sus acogedoras playas, y por sus cielos llenos de estrellas", destino presumiblemente seguro, antes de la activación volcánica, "cuyo principal atributo es su calidad medioambiental, señal inequívoca de un ambiente sano”. Salvando la excepcional situación actual de la zona, con la erupción volcánica en Cumbre Vieja2], no cabe duda del atractivo turístico, declarado Reserva de la Biosfera y Destino Starlight, conformado por su naturaleza y su cultura. Para la Fundación CONAMA, Las islas, debido a sus características territoriales, son lugares esenciales para el desarrollo de medidas de adaptación que podrían ser replicables en zonas costeras. Y es que, según CONAMA, la adaptación al cambio climático está viviendo un nuevo impulso gracias al desarrollo de nuevas políticas públicas[3].

Ciertamente, existen territorios que merecen una especial atención debido a su vulnerabilidad a efectos del cambio climático, como pueden ser los archipiélagos[4], que en el caso de las Islas Canarias, como ya te comenté en “Identidad ecosistémica propia[5], la polémica entre el concepto de "estado archipielágico" y aquel archipiélago que se encuentra integrado en un Estado ribereño, como pueden ser las Islas Canarias y el estado español. Da igual la consideración de Estado o perteneciente a Estado, puesto que lo que debe primar es el concepto de archipiélago en sí (medioambiente o naturaleza): conjunto de islas, islotes y otras masas de tierra menores cercanas entre sí que constituyen un tupido conjunto geomorfológico de tierra mar y aire con “identidad ecosistémica”[6] propia. Parte de este texto se ha editado en el sitio Economía Sostenible, bajo el título  "Territorios que merecen una especial atención". Fuente de la información: CONAMA y resto de doctrina citada; fuente de la imagen: AllegroSympatico en pixabay.
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[1] Visitado el 02/10/2021.
[2] Overall Orange alert Volcanic eruption for La Palma». Global Disaster Alert and Coordination System (GDACS) 2021. Sitio visitado el 02/10/2021.
[3] Con la recientemente publicación de la nueva Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, el nuevo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2030) y próximamente el primer Programa de Trabajo. Además, la próxima COP26 de Naciones Unidas, que se celebrará del 1 al 12 de noviembre de 2021 en Glasgow (Escocia) va a poner el acento en la adaptación al cambio climático.
[4] Por esta razón, la Fundación Conama impulsó el Proyecto “Conexión Insular para facilitar la adaptación al cambio climático” que cuenta con el apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Fundación Biodiversidad.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Identidad ecosistémica propia. 2014. Sitio visitado el 02/10/2021.
[6] Identidad ecosistémica”. Concepto deducido en la lectura de la tesis de la antropóloga Daniela Alejandra Jalabert Iturriaga: “IDENTIDADES ECOSISTÉMICAS: LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL PAISAJE LACUSTRE EN LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA”. VALDIVIA – CHILE. 2012. http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2012/ffj.26i/doc/ffj.26i.pdf. Sitio visitado el 02/10/2021.

lunes, 14 de octubre de 2024

Desafíos Jurídicos en la Era de la Transición

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El libro "Desafíos jurídicos administrativos del cambio climático, la transición energética y la digitalización"[1], editado por Tirant lo Blanch bajo la dirección (2023)[2] de Isabel González Ríos[3] y Antonio Luis Faya Barrios[4], se erige como una interesante obra para comprender y abordar los complejos desafíos legales que plantea la transformación hacia un futuro más sostenible y digital. El compendio es el resultado de una fructífera colaboración entre un grupo de expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga y el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, explorando en profundidad estos académicos, a través de jornadas científicas anuales, los desafíos jurídicos que surgen en el contexto de la transición energética y digital[5].

Coincido con la editorial en que la transición ecológica, con sus ambiciosos objetivos de reducción de emisiones y lucha contra el cambio climático, plantea una serie de interrogantes legales fundamentales, analizándose en el libro cómo el marco constitucional y normativo se adapta a esta nueva realidad, así como los desafíos específicos que surgen en áreas como la reducción de emisiones[6], la pobreza energética[7] o la transición digital[8]. Y es que el carácter propositivo y resolutivo de la obra la convierte en una herramienta invaluable para los responsables políticos, los profesionales del derecho y todos aquellos interesados en comprender las implicaciones legales de la transición energética y digital.

Al identificar los principales desafíos y ofrecer posibles soluciones, indudablemente se está contribuyendo a sentar las bases para el desarrollo de políticas públicas más eficientes y sostenibles. Por lo anterior, "Desafíos jurídicos administrativos del cambio climático, la transición energética y la digitalización" es un recopilatorio de textos a consultar por todos aquéllos que desean profundizar en los aspectos legales de la transformación hacia un futuro más sostenible. Al analizar los desafíos actuales y ofrecer una visión prospectiva, este estudio contribuye a construir un marco legal sólido y adaptable que permita afrontar los retos de la transición energética y digital de manera efectiva. Fuente de la información: texto referenciado[9].
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[1] González Ríos, Isabel; Faya Barrios, Antonio Luis (2023). Desafíos jurídicos administrativos del cambio climático, la transición energética y la digitalización. Editorial Tirant.
[2] Autores: Alenza García, José Francisco; Ávila Rodríguez, Carmen María; Canterla Muñoz, Darío; Castro López, María del Pilar: España Pérez, José Alberto; Faya Barrios, Antonio; González Ríos, Isabel; Leiva López, Alejandro; Ortíz Sánchez, Mónica.
[3] González Ríos, Isabel. Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga. Experta en Derecho de las energías renovables y de la eficiencia energética (transición energética), medio ambiente, servicios públicos de interés general, administración digital, derechos sociales, sanidad animal y seguridad alimentaria, entre otros temas.
[4] Faya Barrios, Antonio Luis. Letrado Coordinador del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Profesor asociado de Derecho Administrativo. Secretario Consejo Rector Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico ( TRADE).
[5] Un proceso que se ha acelerado en la última década y que continuará moldeando nuestro futuro.
[6] Los proyectos de absorción de carbono, las nuevas fuentes de energía renovable (como el hidrógeno verde y la eólica marina) y las medidas para mitigar los efectos del cambio climático requieren un marco legal sólido y flexible.
[7] La transición energética debe ser justa y equitativa, por lo que el libro también aborda las cuestiones relacionadas con la pobreza energética y cómo garantizar el acceso a la energía para todos.
[8] La digitalización es un motor clave para la descarbonización de la economía, pero plantea nuevos desafíos legales en relación con la protección de datos, la ciberseguridad y la gobernanza digital.
[9] Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título ·"Desafíos jurídicos administrativos”.

viernes, 12 de octubre de 2018

Bioeconomía sostenible y circular

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), define la bioeconomía como la producción basada en el conocimiento y la utilización de recursos biológicos, procesos y métodos biológicos para proporcionar bienes y servicios de forma sostenible en todos los sectores económicos. Según la FAO, la bioeconomía sostenible tiene en cuenta tres aspectos: el uso de biomasa renovable y bioprocesos eficientes para lograr una producción sostenible; el uso de tecnologías habilitantes y convergentes, incluida la biotecnología; y la integración entre aplicaciones tales como agricultura, salud e industria. Su naturaleza transversal ofrece una oportunidad única para abordar de manera integral desafíos sociales interconectados, como la seguridad alimentaria, la dependencia de los recursos fósiles, la escasez de recursos naturales y el cambio climático, al tiempo que consigue un desarrollo económico sostenible.

Sin embargo, para la FAO conseguir el desarrollo sostenible de la bioeconomía afronta muchos desafíos, no solo para garantizar la seguridad alimentaria, sino también para abordar el cambio climático y gestionar los recursos naturales de manera sostenible, manejando la competencia entre los diferentes usos de las materias primas de biomasa y, al mismo tiempo, garantizando que el desarrollo de la bioeconomía beneficie a todos, siendo crucial el establecimiento de directrices que permitan desarrollar la bioeconomía de manera sostenible. En opinión de la Comisión Europea (CE), la bioeconomía[1] engloba todos los sectores y sistemas cimentados en los recursos biológicos, siendo uno de los mayores y más importantes sectores de la Unión europea (UE)[2] y un sector clave para incentivar el crecimiento en las zonas rurales y costeras[3]

Te cuento lo anterior, porque ayer la CE presentó un plan de acción para el desarrollo de una bioeconomía sostenible y circular al servicio de la sociedad, el medio ambiente y la economía de Europa, nueva Estrategia en materia de bioeconomía que forma parte de los esfuerzos de la Comisión para incentivar el empleo, el crecimiento y la inversión en la UE y que tiene por objeto mejorar e incrementar el uso sostenible de los recursos renovables para hacer frente a retos mundiales y locales como el cambio climático y el desarrollo sostenible. Y es que, como bien apunta la CE, en un mundo de ecosistemas y recursos biológicos finitos, es necesario hacer un esfuerzo de innovación para alimentar a la población, suministrar agua potable y energías limpias. La bioeconomía permite convertir algas en combustible, reciclar plástico, transformar los residuos en muebles o ropa nueva, o convertir los subproductos industriales en fertilizantes de base biológica. 

En opinión de la CE, alcanzar una economía circular sostenible exige un esfuerzo coordinado por parte de las autoridades públicas y de la industria. Para dirigir dicho esfuerzo colectivo, y teniendo en cuenta tres objetivos clave, la Comisión pondrá en marcha medidas concretas en 2019; por ejemplo, incrementar y reforzar los sectores con base biológica, a fin de liberar el potencial de la bioeconomía para modernizar la economía y la industria europea en aras de una prosperidad largoplacista sostenible[4], implantar rápidamente la bioeconomía en toda Europa[5] y proteger el ecosistema y entender las limitaciones ecológicas de la bioeconomía, puesto que el ecosistema se enfrenta a grandes amenazas y retos, como el crecimiento demográfico, el cambio climático o la degradación de los suelos[6][7].Fuente de la información: FAO y CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Engloba agricultura, silvicultura, pesca, alimentación, bioenergía y productos de base biológica y representa unos ingresos anuales de cerca de 2 billones EUR y unos 18 millones de puestos de trabajo 
[3] La UE ya financia la investigación, demostración e implantación de soluciones sostenibles inclusivas y circulares con base biológica, como es el caso de los 3 850 millones EUR asignados en el marco del actual programa de financiación de la UE Horizonte 2020. Para el período 2021-2027, la Comisión ha propuesto asignar 10 000 millones EUR como parte de Horizonte Europa a la alimentación y los recursos naturales, incluyendo la bioeconomía. 
[4] A fin de liberar el potencial de la bioeconomía para modernizar la economía y la industria europea en aras de una prosperidad largoplacista sostenible, la Comisión: establecerá una plataforma de inversión sobre bioeconomía circular por un valor de 100 millones EUR para acercar las bioinnovaciones al mercado y reducir el riesgo de la inversión privada en soluciones sostenibles; facilitará el desarrollo de nuevas biorrefinerías sostenibles en toda Europa. 
[5] Los Estados miembros y las regiones, en particular de Europa Central y Oriental, disponen de un gran potencial apenas utilizado en materia de biomasa y residuos. Para abordar esta cuestión, la Comisión: elaborará un calendario estratégico para la implantación de sistemas alimentarios y agrícolas sostenibles, productos silvícolas y de base biológica; creará un mecanismo de apoyo a las políticas en materia de bioeconomía en la UE para que los países de la Unión parte del programa Horizonte 2020 desarrollen agendas nacionales y regionales en este sector; lanzará medidas piloto para desarrollar la bioeconomía en zonas rurales, costeras y urbanas, por ejemplo en torno a la gestión de los residuos o el almacenamiento de carbono. 
[6] Nuestro ecosistema se enfrenta a grandes amenazas y retos, como el crecimiento demográfico, el cambio climático o la degradación de los suelos. Para hacer frente a estos desafíos, la Comisión:  aplicará un sistema de supervisión en toda la UE para hacer un seguimiento de la transición hacia una bioeconomía sostenible y circular; mejorará nuestra base de conocimiento y nuestra comprensión sobre áreas específicas de la bioeconomía recabando datos y facilitando su accesibilidad en el Centro de Conocimiento sobre Bioeconomía; ofrecerá orientaciones y promoverá buenas prácticas para operar en la bioeconomía dentro de unos límites ecológicos seguros.
[7] La CE celebrará una conferencia el 22 de octubre en Bruselas para debatir el plan de acción con las partes interesadas y poner de relieve los productos tangibles de base biológica. http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=events&eventcode=A25347CB-B64A-387D-87DFA5040955E5F0 Sitio visitado el 12/10/2018.

miércoles, 28 de enero de 2015

Soluciones para todos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Para
Greenpeace, una transición justa a un sistema energético 100% renovable para todos en 2050 es la necesaria respuesta al cambio climático. Según un documento de la organización[1], el cambio climático es ya una realidad, mostrando signos alarmantes de aceleración. El último informe del Panel Intergubernamental de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (IPCC).

El informe avala científicamente la demanda de más de 100 países de limitar el calentamiento global a 1,5ºC centígrados o incluso menos, porque con sólo un calentamiento global de 2ºC, el riesgo de que se produzcan los peores impactos del cambio climático aumenta significativamente en dos de cada cinco indicadores. 

Asimismo, es necesario un radical cambio de enfoque en los gobiernos, las empresas y los inversores para llegar a tiempo, dejando de pensar en gestionar las emisiones de los combustibles fósiles y las emisiones industriales y aceptar el hecho de que las emisiones deben ser eliminadas por completo. Te dejo un vídeo de la organización, alojado en Youtube, relatando mediante dibujos la estrategia a seguir.
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[1] 100-renovable-2050 Sitio visitado el 28/01/2015.

sábado, 20 de agosto de 2022

Prever y planificar la gestión del agua

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Más calor y menos agua[1] recogía la conclusión de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, con una conclusión clara: el calentamiento no solo no cesa sino que se está acelerando[2]. El incremento de temperatura ha sido de alrededor de 0.3ºC por década desde los años 60[3]. Año tras año (ver “Te van quemando por dentro[4]), son desesperantes las noticias de incendios en mi país. Es una de las “serpientes de verano” más tristes. Se achicharra el bosque, ruina de familias afectadas y las noticias te van quemando por dentro. Además de los inadecuados hábitos, como esa colilla mal apagada o esa inoportuna barbacoa, se une la dejadez del cuidado de los pocos bosques españoles que quedan, junto a sierras, montañas y resto del cada vez más exiguo entorno forestal.

Coincido con Alberto en que la tercera guerra mundial no será la nuclear y se ha iniciado ya: es el cambio climático (ver “El cambio climático es nuestra tercera guerra mundial[5]). Ciertamente, la escasez de recursos (agua, alimentos…), propiciará una involución de impredecibles consecuencias. Leía en una página de la Comisión Europea sobre la escasez de agua y las sequías[6] así como en otras fuentes[7], que Europa está agotando sus recursos hídricos esenciales, junto a que el problema de la escasez de agua es un fenómeno cada vez más frecuente y preocupante que en 2010 afectaba a no menos del 11 % de la población europea y al 17 % de su territorio. En el Boletín de vigilancia de cultivos del CCI MARS[8], se apuntaba que los pronósticos de rendimiento de los cultivos se reducen aún más debido a condiciones climáticas excepcionales.

Recientemente, La Mesa del Ciclo Urbano del Agua de mi país[9] ha abogado por la previsión y la planificación para afrontar con garantías períodos de sequía que el cambio climático está volviendo más recurrentes[10], esfuerzo de anticipación y gestión que deben hacer todas las administraciones implicadas: los ayuntamientos -competentes en materia de abastecimiento urbano- con el apoyo de las diputaciones y comunidades autónomas, y de la administración central. Las entidades participantes en la última reunión de la Mesa del Agua han pedido un esfuerzo colectivo para mejorar la participación social en la gestión y planificación de los recursos hídricos en cada territorio, a fin de implicar a la ciudadanía y a los sectores productivos en el manejo realista de un recurso cada vez más escaso. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Más calor y menos agua. 2020. Sitio visitado el 20/08/2022.
[2] En 2019 se registraron tres olas de calor de las que destaca, por su gran intensidad, la que tuvo lugar entre el 26 de junio y 1 de julio. En ella se superaron los 43ºC en puntos del nordeste peninsular y se batieron numerosos récords absolutos de temperatura máxima anual. Este hecho tiene pocos precedentes, pues la mayoría de las efemérides de temperatura máxima en España se habían producido hasta entonces en los meses de julio y agosto.
[3] La irregularidad espacial y temporal de las precipitaciones se tradujo en un período de sequía meteorológica con posibles efectos sobre la actividad agrícola desde mayo hasta noviembre, y sobre la disponibilidad de agua en embalses y aguas subterráneas desde junio hasta final del año.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Te van quemando por dentro. 2021. Sitio visitado el 20/08/2022.
[5] Stuber, Matias. El cambio climático es nuestra tercera guerra mundial. Diario Sur. 2019. Sitio visitado el 20/08/2022.
[6] Unión Europea. Water Scarcity & Droughts in the European Union. Sitio visitado el 20/02/2022.
[7] Observatorio Europeo de la Sequía: http://edo.jrc.ec.europa.eu/php/index.php?action=view&id=2
Agencia Europea de Medio Ambiente: http://www.eea.europa.eu/themes/water
[8] Boletín MARS del CCM Vol 26 No 08: https://ec.europa.eu/jrc/en/mars/bulletins. Sitio visitado el 20/08/2022.
[9] Integrada por operadores de los sistemas de abastecimiento, ayuntamientos, consumidores y agentes sociales, ha constatado que no se prevén problemas de abastecimiento en grandes núcleos de población con carácter general, pero intensificará el seguimiento de la evolución de la sequía en las diferentes cuencas.
[10] Los Planes Especiales de Sequía de las demarcaciones hidrográficas y los Planes de Emergencia de los sistemas de abastecimiento están ayudando a gestionar la situación en todas las cuencas, en particular en las más afectadas.

domingo, 15 de diciembre de 2024

Escudo Frágil ante la Crisis Ambiental

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Le transmitía al alumnado de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA), que la crisis ambiental global plantea desafíos sin precedentes para la humanidad. La pérdida de biodiversidad, la degradación de ecosistemas y el cambio climático amenazan la supervivencia de nuestro planeta. En este contexto, el marco legal se erige como una herramienta fundamental para proteger y conservar nuestro entorno natural. En esa línea, el concepto en evolución “Derecho Ambiental verde”, emerge como una respuesta a la necesidad de proteger proactivamente el medio ambiente. A diferencia del enfoque tradicional, centrado en mitigar los daños, el Derecho Ambiental verde busca prevenir y restaurar los ecosistemas. En España, la legislación ambiental, de la mano de la Unión Europea, ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, incorporando principios como la prevención, la precaución y la responsabilidad. Sin embargo, persisten desafíos en su aplicación efectiva.

Por ejemplo, el frente relativo a los ENP[1], que constituye la piedra angular de la conservación de la naturaleza en España. A través de diversas figuras legales, como parques nacionales, parques naturales y reservas naturales, se protegen áreas de alto valor ecológico, pero la gestión de estos espacios se enfrenta a múltiples presiones, como el desarrollo urbanístico, la explotación de recursos naturales y el cambio climático. Los PORN[2] son instrumentos clave para la gestión de los ENP, aunque su aplicación no siempre es homogénea ni efectiva. En cuanto a la pérdida de biodiversidad, se configura como una de las mayores crisis ambientales actuales, ya que la actividad humana, a través de la destrucción de hábitats, la contaminación y la sobreexplotación de recursos, ha llevado a la extinción de numerosas especies y ha puesto en peligro la supervivencia de muchas otras. El Catálogo Español de Especies Amenazadas y la Directiva Hábitats son herramientas para la protección de la biodiversidad, pero su implementación requiere de una mayor coordinación y recursos.

En relación con el cambio climático, la legislación ambiental ha comenzado a incorporar medidas de adaptación y mitigación, pero aún queda mucho por hacer. La planificación territorial, la gestión del agua y la energía deben integrarse de manera más efectiva en las políticas de cambio climático. Esto implica que la protección jurídica del ambiente se enfrente a numerosos desafíos, entre los que destacan la fragmentación normativa[3], la falta de recursos[4], los conflictos de intereses[5] o la debilidad de la justicia ambiental[6]. Por tanto, es necesario fortalecer el marco legal, mejorar la coordinación entre administraciones, fomentar la participación ciudadana y promover una mayor conciencia ambiental en la sociedad. En síntesis, la protección jurídica del medio natural en España es un proceso complejo y en constante evolución. Si bien se han logrado avances significativos, aún queda mucho por hacer para garantizar la conservación de nuestros ecosistemas y la preservación de la biodiversidad[7]. Te dejo un video tutorial, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Espacios Naturales Protegidos.
[2] Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
[3] La existencia de múltiples leyes y normas ambientales dificulta su aplicación y coordinación.
[4] La insuficiente financiación de las políticas ambientales limita la capacidad de las administraciones para cumplir con sus objetivos.
[5] Los intereses económicos a menudo entran en conflicto con la protección del medio ambiente.
[6] Las comunidades más vulnerables suelen ser las más afectadas por la degradación ambiental.
[7] Siendo fundamental que la sociedad civil, las administraciones públicas y el sector privado trabajen de manera conjunta para construir un futuro más sostenible.

sábado, 28 de junio de 2025

Huella de Carbono: Obligación que Transforma el País

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Parte de la tarde del viernes, por amable invitación de Antonio (Muchas Gracias, compañero), tuve el placer de participar en una mesa redonda organizada por una destacada red de despachos a nivel nacional. El encuentro, dirigido a sus socios, asociados y colaboradores internos, abordó diversas cuestiones de actualidad jurídica y económica de la digitalización y la descarbonización, pero el foco principal de mis intervenciones giró en torno a una pieza clave de la legislación ambiental reciente en mi país: el Real Decreto 214/2025[1]. Esta disposición, emanada del Ministerio español para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, representa, sin duda, un hito en la política climática española, y me pareció fundamental desgranar sus implicaciones (M. Velasco, 2025)[2]. Mi primera intervención se centró en el propósito esencial de este Real Decreto. Su objetivo primordial es doble: por un lado, crear y optimizar el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono; por otro, establecer la obligación de calcular, elaborar y publicar la huella de carbono y los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para determinadas entidades. Es una medida ambiciosa con la que España busca impulsar la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, potenciar la capacidad de absorción de los sumideros de carbono en su territorio y, en última instancia, facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en la lucha contra el cambio climático. Quise subrayar que este decreto no surge de la nada; se erige como un desarrollo reglamentario de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que ya anticipaba la necesidad de definir qué empresas deberían calcular y divulgar su huella de carbono. Además, viene a mejorar y actualizar el funcionamiento del registro preexistente, establecido por el derogado Real Decreto 163/2014. 

Insistí en que su concepción se ha guiado por los principios de buena regulación, garantizando su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se sustenta en las competencias exclusivas del Estado en materia de planificación económica y protección ambiental. Abordando la cuestión de las entidades involucradas, que generó varias réplicas interesantes, el decreto clarifica las obligaciones existentes y las extiende a nuevos actores. Para las empresas privadas, la obligación de calcular anualmente su huella de carbono de la organización y de elaborar un plan de reducción recae sobre aquéllas que ya están sujetas a incluir información no financiera en sus estados consolidados, según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. Esto incluye a las sociedades que formulen cuentas consolidadas o a aquellas de capital con más de 500 empleados que sean consideradas entidades de interés público o grandes empresas. Fue decisivo destacar que este Real Decreto no amplía la tipología de empresas con esta obligación más allá de las ya mencionadas. Aunque estas empresas deben hacer pública esta información de manera gratuita y accesible en su portal de internet, lo cual se cumple al incluirla en su informe de sostenibilidad, su inscripción en el registro es de carácter voluntario. Aquí surgió una contrarréplica sobre la Administración Pública, y pude explicar que, por otro lado, la Administración General del Estado asume una nueva y clara obligación. Los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, deberán calcular anualmente su huella de carbono y elaborar un plan de reducción. 

A diferencia del sector privado, estas entidades sí estarán obligadas a inscribir anualmente su huella de carbono y su plan de reducción en el registro a partir del año 2026, tomando como referencia la huella correspondiente al año 2025. A partir del cálculo para el año 2028, se les requerirá incluir el alcance 3 en sus mediciones, lo que supone un salto cualitativo importante. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales tienen la opción de adoptar estas obligaciones de manera voluntaria, lo que abre la puerta a una mayor implicación territorial. La conversación derivó entonces hacia el registro en sí, de naturaleza pública y gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), dependiente del Ministerio, y se estructura en tres secciones. La primera sección está dedicada a la huella de carbono y a los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Aquí se inscriben tanto las huellas de carbono de organizaciones (que deben incluir, como mínimo, las emisiones directas o "alcance 1" y las indirectas de electricidad adquirida o "alcance 2", siendo la inclusión del "alcance 3" voluntaria), como las huellas de carbono de eventos, incluyendo los "grandes eventos" con más de 1.500 asistentes presenciales. Los planes de reducción deben fijar un objetivo cuantificado y un horizonte temporal de al menos cinco años, compatible con la neutralidad climática para 2050. La OECC ofrecerá herramientas y factores de emisión para facilitar estos cálculos, lo cual es de gran ayuda para las entidades. La verificación de las huellas de carbono se reconocerá si es realizada por entidades acreditadas bajo estándares como ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol, ISAE 3410, EMAS o ISO 50001, entre otros, lo que garantiza la robustez del proceso. Continuando con la estructura del registro, la segunda sección se refiere a los proyectos de absorción de CO2. En esta se inscriben las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional, fruto de proyectos relacionados con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra, la selvicultura o el carbono azul. 

Estos proyectos deben cumplir con requisitos esenciales como la generación de un beneficio neto en la absorción, la adicionalidad legal y económica, el almacenamiento de carbono a largo plazo y la ausencia de impactos negativos sobre la biodiversidad u otros recursos. Para asegurar la permanencia de estas absorciones, se ha creado una bolsa de garantía, un mecanismo fundamental para la credibilidad del sistema. Finalmente, la tercera sección es la de compensación de huella de carbono. En ella se registran las compensaciones de las huellas de carbono inscritas en la primera sección, las cuales pueden proceder de proyectos de absorción de CO2 inscritos en la sección de absorciones o de proyectos de reducción de emisiones de terceros reconocidos por el Ministerio. Es importante señalar, y lo recalqué, que esta compensación no tiene validez para cumplir con la obligación anual de entrega de derechos de emisión bajo la Ley 1/2005; son propósitos distintos. En cuanto a la transparencia y la operatividad, la OECC, con el fin de promover la transparencia, publicará la información relevante del registro en su portal de internet, incluyendo los nombres de los titulares, NIF de personas jurídicas, datos de la huella de carbono, compromisos de reducción, sellos obtenidos y detalles de compensaciones o proyectos de absorción. Además, anualmente se emitirá un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones. Se fomenta la coordinación y el seguimiento con las comunidades autónomas a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, buscando una visión integral. Se busca la interoperabilidad de las secciones de huella de carbono y proyectos de absorción con los registros autonómicos compatibles, para lo cual la OECC establecerá un sistema informático de intercambio de información. Para la sección de proyectos de absorción, la interoperabilidad solo será posible si la contabilidad de las absorciones se gestiona exclusivamente a través del registro estatal. El proceso de inscripción, que es gratuito, se realiza mediante formularios en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigidos a la OECC. 

Las comunidades autónomas podrán tramitar solicitudes si disponen de mecanismos para ello. La documentación requerida es exhaustiva, incluyendo informes de huella de carbono, certificados de verificación (en ciertos casos), planes de reducción, datos del proyecto de absorción, planos, autorizaciones, y declaraciones responsables de cumplimiento. La resolución de las solicitudes se producirá en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose estimada si no hay respuesta en ese tiempo, lo que aporta seguridad jurídica. Finalmente, el decreto también contempla la posibilidad de la baja en el registro, tanto a instancia del interesado como por parte de la administración en caso de incumplimiento de requisitos o falta de veracidad en la información. Un punto que generó interés fue que el Real Decreto permite que la huella de carbono sea considerada en los procedimientos de contratación pública como criterio medioambiental, pudiendo acreditarse mediante la inscripción en este registro o certificados equivalentes, lo que incentiva la acción climática. No obstante, es importante señalar que los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas cuyo fin sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto, aunque el Ministerio de Defensa se esforzará por garantizar sus objetivos mediante su propia regulación. Las inscripciones realizadas bajo la normativa anterior, el Real Decreto 163/2014, mantendrán su validez, salvo que sea necesario actualizarlas. En conclusión, y así cerré mi participación, este Real Decreto 214/2025 representa un paso significativo en la articulación de una política climática más robusta y transparente en España, consolidando y extendiendo las herramientas para medir, reducir y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero en el país, tanto en el ámbito empresarial como en la propia administración pública. Es una normativa que, sin duda, marcará la senda de la descarbonización en los próximos años.
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[1] Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Publicado en: «BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2025). España al Registro: La Huella del Mañana. Sitio economía Sostenible. Visitado el28/06/2025.

miércoles, 27 de marzo de 2024

A las puertas de un nuevo POTA

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Desde hace un tiempo se está revisando en mi comunidad autónoma el Plan de Ordenación del Territorio (POTA), publicándose en el BOJA (2024) la resolución trámite de información pública. Parece que el nuevo plan busca revertir la concentración de población en las ciudades (ABC, 2024)[1]. El POTA (M. Velasco, 2022)[2], tiene por objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)[3] y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), así como para la acción pública en general. Su finalidad es el equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, junto a la mejora de la competitividad para el desarrollo económico y de la calidad de vida de los ciudadanos, integrando el sistema de transportes y la movilidad en el territorio. También, se encarga de la utilización racional de los recursos naturales y la consecución de un territorio más resiliente y menos vulnerable ante el cambio climático y de la integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión Europea y del Estado, y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser referentes para dichas políticas[4]. Otros propósitos del POTA son propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo y el establecimiento del marco para la cooperación interadministrativa de la Administración Autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística, y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales, económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés general de los ciudadanos.

El POTA se coordina con el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAC) en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia en materia de cambio climático. El POTA contiene el diagnóstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos específicos a alcanzar y la definición de las propuestas de actuación durante el periodo de vigencia del plan; el esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus funciones urbanas y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación del territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras análogas; los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de ordenación territorial, ambiental, económica y sectorial, y su integración en el sistema de transportes, para la ordenación del espacio litoral, para la localización de los espacios libres, equipamientos y servicios e infraestructuras de ámbito o carácter supralocal y para la localización de viviendas protegidas y para la gestión sostenible del agua y de los demás recursos naturales, así como para la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural, natural, paisajístico y arquitectónico; la identificación, en su caso, de actuaciones concretas territoriales con relevancia estratégica; la indicación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos catastróficos y la definición de las determinaciones territoriales de actuación a contemplar para su prevención, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo[5].

Otro contenido relevante son los criterios territoriales básicos dirigidos a evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca; la indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), así como los programas coordinados destinados a desarrollar las estrategias y directrices territoriales del Plan; las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los PIOT que deban ser objeto de aplicación directa y aquellas que han de ser objeto de adaptación estableciendo un plazo para ello, transcurrido el cual serán de aplicación directa para la Administración y los ciudadanos sus determinaciones, según la naturaleza de las mismas; la concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su revisión; la estimación económica de las acciones comprendidas en el plan y sus prioridades de ejecución; las previsiones para el desarrollo y ejecución del plan y los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias de gestión en las que se evalúe el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan y sus efectos[6]. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. El POTA se desarrolla a través de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTS) y las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de la LISTA, tienen la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT).

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTS), establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, con los objetivos de propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio y de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones Públicas y entidades públicas, como por los agentes privados; y constituir el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas y entidades públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares con incidencia en el territorio. El ámbito de estos planes abarca necesariamente el conjunto de términos municipales, completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de ordenación territorial. Su delimitación se lleva a cabo atendiendo a las determinaciones establecidas en el POTA[7]. Los documentos que deben incorporar los POTS son la memoria informativa[8], la memoria de ordenación[9], memoria económica[10], normativa[11] y documentación gráfica[12]. Los POTS deben contener los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan; la definición de la estructura funcional básica del territorio objeto de ordenación, con indicación del sistema de infraestructuras básicas, el sistema de asentamientos y los equipamientos y servicios de carácter supralocal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos y que permitan la interconexión urbano-rural en el ámbito.

Respecto a la compatibilidad de usos en el territorio deben recoger los objetivos y directrices para la preservación, ordenación y gestión del paisaje del ámbito; las determinaciones para la preservación del suelo rústico atendiendo a los valores naturales, productivos y paisajísticos, del patrimonio histórico, así como a otros recursos de interés presentes en el ámbito del plan; la delimitación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y normas de aplicación en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo; indicación de las afecciones sectoriales delimitadas por la Administración competente según la materia, así como el inventario de los dominios públicos y sus servidumbres e identificación de actividades con incidencia en la ordenación del territorio existentes y delimitación de zonas preferentes para su implantación. En relación con el sistema de asentamientos deben definir los elementos integrantes del sistema de asentamientos, así como la caracterización de los municipios a los efectos de determinar el instrumento de ordenación urbanística general exigible en el marco de lo establecido en la LISTA; determinaciones para el desarrollo y crecimiento de los núcleos urbanos; previsión y directrices de localización e implantación de equipamientos y servicios de carácter supralocal, así como de viviendas protegidas, así como de localización y desarrollo de áreas estratégicas para el sistema económico y productivo del ámbito y para evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

En cuanto al sistema de infraestructuras básicas, deben contener un esquema del sistema de comunicaciones y transportes, y previsiones y criterios para la mejora de la movilidad sostenible del ámbito; previsiones y directrices para la localización e implantación de las infraestructuras del ciclo integral del agua, tratamiento y eliminación de residuos, de telecomunicación, energéticas y otras análogas; determinaciones de los PIOT y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para ellos; concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su revisión; La estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y sus prioridades de ejecución. El sistema de infraestructuras básicas también debe abarcar las previsiones para el desarrollo y ejecución, determinando los instrumentos de ordenación y gestión territorial para el desarrollo de las actuaciones propuestas, así como los mecanismos necesarios de compensación, en su caso; los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias de gestión en las que se evalúe y analice el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan y de sus efectos. Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan y los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de oficio o a instancia de las Corporaciones Locales[13].

Con carácter previo a elevar su propuesta, la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio da audiencia a las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito del plan. El acuerdo de formulación establecerá el ámbito, los objetivos generales que han de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el procedimiento y plazo para su elaboración. En la comisión de redacción participa una representación de los municipios afectados[14]. Redactado el plan, se somete a información pública y audiencia a las Administraciones Públicas y entidades públicas afectadas por razón de su competencia, por un plazo no inferior a dos meses y se solicitan los informes preceptivos[15]. Las actuaciones propuestas por los planes de ordenación del territorio y, en su caso, incluidas en programas coordinados[16] pueden desarrollarse a través de declaración de Interés Autonómico y, en su caso, Proyectos de Actuación Autonómicos; instrumentos de ordenación urbanística; planes especiales de iniciativa autonómica y proyectos de obras y urbanización. La incorporación a los instrumentos de ordenación urbanística de las actuaciones que requieran desarrollo urbanístico se lleva a cabo mediante al procedimiento de propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística[17] y su ordenación detallada se lleva a cabo mediante los instrumentos urbanísticos previstos a estos efectos en la LISTA. Los Planes Especiales de iniciativa autonómica pueden desarrollar directamente aquellas actuaciones de carácter público que no reúnan las condiciones específicas para ser declaradas actuaciones de interés autonómico en el marco de la declaración de interés autonómico[18]. Los Planes Especiales establecen la delimitación concreta de la actuación y la ordenación detallada del ámbito, y se ajustan a una serie de reglas para su elaboración y aprobación[19]. La ejecución de las actuaciones territoriales declaradas de interés autonómico, así como aquellas desarrolladas directamente por Planes Especiales de iniciativa autonómica, conllevan la consideración de sus respectivos ámbitos con la clasificación que proceda. Estos instrumentos de ordenación territorial pueden establecer reservas de terrenos para la ejecución de actuaciones territoriales de carácter público.

El legislador andaluz considera Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), los instrumentos de planificación sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andalucía que[20] tienen una repercusión directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboración y tramitación deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la LISTA. Sin perjuicio de los contenidos específicos establecidos por la correspondiente legislación sectorial o por el acuerdo que disponga su formulación, incluyen la expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector; la especificación de los objetivos territoriales a conseguir, de acuerdo con las necesidades sectoriales y las directrices establecidas por los planes de ordenación del territorio para la planificación sectorial; la justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten[21]. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, acordar la formulación de los PIOT y su elaboración se rige por la correspondiente legislación sectorial y por el acuerdo de formulación. A fin de garantizar desde el primer momento la correcta inserción de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio en el marco territorial definido por los instrumentos de ordenación territorial, el órgano competente para su elaboración consulta previamente con la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como con las Administraciones Públicas y entidades públicas afectadas por razón de su competencia, la adecuación de las alternativas propuestas a las directrices y determinaciones establecidas por la ordenación territorial vigente. Fuente de la información: BOJA, ABC y LISTA.
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[2] Velasco-Carretero, Manuel (2022). Instrumentos andaluces ordenación territorial. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 27/03/2024.
[3] Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 233, de 03/12/2021, BOE núm. 303, de 20/12/2021.
[4] Art. 39 LISTA.
[5] Art. 40 LISTA.
[6] Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan.
[7] Art. 43 LISTA.
[8] Que contiene el análisis y diagnóstico de las oportunidades y problemas para la ordenación del territorio en el momento de la elaboración del plan, así como la información sobre los dominios públicos existentes.
[9] Que contiene la definición de los objetivos y directrices de la ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de adaptación de los planes
[10] Con la estimación de las acciones comprendidas en el plan y su orden de prioridad de ejecución.
[11] Que contiene las determinaciones de ordenación y de gestión del plan y su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en la LISTA.
[12] Con cartografía georreferenciada de información y propuesta, para la correcta comprensión de su contenido, que incluirá la delimitación de los dominios públicos existentes con sus servidumbres y afecciones.
[13] Art. 45 LISTA.
[14] Con anterioridad a la elaboración del proyecto de plan que se someta a información pública, se elaborará un borrador del plan, que se remitirá a las Corporaciones Locales afectadas, para que en el plazo de un mes puedan formular sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas, y a los organismos y empresas responsables de la prestación de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, agua y residuos. Asimismo, se promoverá la participación de los distintos actores interesados mediante procesos de gobernanza.
[15] El plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
[16] Art. 46 LISTA.
[17] Art. 25 LISTA.
[18] Art. 50 LISTA.
[19] a) Las determinaciones serán las precisas para el desarrollo y ejecución de la actuación propuesta en el marco de las directrices establecidas por el instrumento de ordenación territorial y según se determine reglamentariamente. b) El contenido documental se ajustará a lo establecido en el artículo 62 y demás preceptos aplicables de esta Ley, en función del objeto y finalidad. c) La formulación, tramitación y aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con sujeción a las reglas y trámites establecidos en esta Ley para el resto de los instrumentos de ordenación urbanística. d) La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para la ejecución de sus determinaciones, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
[20] Por razón de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislación específica de aplicación.
[21] Art. 48 LISTA.