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En esta mañana resalto la expresión “violencia y acoso” a que hace referencia el apartado a) del artículo 1: “en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. El apartado b) acota la violencia y acoso por razón de género. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. BOE número 143 de 16/06/2022.
[2] Sitio visitado el 31/05/2023.