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jueves, 1 de octubre de 2026

Acuíferos de esperanza

De dcha. a izq. Doctor D. Matías Mudarra Martínez, director del Máster Universitario en Recursos Hídricos y Medio Ambiente. Ilmo. Sr. D. José Jiménez Jiménez, Decano de la Facultad de Ciencias, y el Doctor D. Manuel Argamasilla Ruiz, coordinador de las prácticas en empresas
Tras una desacertada entrevista en las instalaciones del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo (IMFE), ubicadas en Tabacalera, el recorrido del miércoles por la ciudad de Málaga (España), me condujo directamente hacia el campus universitario de Teatinos. Concretamente, a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA), donde otrora, y como sabes por “Casualidades de la vida” (M. Velasco, 2024)[1], fui docente de la asignatura obligatoria Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales. Y es que respondí con gusto a la grata invitación personal que me había trasladado Matías para estar presente en la clausura oficial de la decimoctava edición del Máster Universitario en Recursos Hídricos y Medio Ambiente -RHYMA 2026-2027: Tras la huella de la sostenibilidad (Velasco, 2026)[2]. La ceremonia de graduación tuvo lugar en un ambiente de sobria solemnidad y compañerismo académico, contando con la presencia directiva del Decano, Ilustrísimo Señor D. José Jiménez Jiménez, quien fue el encargado de clausurar el curso académico mediante una intervención llena de afecto e institucionalidad. Durante el acto se pusieron de manifiesto los reconocidos logros de este programa de posgrado, el cual lleva formando desde hace casi dos décadas a especialistas de alto nivel en el estudio de acuíferos y sistemas de agua. Observando la emoción de los graduados al recibir las acreditaciones que certifican su capacitación avanzada es testimonio del enorme valor que posee la enseñanza pública cuando se orienta al servicio de la sociedad, reuniendo en sus aulas a docentes de reconocido prestigio, científicos experimentados y jóvenes de múltiples disciplinas fascinados por el conocimiento científico de la Tierra.
Fuente de la imagen: RHYMA 2026-2027: Tras la huella de la sostenibilidad (Velasco, 2026)
Inmediatamente después de la despedida de la promoción saliente, el salón de actos universitario acogió con entusiasmo renovado el acto de apertura e inauguración formal de la edición 2026/2027, en la que previsiblemente tendré el gusto de participar como docente del módulo sobre "Legislación del Agua", dando comienzo sin demora al nuevo ciclo académico. El desarrollo de la jornada inaugural dejó constancia del atractivo que conserva esta titulación oficial, alcanzando una cuota de participación verdaderamente alta que merece ser comentada. Y es que conviene tener presente que el reconocido éxito organizativo se produce en medio de una coyuntura urbana compleja, caracterizada por la acusada presión del mercado inmobiliario y el fuerte encarecimiento de las viviendas de alquiler que sufre actualmente la ciudad de Málaga. Esta circunstancia económica condiciona de forma directa a gran parte del alumnado de nuevo ingreso, puesto que un número elevado de los estudiantes inscritos proviene de distintas provincias españolas, además de diversos países de Latinoamérica y del continente asiático, debiendo afrontar un esfuerzo financiero considerable para establecer su residencia temporal en la capital de la Costa del Sol. Pese a estas notables dificultades de alojamiento y manutención, la alta respuesta de matriculación reafirma el sólido prestigio internacional que respalda a este programa en la protección del entorno natural. La llegada de profesionales y titulados procedentes de variados campos del saber confirma a la Facultad de Ciencias como un espacio de acogida intelectual capaz de superar los condicionantes de la economía local gracias a la excelencia comprobada de sus aulas. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, M. (2024). Casualidades de la vida. Sitio visitado el 1/10/2026.
[2] Velasco-Carretero, M. (2026). RHYMA 2026-2027: Tras la huella de la sostenibilidad. Sitio visitado el 1/10/2026.

viernes, 20 de marzo de 2026

Guardianes de lo Invisible: El Futuro de los Acuíferos

Fuente de la imagen: mvc realizada con la herramienta Notebook
El agua que fluye bajo los pies, aunque no la veamos, es una de las mayores riquezas naturales de España, ya que cubre aproximadamente el setenta por ciento del territorio y actúa como un salvavidas para el abastecimiento y el campo durante los periodos de sequía (López y Vargas, 2020). Legalmente, este recurso no pertenece al dueño de la finca donde se encuentra, forma parte del "dominio público hidráulico", lo que significa que es un bien de todos gestionado por el Estado bajo el principio de que el agua es un recurso único que debe subordinarse al interés general (BOE, 2001). Desde la entrada en vigor de las normativas europeas en el año 2000, el enfoque de las leyes españolas ha cambiado: ya no se trata solamente de extraer agua para la economía, el quid de la cuestión se encuentra en asegurar que todas las masas de agua alcancen un "buen estado" (Directiva 2000/60/CE), lo que obliga a las autoridades a vigilar que no se saque más agua de la que la naturaleza puede reponer mediante la lluvia y a proteger la limpieza de los acuíferos, evitando que se contaminen por el uso excesivo de fertilizantes en la agricultura o por vertidos industriales que pondrían en riesgo nuestra salud y la de los ecosistemas (Velasco, 2023; RD1514/2009; MITERD, 2021).
Fuente de la imagen: Protección de las Aguas Subterráneas. Sitio Economía Sostenible (M. Velasco, 2023)
A pesar de contar con un sólido escudo legal, la gestión de este "tesoro invisible" se enfrenta a grandes retos, como la falta de datos exactos sobre cuánta agua se gasta realmente en muchas zonas rurales. Por esta razón, las reformas del ordenamiento jurídico español introducen la digitalización obligatoria para que los consumos se informen de manera electrónica y transparente, eliminando la antigua y lenta gestión basada en el papel (BOE, 2023). Estas reglas también ponen el foco en la seguridad ambiental, exigiendo el sellado de pozos abandonados que, si se dejan abiertos, funcionan como túneles que llevan la contaminación de la superficie directamente a las reservas profundas (BOE, 2023). Pero la ley no funciona sola; el éxito real depende de la "gobernanza colaborativa", donde los propios usuarios se organizan en comunidades para vigilar el estado de su agua y decidir juntos cómo repartirla de forma justa (López Gunn y Vargas Amelin, 2020). Este sistema de gestión compartida ha demostrado ser la herramienta más eficaz para frenar la sobreexplotación en zonas críticas, en el sentido de que el agua es un patrimonio inalienable que debemos cuidar entre todos para que nunca deje de ser el motor de nuestra vida (Embid Irujo, 2021).
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Bibliografía
BOE. (2001). Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Boletín Oficial del Estado.
BOE. (2023). Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Boletín Oficial del Estado.
Directiva 2000/60/CE. (2000). Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.
Embid Irujo, A. (2021). El agua como bien de dominio público: inalienabilidad y mercado de derechos de uso en España. Universidad de Zaragoza.
López Gunn, E., y Vargas Amelin, E. (2020). La gobernanza del agua subterránea y la seguridad hídrica en España. Estudios sobre la Economía Española, FEDEA.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico [MITERD]. (2021). Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas. Dirección General del Agua.
Real Decreto 1514/2009. (2009). Real Decreto por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Boletín Oficial del Estado.
Velasco-Carretero, Manuel (2023). Protección de las Aguas Subterráneas. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 20/03/2026.

viernes, 3 de octubre de 2025

El Plan del Agua: Estrategia Vital

Fuente de la imagen: El río, la mujer y los monjes (M. Velasco, 2015)
En España, donde el agua es un recurso preciado y a veces escaso, existe una norma importante, la Ley del Plan Hidrológico Nacional de 2001 (M. Velasco, 2003)[1], que actúa como un gran plan para gestionar el agua en todo el país. Cavila que España fuera como una casa grande con muchas habitaciones (las diferentes cuencas de los ríos, como la del Ebro o la del Tajo). Algunas habitaciones tienen mucha agua, mientras que otras sufren sequías a menudo. Se pretendía poner orden en cómo se repartía y se usaba el agua para que tanto las personas como la naturaleza, tuvieran lo suficiente. Uno de los objetivos principales era que todos los ríos, lagos y aguas subterráneas estuvieran en buen estado, lo que significaba que el agua no debe estar contaminada y los ecosistemas que dependen de ella deben encontrarse sanos. Para lograrlo, la normativa se inspiró mucho en el ordenamiento jurídico europeo que buscaba una meta similar: la Directiva Marco del Agua. Esto implica que, por ejemplo, si una industria contamina un río, debe pagar por ello y que la gente debe poder saber cómo se gestiona el agua. Asimismo, se encarga de coordinar todos los planes de agua que ya existen en cada una de las grandes cuencas de los ríos. Es como si cada habitación de la casa tuviera su propio plan para su agua, pero la Ley del Plan Hidrológico Nacional se asegura de que esos planes encajen entre sí y funcionen bien a nivel nacional. Por ejemplo, se establecen normas para gestionar los acuíferos compartidos, que son depósitos de agua subterránea que están debajo de varias cuencas a la vez. Un caso sería el acuífero de Almazán-Aranda de Moncayo, que se reparte entre las cuencas del Duero y del Ebro y la ley asigna cuánta agua le corresponde a cada una.

Una parte en debate es la que permite las transferencias de agua, es decir, llevar agua de una cuenca a otra cuando hay una necesidad justificada. Pero esto no se hace a la ligera; se establece que las cuencas que ceden agua deben tener siempre garantizadas sus propias necesidades presentes y futuras y el medio ambiente no debe sufrir por la transferencia. De hecho, estas transferencias no pueden usarse para crear nuevos regadíos o ampliar los ya existentes, sino para cosas muy concretas, como asegurar el agua para beber en las ciudades, consolidar riegos que ya existen, pero tienen poca agua[2] o ayudar a recuperar el medio ambiente en zonas con problemas. Un ejemplo muy conocido es el Trasvase Tajo-Segura, donde se establece que no se puede trasvasar agua si los embalses de cabecera del Tajo, como Entrepeñas y Buendía, tienen menos de unos determinados hectómetros cúbicos de agua, para proteger los usos de la cuenca del Tajo. Además de las transferencias, se promueven otras maneras de conseguir y usar el agua de forma más inteligente. Por ejemplo, anima a desalar agua del mar o de pozos con agua salobre y a reutilizar el agua de las depuradoras (esa que ya hemos usado y limpiado). Igualmente, busca que la ciudadanía española sea más eficiente en el uso del agua en casa y en la industria, instalando contadores individuales o utilizando tecnologías que ahorren agua. Se promueven campañas de sensibilización para que todos, incluidos los escolares, aprendan a usar el agua de forma sostenible. La protección del medio ambiente es clave, permitiendo la normativa crear lo que se llaman "reservas hidrológicas" en ríos o acuíferos importantes para mantenerlos en su estado natural, asegurando que siempre exista un "caudal ambiental" en los ríos[3].

Lo anterior tiene prioridad sobre muchos otros usos del agua, excepto el abastecimiento a poblaciones. Para hacer frente a las sequías, que son un problema recurrente en mi país, el ordenamiento jurídico aplicable obliga a disponer de planes de actuación especiales para preverlas y minimizar sus efectos. También exige planes de emergencia para ciudades a partir de un determinado número de habitantes, como si tuvieran un "kit de primeros auxilios" para el agua en caso de escasez. Se aborda la protección de zonas inundables, delimitando las áreas donde las crecidas de los ríos pueden ser peligrosas y fomentando la eliminación de construcciones en estas zonas para proteger a las personas y los bienes. Se busca un mejor conocimiento y protección de las aguas subterráneas. Para que todo esto funcione se prevé un registro oficial de datos hidrológicos al que cualquiera puede acceder para saber cuánta agua hay en los embalses o cuál es su calidad, impulsando la investigación para encontrar nuevas y mejores formas de gestionar el agua. Y, por supuesto, se establecen inversiones públicas en obras hidráulicas, como la construcción de presas para almacenar agua, modernizar regadíos o mejorar las depuradoras en diferentes cuencas como la del Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar o Ebro, entre otras muchas regiones de España. En conclusión, la normativa es como la hoja de ruta de España para gestionar su bien más preciado, el agua, buscando un equilibrio entre las necesidades humanas y la salud de los ecosistemas naturales, siempre con la idea de que todos los territorios se desarrollen de manera armónica y sostenible. Fuente de la imagen: El río, la mujer y los monjes (M. Velasco, 2015).
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2003). Planificación Hidrológica en España. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 3/10/2025.
[2] Siempre y cuando la usen de forma eficiente.
[3] Es decir, un mínimo de agua que circula constantemente para que los ecosistemas fluviales sobrevivan y estén sanos. 

martes, 19 de noviembre de 2024

El oro azul: un tesoro en peligro

Fuente del esquema y de la imagen: mvc elaboración propia
Con motivo de la suspensión de las clases universitarias la semana pasada debido a las alertas rojas por Danas en mi ámbito territorial de actuación, estuve preparando varios video tutoriales de introducción y refuerzo de los temas afectados de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga (UMA) y como complemento a las clases presenciales y al resto de recursos pedagógico-didácticos. En referencia al correspondiente a la prevención ambiental de las aguas, un alumno me comentó: "Profesor, preservar el oro azul”. Me gustó el sinónimo que utilizó para definir a ese recurso tan abundante y, a la vez, tan escaso. Y es que el agua, un elemento esencial para la vida, se encuentra cada vez más amenazada por la actividad humana. La contaminación, la sobreexplotación y el cambio climático ponen en peligro este recurso vital, no solo para las personas, sino también para los ecosistemas. En el tema exploro la importancia del agua, las normativas que la protegen, los desafíos que enfrentamos y las acciones que podemos tomar para garantizar su conservación, puesto que cubre gran parte del planeta y es fundamental para todos los procesos biológicos.

Sin embargo, su calidad se deteriora a un ritmo alarmante debido a diversas causas. Contaminación: Vertidos industriales, agrícolas y urbanos contaminan ríos, lagos y océanos con sustancias tóxicas que ponen en riesgo la salud humana y la biodiversidad. Sobreexplotación: La extracción excesiva de agua de acuíferos para usos agrícolas, industriales y domésticos está provocando su agotamiento en muchas regiones. Cambio climático: El aumento de las temperaturas, los patrones de precipitación irregulares y el aumento del nivel del mar están alterando el ciclo hidrológico y agravando la escasez hídrica. En cuanto a las zonas húmedas[1], son ecosistemas de gran valor ecológico, actuando como filtros naturales del agua, protegiendo contra inundaciones y albergando una gran diversidad de especies. Sin embargo, estas áreas están siendo destruidas a un ritmo acelerado por la urbanización y la agricultura intensiva. Se han promulgado diversas normativas para proteger los recursos hídricos, como la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, que establece un marco integral para la gestión de los recursos hídricos, mientras que, en España, el Texto Refundido de la Ley de Aguas regula el uso y la protección de las aguas continentales.

A pesar de la existencia de marcos normativos, la gestión del agua en España enfrenta numerosos desafíos. Contaminación por nitratos: La agricultura intensiva es una de las principales causas de la contaminación por nitratos, que afecta a la calidad del agua subterránea y superficial. Pérdida de biodiversidad: La degradación de los ecosistemas acuáticos está provocando la pérdida de especies y la alteración de las redes tróficas. Desigualdad en el acceso al agua: Muchas comunidades, especialmente en países en desarrollo, no tienen acceso a agua potable y saneamiento. Para hacer frente a estos desafíos, es necesario adoptar un enfoque integral que combine medidas legislativas, tecnológicas y de sensibilización. Tratamiento de aguas residuales: La depuración de las aguas residuales antes de su vertido es fundamental para evitar la contaminación de los ecosistemas acuáticos. Gestión sostenible de los recursos hídricos: La planificación hidrológica a largo plazo, la reutilización de aguas tratadas y la eficiencia en el uso del agua son clave para garantizar la sostenibilidad. Restauración de ecosistemas degradados: La recuperación de zonas húmedas y la renaturalización de ríos son acciones necesarias para mejorar la calidad del agua y la biodiversidad.

Y también en educación y sensibilización, puesto que la educación ambiental es fundamental para concienciar a la población sobre la importancia del agua y promover hábitos de consumo responsables. En cuanto al papel de la Sociedad, la conservación del agua es responsabilidad de todos. Cada uno de nosotros puede contribuir a este objetivo adoptando hábitos de consumo más sostenibles, como reducir el consumo de agua en el hogar, evitar el uso de productos químicos nocivos y participar en iniciativas de limpieza de ríos y playas. Concluyendo, el agua es un recurso finito y esencial para la vida. La preservación de nuestros recursos hídricos es un desafío urgente que requiere la colaboración de gobiernos, empresas y ciudadanos y sólo a través de un esfuerzo conjunto podremos garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras. A continuación, por si es de tu interés, inserto el vídeo tutorial introductorio del tema Prevención Ambiental de las Aguas, correspondiente al programa de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales, guion elaborado a partir de los apuntes, fuentes y bibliografía especificada en el campus virtual. Fuente de la imagen: mvc elaboración propia.
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[1] Como los humedales y los manglares.

viernes, 23 de febrero de 2024

Dentro de poco, a beber agua reutilizada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
No es descabellada la reflexión de J. Ficher (El Confidencial, 2024)[1] de que cada vez es más probable que tengamos que beber agua reutilizada. Y es que el tema del uso del dominio público hidráulico en m país se pone más complicado (M. Velasco, 2006)[2]. Para el legislador de mi país (TRLA)[3], constituyen el dominio público hidráulico del Estado las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación; los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas; los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos; los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos y las aguas procedentes de la desalación de agua de mar[4]. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo puede ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice[5]. Define el Legislador álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias[6], siendo de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular[7], atribución que no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas[8].

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces, estando sujetas[9] a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine[10]. En caso de urgente necesidad el legislador prevé que se puedan realizar trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces, siendo responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido[11]. Asimismo, las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente[12].

Cataloga el legislador de lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. Igualmente, lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan[13]. En cuanto a las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ambiental correspondiente[14]. En relación a los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieren[15], si bien, los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables[16]. El dominio público de los acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan aguas subterráneas se entiende sin perjuicio de que el propietario del fundo pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua, ni perturbe su régimen ni deteriore su calidad[17].

No obstante, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización[18]. En cuanto a las aguas desaladas, se recoge en el TRLA[19] que, con carácter general, la actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido en esta Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico[20]. Las obras e instalaciones de desalación declaradas de interés general del Estado pueden ser explotadas directamente por los órganos del Ministerio de Medio Ambiente, por las Confederaciones Hidrográficas o por las sociedades estatales[21]. Igualmente[22], mediante la suscripción de un convenio específico con los entes competenciales, las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios pueden ser beneficiarios directos de las obras e instalaciones de desalación que les afecten. Las concesiones de aguas desaladas se otorgan por la AGE en el caso de que dichas aguas se destinen a su uso en una demarcación hidrográfica intercomunitaria[23]. Fuente de la información: El Confidencial y TRLA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
Fuente de la imagen: Velasco Carretero, Manuel (2006). Dominio público hidráulico. Sitio Economía Sostenible. mvc archivo propio
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[1] Ficher, José (2024). Te guste o no, es muy probable que tengas que empezar a beber agua reutilizada. Sitio visitado el 23/02/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2006). Dominio público hidráulico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 23/02/2024.
[3] Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
[4] Art. 2 TRLA.
[5] Art. 3 TRLA.
[6] Art. 4 TRLA.
[7] Art. 5 TRLA.
[8] Art. 6 TRLA.
[9] En toda su extensión longitudinal.
[10] Art. 6 TRLA.
[11] Art. 7 TRLA.
[12] Art. 8 TRLA.
[13] Art. 9 TRLA.
[14] Art. 10 TRLA.
[15] Art. 11 TRLA.
[16] El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación.
[17] Art. 12 TRLA.
[18] Art. 54.2 TRLA.
[19] Art. 13 TRLA.
[20] Sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las demás que procedan conforme a la legislación sectorial aplicable.
[21] A las que se refiere el capítulo II del título VIII del TRLA.
[22] De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 TRLA.
[23] Si se ha suscrito un convenio específico, las concesiones de aguas desaladas se pueden otorgar directamente a las comunidades de usuarios o juntas centrales de usuarios. En la forma que reglamentariamente se determine, se tramitarán en un solo expediente las autorizaciones y concesiones que deban otorgarse por dos o más órganos u organismos públicos de la Administración General del Estado.

martes, 26 de diciembre de 2023

Escasa, ineludible, irregular, vulnerable...

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En una de las comidas de navidad que he disfrutado, comentaba uno de los comensales las restricciones de agua que estaban sufriendo en su ámbito territorial de ubicación. No sé por qué me sorprendió que en estas fechas la sequía se fuera intensificando, cuando cada vez llueve menos y más uso hacemos en la Costa del Sol del líquido elemento. Por ejemplo, escribe G. Rubio en Málagahoy, que, en respuesta a una prolongada sequía y un preocupante aumento en el consumo de agua, el municipio del “Rincón de la Victoria amplía dos horas los cortes de agua nocturnos, de 23:00 a 07:00”[1]. En el sitio iurepost, bajo el título “Recurso disponible y sostenible”[2], transcribía la opinión del Legislador español recogida en el Preámbulo de la derogada Ley 29/1985, de Aguas[3], acerca de la escasez del agua y de su necesidad, ineludibilidad, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio y vulnerabilidad y susceptibilidad de usos sucesivos. Al ser calificada como recurso, no cabía distinguir entre aguas superficiales y subterráneas, al estar íntimamente relacionadas y presentar una identidad de naturaleza y función y, en su conjunto, subordinadas al interés general y puestas al servicio de la nación.

No cabe duda de que se trata de un recurso útil, no sólo en la cantidad necesaria sino, también, con la calidad precisa, en función de las directrices de la planificación económica, de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y en la forma que la propia dinámica social demanda, disponibilidad que debe estar en armonía con la necesaria sostenibilidad con el medio ambiente en general, y el recurso en particular, minimizando los costes socio-económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso, lo que exige una previa planificación hidrológica y la existencia de unas instituciones adecuadas para la eficaz administración del recurso en el Estado de las Autonomías[4]. Las aguas terrestres se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)[5], cuyo objeto[6] es la regulación del dominio público hidráulico[7], del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución Española[8], así como el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales[9], costeras y de transición[10].
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[1] Rubio Galo, Gema (2023). Rincón de la Victoria amplía dos horas los cortes de agua nocturnos, de 23:00 a 07:00. Málaga Hoy. Sitio visitado el 26/12/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2013). Recurso disponible y sostenible. Sitio iurepost. Visitado el 26/12/2023.
[3] Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985. SE DEROGA, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
[4] Preámbulo de la derogada Ley 19/1985.
[5] Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. BOE núm. 176, de 24/07/2001. Entrada en vigor: 25/07/2001.
[6] Art. 1 TRLA.
[7] Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.
[8] El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: …22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
[9] Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.
[10] Sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.

viernes, 27 de octubre de 2023

¿Podemos darnos el lujo de no hacer nada?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Comité Económico y Social Europeo (CESE), de su plan para una estrategia integral del agua en la Unión Europea (UE), con el que intenta liderar la toma de medidas concretas para abordar la crisis del agua, con propuestas que van desde etiquetas de consumo de agua, un Fondo de Transición Azul, condicionalidad del agua en el fondo de la UE hasta un Comisario de la UE dedicado al agua. Y es que el costo de la inacción en materia de agua es asombroso. El Informe Mundial sobre el Agua 2020 estima que podría suponer hasta cinco veces el coste de la acción. Esto significa que las empresas que no toman medidas[1] se encuentran en una desventaja financiera significativa.

Para el CESE, Europa tiene una oportunidad única de transformar los desafíos relacionados con el agua en nuevas oportunidades para el desarrollo tecnológico, el progreso social y el crecimiento empresarial. Sin embargo, el actual enfoque europeo respecto del agua es profundamente defectuoso con instrumentos demasiado fragmentados para desafíos de escasez, la contaminación y cambio climático. En este sentido, la UE debe adoptar un enfoque integrado para enfrentar la crisis del agua a través de una estrategia integral que incluya un punto de acceso único para la financiación y un mejor conocimiento del agua[2]. Fuente de la información: CESE. 
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[1] Para abordar los desafíos actuales del agua.

lunes, 16 de agosto de 2021

Nuestra fuente de vida más preciada y más escasa

Fuente de la imagen: archivo propio
En Global risks report 2019 de World Economic Forum[1], se catalogó la escasez de agua dulce en el Planeta como uno de los mayores riesgos globales en términos de impacto potencial durante la próxima década. Según las Naciones Unidas (ONU)[2], la desigual distribución de este preciado bien, agravada por la influencia del cambio climático, se manifiesta por disputas entre usuarios, agotamiento irreversible de las aguas subterráneas o impactos negativos en el medio ambiente, genera que dos tercios de la población mundial (4 mil millones de personas) viven en condiciones de grave escasez de agua al menos un mes al año[3], junto a que la mitad de las ciudades más grandes del mundo sufren escasez de agua[4].

Realizo la entradilla anterior porque durante el fin de semana pasado he estado rehojeando el libro de Marq de Villiers, “Agua. El destino de nuestra fuente de vida más preciada”[5], texto que contiene datos recogidos por el autor en sus viajes por todo el mundo, con el fin de intentar dar respuesta a preguntas del tipo: ¿Por qué se están desertizando algunas zonas del planeta? ¿Qué papel desempeña la contaminación en el cambio climático y, por lo tanto, en las reservas de aguas mundiales? ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de los planes hidrológicos? Parte de este texto también se ha editado en el sitio book-post, bajo el título “Agua”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] World Economic Forum. Global risks report 2019". 2019. Sitio visitado el 16/08/2021.
[2] Food and Agriculture Organization of the United Nations. "Coping with water scarcity. An action framework for agriculture and food stress". 2012. Sitio visitado el 16/08/2021.
[3] Mekonnen, Mesfin M.; Hoekstra, Arjen Y. "Four billion people facing severe water scarcity". Science Advances. 2016. Sitio visitado el 16/08/2021.
[4] How do we prevent today's water crisis becoming tomorrow's catastrophe?". World Economic Forum. 2017. Sitio visitado el 16/08/2021.
[5] Marq de Villiers, “Agua. El destino de nuestra fuente de vida más preciada”. Ed. Atalaya. 2001.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Primando I+I en el Mediterráneo

Fuente de la imagen. mvc archivo propio
Recientemente se ha presentado en Madrid (España), la iniciativa PRIMA[1]. Según el comisario europeo de Investigación, Ciencia e Innovación, Carlos Moedas, el programa desarrollará soluciones innovadoras, eficientes y sostenibles para la producción y suministro de alimentos y de agua en el Mediterráneo. PRIMA agrupa a 11 países europeos (Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal) y a 8 países ribereños del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía). Cuenta además con el importante respaldo de la Unión Europea y está abierta a la participación de otros países interesados, especialmente de la Unión por el Mediterráneo y de los países asociados al programa de investigación e innovación de la UE, Horizonte 2020.

El programa cuenta con un presupuesto de 494 millones de euros para los próximos siete años, de los que España aportará 30 millones de euros. En total, 274 millones de euros los aportarán los países participantes, mientras que la Unión Europea contribuirá con 220 millones adicionales. PRIMA impulsará una ambiciosa agenda científica y de innovación para afrontar los retos relacionados con el agua y la alimentación en el Mediterráneo, enfocada en particular en los sistemas agrícolas sostenibles, la cadena de valor agroalimentario para el desarrollo local y la gestión sostenible de los recursos hídricos. Esta iniciativa internacional abre vías de colaboración entre los países en igualdad y beneficio mutuo con el objetivo de hacer frente a los grandes retos comunes en el Mediterráneo. Fuente de la información: MEIyC.
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[1] Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area.