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La normativa refuerza los derechos de la ciudadanía en su interacción con las Administraciones, destacando el derecho a comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico, a recibir asistencia para el uso de medios electrónicos, a utilizar las lenguas cooficiales en su territorio, y a acceder a la información pública, archivos y registros. También tienen derecho a un trato respetuoso, a exigir responsabilidades, y a la protección de sus datos personales. Un aspecto clave es la simplificación de los sistemas de identificación y firma electrónica. Para la mayoría de las actuaciones, basta con acreditar la identidad. La firma se requiere sólo para acciones que demuestren la voluntad y el consentimiento del interesado, como la formulación de solicitudes, la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones o la renuncia a derechos. Valida diversos sistemas de firma electrónica, incluyendo aquéllos basados en certificados electrónicos cualificados, garantizando la coherencia con la normativa europea. Para asegurar que nadie quede excluido de la vía electrónica, las Administraciones están obligadas a ofrecer asistencia, permitiendo incluso que un funcionario público realice la identificación o firma electrónica en nombre del interesado si este no dispone de los medios, siempre con su consentimiento expreso. En relación con la documentación, se establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por ella, salvo excepciones. Las copias de documentos presentadas por los ciudadanos son válidas y, solamente en casos excepcionales y justificados, la Administración podrá solicitar el cotejo con el original. Se introdujo la obligación para cada Administración de mantener un archivo electrónico único de los documentos de procedimientos ya finalizados, asegurando su autenticidad, integridad y conservación a lo largo del tiempo.
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos, enviando avisos a los dispositivos o direcciones de emails proporcionadas por el interesado para informarle de la disponibilidad de una notificación en la sede electrónica. ¡Ojo! La falta de este aviso no invalida la notificación. Si la notificación electrónica es obligatoria o el interesado la ha elegido expresamente, se considera rechazada si no se accede a su contenido en un plazo de diez días naturales desde que fue puesta a su disposición. En cuanto a los plazos, se incorporó la novedad del cómputo por horas para periodos de menos de 24 horas, estableciendo que los sábados son días inhábiles a efectos de cómputo, al igual que domingos y festivos. Los plazos comienzan a contar a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o al día siguiente de la fecha en que se produce el silencio administrativo. Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga automáticamente al siguiente día hábil. Un concepto importante es el relativo al silencio administrativo, que se produce cuando la Administración no emite y notifica una resolución expresa dentro del plazo legal establecido. Para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo (silencio positivo), salvo en ciertas excepciones donde el silencio tiene un efecto desestimatorio. Estas excepciones incluyen el ejercicio del derecho de petición, casos donde se transfieran facultades sobre el dominio público o servicios públicos, actividades que puedan dañar el medio ambiente y procedimientos de responsabilidad patrimonial. En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, si no hay resolución expresa y pudieran derivarse derechos favorables, las pretensiones se entienden desestimadas; mientras que, en los procedimientos sancionadores o de intervención, la falta de resolución en plazo produce la caducidad del procedimiento.
Asimismo, integró los anteriores procedimientos especiales en materia sancionadora y de responsabilidad patrimonial como especialidades del procedimiento administrativo común, con el fin de simplificar la normativa y aumentar la seguridad jurídica. Además, se creó un procedimiento administrativo común de tramitación simplificada, aplicable cuando el interés público lo aconseje o el procedimiento no sea complejo, con un plazo máximo de resolución de treinta días. En lo que respecta a la revisión de los actos en vía administrativa, se mantuvieron los recursos tradicionales de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Sin embargo, un cambio notable fue la supresión de las reclamaciones previas en vía civil y laboral, al considerarse que tenían una escasa utilidad práctica. Finalmente, puso un énfasis particular en los principios de buena regulación para la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, exigiendo que las iniciativas normativas estuvieran justificadas por el interés general, fueran proporcionales, coherentes con el ordenamiento jurídico (seguridad jurídica), transparentes y eficientes, lo que incluía la obligación de recabar la opinión de ciudadanía y empresas en una consulta pública previa a la elaboración de la norma, así como la mejora de la planificación y evaluación de la normativa en vigor para asegurar que cumplen sus objetivos sin imponer cargas innecesarias. Concluyendo, esta normativa administrativa en su momento representó una reforma que buscaba una Administración Pública moderna, eficiente, accesible y transparente, centrada en la garantía de los derechos de la ciudadanía y la seguridad jurídica en todas sus interacciones. Fuente de la información normativa y texto referenciado. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Reforma Integral del Procedimiento Administrativo Común. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 4/9/2025.