miércoles, 31 de mayo de 2023

Que se manifiesten una sola vez o de manera repetida

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El apartado 2 del artículo 14 del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo en España[1], establece que el Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el director general. Desde dicho momento, el Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. Como mi país manifestó su consentimiento el 25/05/2022, ha entrado en vigor el 25/05/2023. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ[2].

En esta mañana resalto la expresión “violencia y acoso” a que hace referencia el apartado a) del artículo 1: “en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. El apartado b) acota la violencia y acoso por razón de género. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. BOE número 143 de 16/06/2022.
[2] Sitio visitado el 31/05/2023.