miércoles, 27 de marzo de 2024

A las puertas de un nuevo POTA

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Desde hace un tiempo se está revisando en mi comunidad autónoma el Plan de Ordenación del Territorio (POTA), publicándose en el BOJA (2024) la resolución trámite de información pública. Parece que el nuevo plan busca revertir la concentración de población en las ciudades (ABC, 2024)[1]. El POTA (M. Velasco, 2022)[2], tiene por objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)[3] y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), así como para la acción pública en general. Su finalidad es el equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, junto a la mejora de la competitividad para el desarrollo económico y de la calidad de vida de los ciudadanos, integrando el sistema de transportes y la movilidad en el territorio. También, se encarga de la utilización racional de los recursos naturales y la consecución de un territorio más resiliente y menos vulnerable ante el cambio climático y de la integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión Europea y del Estado, y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser referentes para dichas políticas[4]. Otros propósitos del POTA son propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo y el establecimiento del marco para la cooperación interadministrativa de la Administración Autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística, y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales, económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés general de los ciudadanos.

El POTA se coordina con el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAC) en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia en materia de cambio climático. El POTA contiene el diagnóstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos específicos a alcanzar y la definición de las propuestas de actuación durante el periodo de vigencia del plan; el esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus funciones urbanas y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación del territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras análogas; los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de ordenación territorial, ambiental, económica y sectorial, y su integración en el sistema de transportes, para la ordenación del espacio litoral, para la localización de los espacios libres, equipamientos y servicios e infraestructuras de ámbito o carácter supralocal y para la localización de viviendas protegidas y para la gestión sostenible del agua y de los demás recursos naturales, así como para la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural, natural, paisajístico y arquitectónico; la identificación, en su caso, de actuaciones concretas territoriales con relevancia estratégica; la indicación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos catastróficos y la definición de las determinaciones territoriales de actuación a contemplar para su prevención, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo[5].

Otro contenido relevante son los criterios territoriales básicos dirigidos a evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca; la indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), así como los programas coordinados destinados a desarrollar las estrategias y directrices territoriales del Plan; las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los PIOT que deban ser objeto de aplicación directa y aquellas que han de ser objeto de adaptación estableciendo un plazo para ello, transcurrido el cual serán de aplicación directa para la Administración y los ciudadanos sus determinaciones, según la naturaleza de las mismas; la concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su revisión; la estimación económica de las acciones comprendidas en el plan y sus prioridades de ejecución; las previsiones para el desarrollo y ejecución del plan y los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias de gestión en las que se evalúe el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan y sus efectos[6]. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. El POTA se desarrolla a través de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTS) y las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de la LISTA, tienen la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT).

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTS), establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, con los objetivos de propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio y de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones Públicas y entidades públicas, como por los agentes privados; y constituir el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas y entidades públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares con incidencia en el territorio. El ámbito de estos planes abarca necesariamente el conjunto de términos municipales, completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de ordenación territorial. Su delimitación se lleva a cabo atendiendo a las determinaciones establecidas en el POTA[7]. Los documentos que deben incorporar los POTS son la memoria informativa[8], la memoria de ordenación[9], memoria económica[10], normativa[11] y documentación gráfica[12]. Los POTS deben contener los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan; la definición de la estructura funcional básica del territorio objeto de ordenación, con indicación del sistema de infraestructuras básicas, el sistema de asentamientos y los equipamientos y servicios de carácter supralocal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos y que permitan la interconexión urbano-rural en el ámbito.

Respecto a la compatibilidad de usos en el territorio deben recoger los objetivos y directrices para la preservación, ordenación y gestión del paisaje del ámbito; las determinaciones para la preservación del suelo rústico atendiendo a los valores naturales, productivos y paisajísticos, del patrimonio histórico, así como a otros recursos de interés presentes en el ámbito del plan; la delimitación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y normas de aplicación en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo; indicación de las afecciones sectoriales delimitadas por la Administración competente según la materia, así como el inventario de los dominios públicos y sus servidumbres e identificación de actividades con incidencia en la ordenación del territorio existentes y delimitación de zonas preferentes para su implantación. En relación con el sistema de asentamientos deben definir los elementos integrantes del sistema de asentamientos, así como la caracterización de los municipios a los efectos de determinar el instrumento de ordenación urbanística general exigible en el marco de lo establecido en la LISTA; determinaciones para el desarrollo y crecimiento de los núcleos urbanos; previsión y directrices de localización e implantación de equipamientos y servicios de carácter supralocal, así como de viviendas protegidas, así como de localización y desarrollo de áreas estratégicas para el sistema económico y productivo del ámbito y para evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

En cuanto al sistema de infraestructuras básicas, deben contener un esquema del sistema de comunicaciones y transportes, y previsiones y criterios para la mejora de la movilidad sostenible del ámbito; previsiones y directrices para la localización e implantación de las infraestructuras del ciclo integral del agua, tratamiento y eliminación de residuos, de telecomunicación, energéticas y otras análogas; determinaciones de los PIOT y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para ellos; concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su revisión; La estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y sus prioridades de ejecución. El sistema de infraestructuras básicas también debe abarcar las previsiones para el desarrollo y ejecución, determinando los instrumentos de ordenación y gestión territorial para el desarrollo de las actuaciones propuestas, así como los mecanismos necesarios de compensación, en su caso; los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias de gestión en las que se evalúe y analice el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan y de sus efectos. Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan y los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de oficio o a instancia de las Corporaciones Locales[13].

Con carácter previo a elevar su propuesta, la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio da audiencia a las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito del plan. El acuerdo de formulación establecerá el ámbito, los objetivos generales que han de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el procedimiento y plazo para su elaboración. En la comisión de redacción participa una representación de los municipios afectados[14]. Redactado el plan, se somete a información pública y audiencia a las Administraciones Públicas y entidades públicas afectadas por razón de su competencia, por un plazo no inferior a dos meses y se solicitan los informes preceptivos[15]. Las actuaciones propuestas por los planes de ordenación del territorio y, en su caso, incluidas en programas coordinados[16] pueden desarrollarse a través de declaración de Interés Autonómico y, en su caso, Proyectos de Actuación Autonómicos; instrumentos de ordenación urbanística; planes especiales de iniciativa autonómica y proyectos de obras y urbanización. La incorporación a los instrumentos de ordenación urbanística de las actuaciones que requieran desarrollo urbanístico se lleva a cabo mediante al procedimiento de propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística[17] y su ordenación detallada se lleva a cabo mediante los instrumentos urbanísticos previstos a estos efectos en la LISTA. Los Planes Especiales de iniciativa autonómica pueden desarrollar directamente aquellas actuaciones de carácter público que no reúnan las condiciones específicas para ser declaradas actuaciones de interés autonómico en el marco de la declaración de interés autonómico[18]. Los Planes Especiales establecen la delimitación concreta de la actuación y la ordenación detallada del ámbito, y se ajustan a una serie de reglas para su elaboración y aprobación[19]. La ejecución de las actuaciones territoriales declaradas de interés autonómico, así como aquellas desarrolladas directamente por Planes Especiales de iniciativa autonómica, conllevan la consideración de sus respectivos ámbitos con la clasificación que proceda. Estos instrumentos de ordenación territorial pueden establecer reservas de terrenos para la ejecución de actuaciones territoriales de carácter público.

El legislador andaluz considera Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), los instrumentos de planificación sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andalucía que[20] tienen una repercusión directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboración y tramitación deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la LISTA. Sin perjuicio de los contenidos específicos establecidos por la correspondiente legislación sectorial o por el acuerdo que disponga su formulación, incluyen la expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector; la especificación de los objetivos territoriales a conseguir, de acuerdo con las necesidades sectoriales y las directrices establecidas por los planes de ordenación del territorio para la planificación sectorial; la justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten[21]. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, acordar la formulación de los PIOT y su elaboración se rige por la correspondiente legislación sectorial y por el acuerdo de formulación. A fin de garantizar desde el primer momento la correcta inserción de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio en el marco territorial definido por los instrumentos de ordenación territorial, el órgano competente para su elaboración consulta previamente con la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como con las Administraciones Públicas y entidades públicas afectadas por razón de su competencia, la adecuación de las alternativas propuestas a las directrices y determinaciones establecidas por la ordenación territorial vigente. Fuente de la información: BOJA, ABC y LISTA.
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[2] Velasco-Carretero, Manuel (2022). Instrumentos andaluces ordenación territorial. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 27/03/2024.
[3] Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 233, de 03/12/2021, BOE núm. 303, de 20/12/2021.
[4] Art. 39 LISTA.
[5] Art. 40 LISTA.
[6] Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan.
[7] Art. 43 LISTA.
[8] Que contiene el análisis y diagnóstico de las oportunidades y problemas para la ordenación del territorio en el momento de la elaboración del plan, así como la información sobre los dominios públicos existentes.
[9] Que contiene la definición de los objetivos y directrices de la ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de adaptación de los planes
[10] Con la estimación de las acciones comprendidas en el plan y su orden de prioridad de ejecución.
[11] Que contiene las determinaciones de ordenación y de gestión del plan y su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en la LISTA.
[12] Con cartografía georreferenciada de información y propuesta, para la correcta comprensión de su contenido, que incluirá la delimitación de los dominios públicos existentes con sus servidumbres y afecciones.
[13] Art. 45 LISTA.
[14] Con anterioridad a la elaboración del proyecto de plan que se someta a información pública, se elaborará un borrador del plan, que se remitirá a las Corporaciones Locales afectadas, para que en el plazo de un mes puedan formular sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas, y a los organismos y empresas responsables de la prestación de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, agua y residuos. Asimismo, se promoverá la participación de los distintos actores interesados mediante procesos de gobernanza.
[15] El plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
[16] Art. 46 LISTA.
[17] Art. 25 LISTA.
[18] Art. 50 LISTA.
[19] a) Las determinaciones serán las precisas para el desarrollo y ejecución de la actuación propuesta en el marco de las directrices establecidas por el instrumento de ordenación territorial y según se determine reglamentariamente. b) El contenido documental se ajustará a lo establecido en el artículo 62 y demás preceptos aplicables de esta Ley, en función del objeto y finalidad. c) La formulación, tramitación y aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con sujeción a las reglas y trámites establecidos en esta Ley para el resto de los instrumentos de ordenación urbanística. d) La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para la ejecución de sus determinaciones, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
[20] Por razón de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislación específica de aplicación.
[21] Art. 48 LISTA.