miércoles, 17 de octubre de 2018

Obviedades, evidencias y algún atisbo de lucidez

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde del martes la pasé hojeando la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía (España)[1], que me remitió por email Paco (Gracias). Me sorprende que el legislador andaluz, a estas alturas de la película de esta vida que nos ha tocado vivir, según escribe en el Preámbulo, caiga en la cuenta que algo tan incuestionable como que el cambio climático aparece como resultado del modelo de civilización industrial que se ha expandido por todo el mundo a lo largo del siglo XX y que tiene consecuencias en las esferas ambiental, económica y social. Acudiendo al refranero: “A buenas horas…” si bien pensar en otro dicho más proactivo: “Más vale tarde…”. Es evidente que la perturbación procedente de las actividades humanas ha alcanzado una magnitud tal que ha comenzado a degradar peligrosamente la capacidad del planeta para autorregular la biosfera, incluyendo pero no limitándose al clima. Y otra obviedad: el reconocimiento que en materia de cambio climático la Administración pública debe asumir un papel ejemplarizante, junto al también crucial papel de las empresas, que pueden facilitar la transición hacia una economía baja en carbono[2]. Igualmente, la ley atribuye importancia decisiva a la promoción de la cultura climática y, al mismo tiempo, a la transparencia, sin la cual no es posible diseñar y aplicar políticas efectivas. Por lo anterior, la puesta en marcha de políticas efectivas de lucha contra el cambio climático es, más allá de su dimensión puramente ambiental, una cuestión de justicia social. 

Puesto que, en ausencia de medidas adecuadas, el cambio climático solo conducirá a un agravamiento de la preocupante desigualdad social actual, es deber de las Administraciones tomar medidas para proteger a la población de sus efectos, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de que quien contamina paga[3]. Justo es reconocerle al legislador atisbos de juicio o comprensión, como cuando reflexiona sobre aspectos tales como el principio de transición justa, de acuerdo con el cual debe protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta en una nueva fuente de injusticia y desigualdad. Finalizando mi reseña, el objeto de la ley es la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía[4], caminando su objeto desde implantación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2[5], para llevar a cabo una transformación ordenada hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima, hasta el fomento y la difusión del mejor conocimiento técnico-científico en materia climática[6], pasando, entre otros, por la reducción del riesgo de los impactos del cambio climático, minimizando sus efectos, o la definición del marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas[7]. Fuente de la información: BOJA.
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[1] Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) Número 199 - Lunes, 15 de octubre de 2018. 
[2] O la resiliencia al cambio climático de los sectores socioeconómicos. 
[3] Según está recogido en la legislación internacional y primaria europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental debe recaer principalmente en quien la causa.
[4] Artículo 1 de la Ley. 
[5] Todo ello teniendo en cuenta los objetivos que al respecto marquen la Unión Europea y el Gobierno de España. 
[6] Y la incorporación de las externalidades en los procesos de análisis coste-beneficio. 
[7] Otros objetivos no menos importantes son: impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la promoción de un sistema energético andaluz descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes de energía renovables y preferentemente de proximidad; reducir la vulnerabilidad de la sociedad andaluza ante los impactos adversos del cambio climático, así como crear los instrumentos necesarios que ayuden a reforzar las capacidades públicas de respuesta a estos impactos; la adaptación de los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones; fomentar la educación, investigación, el desarrollo y la innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático; promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad andaluza en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley; fijar los objetivos de reducción de emisiones difusas en Andalucía.