Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces, estando sujetas[9] a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine[10]. En caso de urgente necesidad el legislador prevé que se puedan realizar trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces, siendo responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido[11]. Asimismo, las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente[12].
Cataloga el legislador de lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. Igualmente, lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan[13]. En cuanto a las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ambiental correspondiente[14]. En relación a los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieren[15], si bien, los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables[16]. El dominio público de los acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan aguas subterráneas se entiende sin perjuicio de que el propietario del fundo pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua, ni perturbe su régimen ni deteriore su calidad[17].
No obstante, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización[18]. En cuanto a las aguas desaladas, se recoge en el TRLA[19] que, con carácter general, la actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido en esta Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico[20]. Las obras e instalaciones de desalación declaradas de interés general del Estado pueden ser explotadas directamente por los órganos del Ministerio de Medio Ambiente, por las Confederaciones Hidrográficas o por las sociedades estatales[21]. Igualmente[22], mediante la suscripción de un convenio específico con los entes competenciales, las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios pueden ser beneficiarios directos de las obras e instalaciones de desalación que les afecten. Las concesiones de aguas desaladas se otorgan por la AGE en el caso de que dichas aguas se destinen a su uso en una demarcación hidrográfica intercomunitaria[23]. Fuente de la información: El Confidencial y TRLA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
Fuente de la imagen: Velasco Carretero, Manuel (2006). Dominio público hidráulico. Sitio Economía Sostenible. mvc archivo propio |
[1] Ficher, José (2024). Te guste o no, es muy probable que tengas que empezar a beber agua reutilizada. Sitio visitado el 23/02/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2006). Dominio público hidráulico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 23/02/2024.
[3] Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
[4] Art. 2 TRLA.
[5] Art. 3 TRLA.
[6] Art. 4 TRLA.
[7] Art. 5 TRLA.
[8] Art. 6 TRLA.
[9] En toda su extensión longitudinal.
[10] Art. 6 TRLA.
[11] Art. 7 TRLA.
[12] Art. 8 TRLA.
[13] Art. 9 TRLA.
[14] Art. 10 TRLA.
[15] Art. 11 TRLA.
[16] El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación.
[17] Art. 12 TRLA.
[18] Art. 54.2 TRLA.
[19] Art. 13 TRLA.
[20] Sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las demás que procedan conforme a la legislación sectorial aplicable.
[21] A las que se refiere el capítulo II del título VIII del TRLA.
[22] De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 TRLA.
[23] Si se ha suscrito un convenio específico, las concesiones de aguas desaladas se pueden otorgar directamente a las comunidades de usuarios o juntas centrales de usuarios. En la forma que reglamentariamente se determine, se tramitarán en un solo expediente las autorizaciones y concesiones que deban otorgarse por dos o más órganos u organismos públicos de la Administración General del Estado.