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He recibido nota informativa del Colegio de Economistas de Málaga (España), remitida por su secretaria (Gracias), donde se me informa de la aprobación en mi país de nuevos modelos de cuentas anuales del ejercicio 2016 para su depósito en el Registro Mercantil. Hace unas semanas, en el sitio “Contable y Fiscal”, publiqué el texto “Hojas obligatorias IDA2 e IDP2”[1], donde sectorialmente (consultoría mercantil y fiscal, fundamentalmente) informaba de la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/471/2017, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ). Entre las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se encuentran la inclusión de nuevas hojas de cumplimentación obligatoria, IDA2 e IDP2, que contienen la información relativa a aplicación de resultados, dentro del documento “Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la Legislación española”. ¡Ojo! porque si no se cumplimentan estas hojas, el Registrador Mercantil calificará las cuentas como defectuosas. En la página web registradores.org, del colegio de registradores español, está disponible el nuevo programa D2 para las cuentas anuales del citado ejercicio 2016 para su presentación digital, e igualmente, están disponibles los nuevos formularios (modelos normalizados) para la presentación en papel de dichas cuentas.
El legislador expresa en el preámbulo de la Orden, que para facilitar su utilización por las empresas de informática, que desarrollan los programas de base para la llevanza de la contabilidad, el Ministerio, en colaboración con el de Economía y Hacienda, promovió en su día y desarrolló, junto con instituciones públicas y empresas privadas, el desenvolvimiento de la taxonomía XBRL correspondiente a los modelos que se aprueban en esta orden ministerial, base necesaria para la implementación del estándar, que anualmente se actualizan y se les da difusión pública en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Aunque no formen parte de los documentos contables, las mismas razones aconsejaron unificar el modelo de solicitud reglamentaria para el depósito de las cuentas así como de otros documentos que han de ser objeto de depósito junto con aquéllos, lo que se reitera en la Orden. Igualmente, para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, la orden ministerial publicada, sigue normalizando buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas. Adicionalmente, en armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas, dentro de los respectivos territorios, es necesario que los citados modelos sean bilingües, lo que queda también contemplado en el articulado de esta orden ministerial. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
El primer paso de este nuevo proceso de armonización contable se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, siendo un ulterior paso para su transposición al ordenamiento español, la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición final tercera, recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final se modifica la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas en los modelos abreviado y pymes. Sigue apuntando el legislador que ha de hacerse referencia a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil que definen, respectivamente, los sujetos obligados a la presentación de las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil con aportación de la certificación acreditativa de su aprobación. La orden contiene tres anexos. El I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Hojas obligatorias IDA2 e IDP2. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Sitio visitado el 15/06/2017.