Con el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, D. Julián Sánchez Melgar. |
En el sitio iurepost, texto “Derecho a la vida y a la integridad física y moral”[3], apuntaba que el derecho a la vida, a la integridad física y moral se encuentra recogido en la CE dentro del Título I, “De los derechos y deberes fundamentales” y encuadrado en el Capítulo segundo, “Derechos y libertades”, Sección 1.ª, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”[4]. Los constituyentes estuvieron plenamente de acuerdo en dedicar un precepto del máximo nivel al reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad personal.
Ciertamente, de la historia del constitucionalismo español, la CE de 1978 es la única que reconoce expresamente esos derechos[5]. En las Constituciones históricas españolas sólo existe un antecedente de estos y es, además, sumamente parcial. Se trata del artículo 303 de la Constitución de Cádiz de 1812, que proscribía el uso del tormento y de los apremios. Coincido con L. Gálvez[6] y Á. González[7], que el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral son los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional, en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos, resultando evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible.
Asimismo, nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su doble dimensión, física y moral, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social. La jurisprudencia constitucional también ha sido abundante, delimitando el Tribunal Constitucional (TC) su alcance, precisando el significado de los conceptos empleados en su formulación. Por tanto, la base del problema se encuentra en el pisoteo del derecho recogido en el referido artículo 15. A continuación, inserto tutorial con la reseña del art, 15 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información de R. Moreno: confilegal. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Moreno, Rosalina. Las claves de Julián Sánchez Melgar para luchar contra la violencia de género- confilegal. 2023. Sitio visitado el 25/01/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Fomentar cultura de formación y especialización. 2022. Sitio visitado el 25/01/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 25/01/2023.
[4] Artículo 15 Constitución Española.
[5] En las Constituciones históricas españolas sólo existe un antecedente de estos y es, además, sumamente parcial. Se trata del artículo 303 de la Constitución de Cádiz de 1812, que proscribía el uso del tormento y de los apremios.
[6] Gálvez Muñoz, Luis. Profesor titular. Universidad de Murcia. Congreso de los Diputados. 2003.
[7] González Escudero, Ángeles. Letrada de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 2011.