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Resalta el Colegio que la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en la manifestación de la «identificación del titular real de la sociedad». Igualmente, en su art.30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro (…) o en un registro público».
Por lo anterior, le ha parecido conveniente al Ejecutivo implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real. Sin embargo, no supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil (Fuente de la información: BOE).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Nuevos modelos de presentación cuentas anuales. Sitio Contable y Fiscal. 2018. Visitado el 04/04/2018.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 04/04/2018.