martes, 17 de septiembre de 2024

Reforzando la Protección Ambiental vía Derecho Penal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Convocado por Antonio, la tarde la pasé participando en una mesa redonda sobre la Directiva (UE) 2024/1203 (M. Velasco, 2024)[1], que representa un hito revelador en la legislación ambiental de la Unión Europea (UE)[2], teniendo como finalidad la protección del medio ambiente mediante la implementación de medidas de Derecho penal[3]. En un contexto global donde los desafíos ambientales son cada vez más apremiantes, esta normativa busca establecer un marco legal robusto que garantice la protección de los recursos naturales y la calidad del medio ambiente. En esa línea, la UE se ha comprometido a mantener un alto nivel de protección ambiental[4]. Y es que la necesidad de una legislación más efectiva y coherente se ha vuelto evidente ante el aumento de delitos ambientales y la insuficiencia de las normativas anteriores para abordar adecuadamente estos problemas. La Directiva explora actualizar las disposiciones existentes y ampliar el alcance de la legislación para incluir nuevos tipos de conductas ilícitas que amenazan el medio ambiente. Entre los objetivos de la normativa europea se encuentra la modificación y ampliación de la Legislación, sustituyendo completamente a las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE, incorporando cambios significativos en la definición de delitos ambientales y las sanciones correspondientes[5], junto a la inclusión de nuevos tipos de conductas ilícitas que no estaban contempladas anteriormente, asegurando que la legislación se mantenga relevante y efectiva frente a los desafíos emergentes. También, el establecimiento de sanciones, imponiendo a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones penales para los delitos ambientales, sin eximirlos de la necesidad de sanciones administrativas, buscando garantizar que las infracciones sean tratadas de manera adecuada con un nivel de disuasión efectivo.

Igualmente, la Directiva refuerza la protección de los denunciantes que informan sobre infracciones del Derecho medioambiental, crucial para fomentar la transparencia y la responsabilidad, permitiendo que las personas se sientan seguras al reportar actividades ilegales sin temor a represalias. Otro aspecto que considero interesante es el establecimiento de un marco para la evaluación periódica de la efectividad de la directiva, debiendo La Comisión Europea presentar informes sobre la implementación y el impacto de la normativa, lo que permite realizar ajustes necesarios para mejorar su eficacia. En cuanto a la definición de Delitos Ambientales, la directiva proporciona una lista no exhaustiva de elementos que las autoridades competentes deben considerar al evaluar si se han alcanzado los umbrales cualitativos y cuantitativos para definir delitos ambientales, intentando facilitar una aplicación coherente y efectiva de la normativa. En el contexto de la aplicación de la directiva, se establece que todo tratamiento de datos personales debe cumplir con la legislación de la Unión y nacional aplicable en materia de protección de datos, incluyendo la obligación de garantizar los derechos y libertades de los interesados al publicar resoluciones judiciales relacionadas con delitos ambientales. En relación con la cooperación Transfronteriza, se enfatiza la importancia de la colaboración entre Estados miembros en la lucha contra los delitos ambientales, reconociendo que muchos de estos delitos tienen un impacto que trasciende las fronteras nacionales. En síntesis, la Directiva (UE) 2024/1203 representa un avance significativo en la legislación ambiental de la UE, estableciendo un marco legal más robusto y efectivo para la protección del medio ambiente[6]. Fuente de la información: texto referenciado y Directiva. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Directiva (UE) 2024/1203. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 17/09/2024.
[2] DIRECTIVA (UE) 2024/1203 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. DOUE de 30/04/2024.
[3] Sustituyendo a las anteriores Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE.
[4] Tal como se establece en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[5] Al abordar las deficiencias de las normativas anteriores y ampliar el alcance de los delitos ambientales, la directiva busca garantizar que la Unión Europea esté mejor equipada para enfrentar los desafíos ambientales actuales y futuros.
[6] La implementación efectiva de esta directiva dependerá de la colaboración entre los Estados miembros, la aplicación rigurosa de las sanciones y la protección de los denunciantes. Solo a través de un enfoque coordinado y comprometido se podrá lograr un impacto real en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible en la Unión Europea.