viernes, 30 de junio de 2017

De "agorero" nada de nada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mis reflexiones acerca de la situación económica de mi país. Desde finales de 2005 estaba barruntando los nubarrones de lo que presentía iba a llegar. Textos como “Mediocridad, inhibición y corruptela” o “No es oro todo lo que reluce[1], son buena prueba de ello. Ya entrando en la crisis, verano de 2007, en el texto ¿Los agoreros no acertaron?[2] cuestionaba con ironía lo afirmado en el artículo publicado en Financial Time (FT), acerca del supuesto tiro fallido de los agoreros de la debacle inmobiliaria en España, que según el medio de comunicación no acertaron, ya que, habiendo entonces transcurrido dos meses desde que fue anunciado a bombo y platillo el final oficial del boom inmobiliario español, pues no había pasado nada. Me preguntaba con deplorable sarcasmo ¿Nada? Como si una crisis se gestara en un día o en un mes. Me extrañaba lo que decía un periódico como el FT, que lo consideraba, y aún lo considero, serio. ¿Eran dos meses suficientes cuando, desde hace tiempo, se había establecido el verano de 2008 como el principio del fin? 

Por lo visto, los economistas hacía meses avisaron que un país en el que la construcción significaba un 18% del PIB, estaba caminando sobre la cuerda floja[3]. Conforme la demanda de casas nuevas se redujera, el desempleo crecería, el gasto del consumidor se reduciría y se podría producir una caída generalizada. Pero eso no era suficiente para el FT, que, por el contrario, se fijaba en que por aquellos tiempos la Bolsa había rebotado de tal forma que alcanzó máximos históricos[4] o que JP Morgan sólo preveía una caída de 2,5 puntos porcentuales en la contribución de la construcción al PIB español hasta alcanzar el 7% ¿No era suficiente? ¿Tampoco eran suficientes los sucesivos avisos de la Unión Europea sobre el referente español? Si hubiera dispuesto de presupuesto, no te quepa la menor duda que hubiera invitado al redactor de ese artículo[5], a una semana de investigación en Valencia, Madrid o Andalucía, porque me daba la impresión de que se había intoxicado de los medios “agoreros”[6] afín al negocio y debería haber profundizado unas capas informativas más.

Hoy, entiendo que el común de los mortales “españolistos”, aún no ha salido de la crisis. Me remito a los datos y a la inmensa brecha generada entre los que tienen más y los que tienen poco o nada. Sin embargo, en esta semana, de la conclusión de dos reuniones distintas, los interlocutores trasladaban que se está notando cierta mejoría en la economía de la masa, tímida, pero al fin y al cabo recuperación. El Banco de España opina[7], que la evolución del fortalecimiento de la economía mundial, viene acompañada de un aumento del grado de sincronía cíclica entre las principales áreas geográficas, lo que abarca, con algunas excepciones, las principales economías avanzadas y emergentes, si bien persisten todavía algunas dudas acerca de la intensidad de la recuperación, en un contexto en el que la traslación de la mejora de los indicadores de naturaleza cualitativa a los de carácter cuantitativo sigue siendo incompleta. En el área del euro, el crecimiento del producto se aceleró en el primer trimestre del año hasta el 0,6%, en un contexto en el que la recuperación se ha ido extendiendo a un número creciente de economías. 

Según el Banco de España, en mi país el ritmo de avance de la actividad se ha intensificado a lo largo de la primera mitad del año. Concretamente, se estima que el PIB habría crecido un 0,9% en el segundo trimestre. La información disponible indica que, tras la pérdida de empuje observada en los primeros meses del año, el consumo privado habría recuperado un mayor vigor durante la primavera, apoyado en la continuación del proceso de generación de puestos de trabajo y en la prolongación de condiciones financieras favorables. La inversión en construcción podría haber acentuado también el tono positivo mostrado en el primer trimestre, de acuerdo con la información procedente de los indicadores contemporáneos. Por el contrario, el gasto en bienes de equipo habría moderado su ritmo de avance, tras mostrar un crecimiento muy elevado al comienzo del año. En cuanto a la tasa de variación interanual de los precios de consumo, que en los meses de enero y febrero había alcanzado un máximo del 3%, ésta se ha desacelerado con posterioridad, hasta situarse en el 1,9% en mayo, como consecuencia de los efectos base asociados al componente energético. 

Como en el área del euro, los ritmos de avance del IPC no energético y del IPSEBENE se han mantenido en el entorno del 1%, con el trasfondo de las trayectorias opuestas de los precios de los servicios[8] y de los precios de los bienes industriales no energéticos[9]. No se aprecian, por tanto, señales concluyentes de que el repunte, que transitoriamente pudo observarse en el componente energético a partir del verano de 2016, se esté trasladando a los precios de otros bienes y servicios de consumo, ni tampoco que la reducción del grado de holgura cíclica esté dando lugar a un aumento apreciable de las presiones inflacionistas. En resumen, discurro que existe una tímida recuperación consecuencia de factores exógenos, como pueden ser las acciones terroristas en terceros países desarrollados o el declive de zonas tradicionalmente turísticas, que están siendo afectadas por las involuciones consecuencias de la guerra. ¡Ah! "Como no tengo boca prestada"[10], te diré que "de agorero nada de nada", sencillamente interpretación de los descarados datos económicos y sociales.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Mediocridad, inhibición y corruptela (2006), No es oro todo lo que reluce (2007). Sitios visitados el 30/06/2017. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Los agoreros no acertaron? 2007. Sitio visitado el 30/06/2017.
[3] No hay que ser economista para deducir eso.
[4] También, antes de la crisis del 29 se alcanzaron máximos.
[5] Que, por cierto, está descatalogado en la versión web del periódico.
[6] Ésos sí: agoreros en el sentido peyorativo del término.
[7] Si quieres acceder al informe, clickea AQ. Sitio visitado el 30/06/2017.
[8] Que han tendido a acelerarse.
[9] Que se han ralentizado.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Boca prestada. 2011. Sitio visitado el 30/06/2017.

jueves, 29 de junio de 2017

Alianza para el Gobierno Abierto

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos años, en el explícito “Gobierno Abierto de Calidad[1], te escribía sobre esa doctrina política que sostiene que los temas de gobierno y administración pública deben encontrarse abiertos a todos los niveles posibles, en cuanto a transparencia, que debe ir unido a la creación de espacios permanentes de participación y colaboración ciudadana. También, se entiende por gobierno abierto esa corriente que aboga por una evolución del actual sistema de democracia representativa hacia un modelo de democracia participativa, mediante el establecimiento de mecanismos de transparencia de los gobiernos, así como espacios permanentes de participación y colaboración ciudadana. El objetivo final es la mejora de la democracia y de la calidad de vida de los habitantes. Te comento lo anterior porque recientemente el Gobierno español, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha presentado el Tercer Plan de acción de Gobierno abierto, que compromete al Gobierno a desarrollar 20 medidas en transparencia y participación en el periodo 2017-2019[2]

El plan se estructura en cinco grandes ejes: colaboración, participación, transparencia, rendición de cuentas y formación, y para el desarrollo del mismo se contará con la participación de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y la sociedad civil. Entre las medidas del plan, figura el compromiso de mejorar y ampliar los contenidos del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado así como acometer el desarrollo reglamentario en esta Legislatura de la Ley de Transparencia. Se fortalecerá el programa Aporta, de apertura a la información del sector público, para lo que se desarrollará la Ley sobre reutilización de la información del sector público y se ampliará el catálogo nacional de datos abiertos en un mínimo del 20%. En el ámbito de la Justicia, se pretende mejorar el acceso a la información judicial con medidas como la puesta a disposición de los ciudadanos de mayor información sobre vistas orales, documentos de expedientes judiciales, entre otros, así como ofrecer el servicio de retransmisión en streaming de determinadas vistas judiciales.

Igualmente, se formará a los empleados públicos en los principios, y estrategias de gobierno abierto, se sensibilizará a la sociedad civil a través de recursos informativos abiertos y gratuitos, y se incluirán medidas de educación en Gobierno abierto con actividades en los colegios. Para desarrollar todas las medidas se ha constituido una Comisión sectorial para trabajar con las Comunidades Autónomas y una Red de entidades locales para promover las políticas de transparencia en el ámbito local. Además, se pondrá en marcha un Foro de Gobierno Abierto para trabajar en consenso con los actores implicados de la sociedad civil: representantes del mundo académico, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones del Tercer Sector. Si quieres acceder al documento de noventa páginas, clickea AQUÍ[3] (Fuente de la información: Gobierno de España. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Gobierno Abierto de Calidad. 2013. Sitio visitado el 29/06/2017.
[2] Y que enviará a la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), máximo órgano internacional que regula esta materia y que engloba a 70 países.
[3] Sitio visitado el 29/06/2017.

miércoles, 28 de junio de 2017

¡Cuidadín con los chiringuitos financieros!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, probablemente recuerdes que en más de una ocasión he escrito sobre las estafas financieras. Textos como como ¡Ponga un sello en su vida!, “Que me lo expliquen” o “El calvario de los sellos[1] son buena prueba de ello. Pues bien, ayer estuve charlando con Antonio acerca de los chiringuitos financieros, que por mucho presunto control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de mi país (CNMV), parece que siguen campando a "diestro y siniestro", ya sean tipo estafas piramidales, intentando imitar a ¿La madre de todas? o “Desde un colchón hasta un jamón”, por no hablar de “Indecentes” o el denostado “Network Marketing[2] financiero. En fin. No hace mucho, en el sitio “Prevención Blanqueo”, texto “Guía sobre chiringuitos financieros[3], difundía la publicación de la CNMV de una guía sobre chiringuitos financieros[4]

Según la Comisión, "los chiringuitos financieros son entidades que prestan servicios de inversión sin estar autorizadas". Con el fin de proteger al inversor y ayudarle a distinguirlos, se ha creado un decálogo de consejos a tener en cuenta. Por su interés, se transcriben a continuación. Sobre la naturaleza de las entidades. CONSEJO 1.- Verificar que la entidad está autorizada y que la empresa no ha sido objeto de advertencia por parte de la CNMV ni de otros supervisores. En caso de duda, consultar a la CNMV. CONSEJO 2.- Recordar que los “chiringuitos” son peligrosos e intentan engañarnos. Si se sospecha, a preguntar toca. Adoptar una actitud activa. Hacer preguntas sobre las características del servicio y de la inversión que nos estén proponiendo. Obtener información por escrito.

Sobre las técnicas de captación de inversores. CONSEJO 3.- Desconfíar ante las siguientes señales de alarma y técnicas frecuentes: - Llamadas o correos inesperados. - Urgencia de la inversión. - Afinidad personal. - Bonificaciones de entrada. - Esquemas piramidales en los que pidan que también captemos clientes. - Presión psicológica tendente a adoptar una decisión inmediata.- Mención o utilización del logo de la CNMV. Recordar que la CNMV nunca me invitará a realizar una inversión. CONSEJO 4.- Ojo al fraude a través de internet y redes sociales. No dejarnos engañar por la sofisticación de algunas páginas web. Mantenerse alerta ante ofertas no solicitadas a través de nuestros perfiles de redes sociales. No dejarnos engañar por la afinidad de nuestros “seguidores” sociales.

Sobre los productos comercializados. CONSEJO 5.- Desconfíar de altas rentabilidades sin riesgo. Desconfíar de productos complejos. No invertir en lo que no comprendamos. CONSEJO 6.- Prestear atención a comisiones y gastos. CONSEJO 7.- Asegurarnos de que los productos que nos ofrecen existen y contrastar la información que nos aportan sobre la cotización de los valores que nos quieren vender. Sobre el perfil y la educación del inversor. CONSEJO 8.- Todos estamos expuestos a ser objeto de fraude. Desconfiar si no nos solicitan información: los intermediarios financieros autorizados que nos ofrezcan un producto deben evaluar su conveniencia (experiencia y conocimientos) o idoneidad (experiencia y conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión) a través de un perfil o cuestionario.

Si no se puede recuperar el dinero. CONSEJO 9.- Si no logramos que nos devuelvan nuestro dinero, no continuar realizando aportaciones. Denunciar. CONSEJO 10.- Poner en conocimiento de la CNMV cualquier incidente sospechoso de fraude y denunciar lo ocurrido en la Policía o el Juzgado correspondiente. Para más información, llamar al teléfono de atención al inversor de CNMV 902 149 200. Enviar una consulta a través del formulario o revisar la Guía de Chiringuitos de la CNMV, las advertencias sobre entidades no registradas que publica la CNMV (Fuente de la información: finanzasparatodos, plan de educación financiera de la CNMV. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Ponga un sello en su vida! (2006), Que me lo expliquen (2006), El calvario de los sellos (2007). Sitios visitados el 28/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿La madre de todas? (2009), Desde un colchón hasta un jamón (2015), Indecentes (2012), “Network Marketing (2012). Sitios visitados el 28/06/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Guía sobre chiringuitos financieros. Sitio Prevención del Blanqueo. 2017. Visitado el 28/06/2017.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea el siguiente link, cortesía de la CNMV: Guía de Chiringuitos de la CNMV. Sitio visitado el 28/06/2017.

martes, 27 de junio de 2017

Ciudadanía española y Protección de Datos

Fuente de la imagen: portada de la guía de la AEPD
Realmente, a estas alturas de la película, ¿Sabe la ciudadanía española qué es un dato de carácter personal? Después de escuchar una conversación en el autobús, sobre entidades eléctricas ofreciendo seguros, no percibo con nitidez que los ciudadanos y ciudadanas de mi país tengan tan claro esa y otras preguntas sobre la protección de datos de carácter personal. Hace un mes y pico, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía, de la que informé en el sitio “Protección de Datos", bajo el título “Guía para el Ciudadano[1], que en foros virtuales algún presunto “experto” en estas lides la renombró como “Guía sobre protección de datos para pánfilos”, desafortunado comentario puesto que, en mi opinión, es básica pero clara y, por supuesto, útil. Y es que, como se escribe en su introducción, “en nuestra vida cotidiana, en las relaciones que entablamos tanto en el mundo real como en el virtual, utilizamos nuestros datos de carácter personal, que deben ser tratados de forma respetuosa cumpliendo una serie de principios y requisitos”. 

Define la AEPD los datos de carácter personal como aquella “información referente a personas físicas identificadas o identificables, pudiendo ser identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse mediante un identificador (por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea) o mediante el uso de uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de las personas. Dependiendo del tipo de datos que se traten, éstos pueden ser, por ejemplo, identificativos (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad), referidos a tu situación laboral, financiera o de salud. También existen los denominados datos especialmente protegidos, en los que además de los datos de salud, se encuentran los que hagan referencia a tu ideología, religión, origen racial, vida sexual, y comisión de infracciones penales y administrativas” (si quieres acceder al documento clickea el siguiente link: 'Protección de Datos: Guía para el Ciudadano'[2]).

Este documento fue presentado por la AEPD en el marco de la 9ª Sesión Anual. El trabajo recoge de forma práctica las claves necesarias para que los ciudadanos conozcan qué derechos les amparan y cómo ejercerlos, y qué obligaciones deben cumplir aquellos que traten sus datos personales. Los datos que maneja la Agencia respecto a las consultas recibidas constatan la importancia que los ciudadanos conceden a la protección de sus datos personales y a su privacidad. Así, en 2016 la AEPD recibió cerca de 237.000 consultas, casi un 9% más que en 2015. Por su parte, el Barómetro del CIS de febrero de 2017 también destacó esa importancia al señalar que al 76% de los españoles les preocupa la protección de datos personales y el posible uso de su información personal por terceros. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018, implica cambios respecto a la normativa actual. Por ello, la Guía para el ciudadano contiene numerosas referencias a la nueva normativa, incluyendo las principales novedades respecto al ejercicio de derechos, detallando qué se puede solicitar en cada uno de los casos. 

La Guía repasa los tradicionales derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), la forma de ejercerlos y los plazos legales en los que el ciudadano debe obtenerse una respuesta, incluyendo también aspectos relacionados con el nuevo derecho a la portabilidad, en qué consiste y cómo ejercer el derecho al olvido, o cómo solicitar la eliminación de fotos y vídeos de internet. Asimismo, la Guía contiene ejemplos de los tratamientos de datos que más repercusión pueden tener en los ciudadanos, como ocurre con los llamados ficheros de morosos, describiendo los requisitos que deben cumplirse para que los datos de una persona puedan ser incluidos en uno de estos ficheros. En este sentido, la inclusión indebida en ficheros de morosidad produce unos efectos especialmente negativos para los afectados, por lo que es imprescindible que las empresas extremen su diligencia antes de comunicar una información inexacta. 

Por otro lado, el documento recoge otros ámbitos concretos en los que se efectúan tratamientos de datos, como las comunidades de vecinos, la videovigilancia o la publicidad. ‘Protección de Datos: Guía para el Ciudadano’ ofrece ejemplos de casos concretos y enlaces con información adicional disponible en la web de la Agencia para que el ciudadano pueda profundizar sobre las garantías de su derecho a la protección de datos. Además, contempla un glosario con los términos y definiciones utilizadas, así como un listado de recursos on line para facilitar el ejercicio de derechos, incluyendo la posibilidad de interponer una denuncia o solicitar una tutela de derechos (Fuente de la información: Nota de Prensa de la AEPD. Fuente de la imagen: portada de la guía).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Guía para el Ciudadano. Sitio visitado el 27/06/2017.
[2] Sitio activo el 27/06/2017.

lunes, 26 de junio de 2017

Calentando motores

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Escuchando la música que te conté vía el texto “En mi camino[1], en el fin de semana pasado he estado hojeando el “Estudio Declaración de Sociedades 2016 y novedades 2017”, elaborado por el Servicio de Estudios del REAF-REGAF, Asesores Fiscales del Consejo General de Economista y que hace unas semanas remitió el Presidente del Consejo General de Economistas, D. Valentín Pich, noticia que difundí en el sitio “Contable y Fiscal”, texto “Estudio sobre Declaración de Sociedades 2016[2] [3]

Según la nota de prensa del Consejo, los asesores fiscales del REAF-REGAF han advertido que la información sobre las operaciones vinculadas sale del modelo 200 y pasa a uno específico –el nº 232–, y han resaltado las principales novedades de esta declaración: la obligatoria reversión por quintas partes de los deterioros de cartera anteriores a 2013 o las nuevas limitaciones a la compensación de pérdidas y de deducciones por doble imposición para medianas y grandes empresas. 

Respecto a ejercicios iniciados a partir de 1/1/2017, consideran que el principal problema para las entidades, además de los anteriores y de la anticipación del tributo a través de los desproporcionados pagos fraccionados, será la limitación al cómputo de pérdidas en la transmisión de participaciones significativas. Así que ya están las empresas españolas calentando motores para la declaración de 2016 y planificando adecuadamente el ISS[4] de 2017 (Fuente de la información: estudio del REAF).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. En mi camino. 2017. Sitio visitado el 26/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Estudio sobre Declaración de Sociedades 2016. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 26/06/2017.
[3] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía del REAF-REGAF. SItio visitado el 26/06/2017.
[4] Impuesto de Sociedades.

domingo, 25 de junio de 2017

En mi camino

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Vía Linkedin, hace unas horas me preguntaba Gustavo “qué tal mi semana”. Antes de venir a este encuentro contigo, le he contestado con el símbolo de una manita con el pulgar para arriba, pero ahora que lo pienso más tranquilamente, te reconozco que ha sido otra semana bastante ajustada y densa, que empezó con desatinos profesionales y terminó con revuelta y espesa prueba pedagógica y, en medio, triste descubrimiento de vacíos y tierra de por medio en relaciones con personas que respeto y aprecio. Como dice Gustavo: "yo de lucha tengo una vida”. Pero no todo ha sido pesadez de agenda; reconfortan las sonrisas, acciones, miradas, caminar juntos, la gente que quiero… o estos momentos contándote mis tonterías, que me levantan el ánimo sobremanera.

También, me ha acompañado[1] la cantante canadiense Shania Twain (pronunciado “Sha-na-ia”, palabra ojibwa que significa "en mi camino"), música que conocí allá por el año 1993, cuando trabajaba de director de auditoría interna en Euromarket (ver “Ni seguratas ni chivatos ni detectives[2]) y su colección de canciones debut del mismo nombre “Shania Twain”. Sin embargo, mi predilecto es el que he estado escuchando estos días, Up! (¡Arriba!), cuyo corte que da título al álbum te he dejado después del primer párrafo, cortesía de ShaniaTwainVEVO en Youtube. Y de ese trabajo, el que ha machacado más mis oídos (y la sufrida familia) ha sido Ka-Ching! (en referencia al sonido de una caja registradora)[3]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Y sigue a estas horas del alba.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Ni seguratas ni chivatos ni detectives. 2006. Sitio visitado el 25/06/2017.
[3] Te dejo el vídeo a continuación, cortesía de ShaniaTwainVEVO. Si quieres ver y escuchar el concierto completo que dio en Chicago, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 25/06/2017.

sábado, 24 de junio de 2017

La industria del turismo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Como hace tiempo le expliqué al querubín la diferencia entre el sector industrial y el sector servicios o terciario, frunce el ceño cada vez que me escucha “la única industria que nos queda en España es el turismo”, porque dice que utilizo inadecuadamente los términos "industria" y "turismo". El caso es que estuve viendo el programa de Equipo de Investigación, de La Sexta, que trató el tema de la turistificación o masificación del turismo en mi país[1]. Según estos periodistas, “casi la mitad de los turistas que llegan a España lo hacen en vuelos de bajo coste y 40 millones que también buscan alojamiento barato. Su opción preferida para pagar menos son los llamados hostels, que ahorran recortando en trabajadores”. Se llega a situaciones que rayan lo absurdo, por ejemplo, el alquiler de ·un sofá, una hamaca y hasta una furgoneta para dormir en temporada de verano”. En algunas comarcas de Andalucía estamos casi igual y las tradicionales zonas turísticas como La Costa del Sol ni te cuento.

En mi comunidad autónoma, a nivel legislativo contamos con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía[2]. Coincido con el legislador cuando dice en el preámbulo que “se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico”. El objetivo de la normativa es “alcanzar una calidad integral en los diversos servicios, establecimientos y destinos turísticos, incorporando la accesibilidad como objetivo a alcanzar en las estrategias de actuación”. Igualmente, el nivel de satisfacción viene determinado por “la experiencia global que se obtiene, no sólo de los servicios turísticos prestados sino, junto a ello, de todo el conglomerado de elementos relativos al entorno; la ordenación del turismo tiene, pues, una significativa dimensión territorial, ambiental y paisajística”.

En relación al alquiler de viviendas por particulares[3], desde el año pasado disponemos del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de establecimientos de apartamentos turísticos[4]. El artículo 1 expresa que su objeto es la ordenación de las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 28 de la Ley 13/2011, antes referenciada. Me parece bien que el alojamiento en viviendas con fines turísticos sea considerado como un servicio turístico, por lo que deberá cumplir con las prescripciones de la Ley, sometiéndose estas viviendas con fines turísticos, a la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación. Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley, especialmente las relativas a las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda, en el plazo de veinticuatro horas (Art. 2).

Otro matiz importante es que “la persona o entidad explotadora de la vivienda con fines turísticos no podrá contratar plazas que no pueda atender en las condiciones pactadas”. Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que “formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda con fines turísticos”. Finalmente, los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la normativa. Quienes cometan infracciones por incumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, incurrirán en responsabilidad administrativa. El régimen sancionador se regula en la Ley 13/2011 (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Si quieres acceder al documento, cortesía de La Sexta, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/06/2017.
[2] Si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/06/2017.
[3] Viviendas, habitaciones o lo que se tercie.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/06/2017.

viernes, 23 de junio de 2017

Conocimiento imprescindible

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Desde el visitado “Corrupción en Marbella[1], publicado hace más de once años (2006), hasta el reciente “Consumidores y Clausulas Abusivas[2], han sido varios los textos que han tenido como protagonista directo o indirecto al sector inmobiliario. Atrás quedan ¡El que calla, otorga!Una realidad”, “La moneda bin laden”, “Tierra quemada”, “Lo extemporáneo y lo constructivo[3]Hace más de dos años, en “Costumbres arrendaticias[4], apuntaba la reflexión de Antonio Gallardo sobre que los cambios en la fiscalidad de la vivienda en 2015 afectaban especialmente al mercado de alquiler. Finalmente, “En modo formación termino el año[5], comentaba mi experiencia formativa de final de año en el mercado inmobiliario. Sin embargo, poco he tratado la fiscalidad en ese importante sector de mi ámbito territorial de actuación: la Costa del Sol, “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas[6] y poco más. 

Es por ello que brevemente quiero escribirte sobre la ponencia a la que asistí el jueves de la semana pasada, sobre fiscalidad inmobiliaria en mi país, impartida por Félix, que ya te lo referencié en el texto “No puede resultarnos ajeno[7]. Aprovechándome de los apuntes, para el ponente, “tradicionalmente, los inmuebles siempre se han visto acompañados de una importante fiscalidad que ha sido y sigue siendo un recurso permanente de la Hacienda estatal, autonómica y local” española. De un vistazo a la extensa normativa fiscal, puede comprobarse fácilmente que “todos los impuestos tienen relación con los inmuebles”. Por otro lado, “tanto a la persona física que desarrolle una actividad económica o no, como a una persona jurídica, le afectará en el día a día la fiscalidad inmobiliaria”, pudiendo afirmar sin tapujos que "en cualquier asesoramiento legal referido a inmuebles”, se verá “acompañado de una fiscalidad que, normalmente, afectará a más de un tributo”. 

En opinión de Félix, son muchos los gremios profesionales en España en general y en Andalucía en particular, para los que “el conocimiento de esta materia, se hace imprescindible”. A su modo de ver, la actuación del profesional que asesora a un particular o empresario en un asunto referido a inmuebles, debe tener un doble objetivo, desde un punto de vista fiscal: cumplir adecuadamente con las normas fiscales y detectar, planificar y formalizar operaciones con ahorro fiscal. Discriminando previamente si se es residente o no, para los impuestos que les resulte de aplicación, esta distinción puede tener el mismo tratamiento[8] o distinto en los impuestos directos[9]. En síntesis, durante la ponencia fue desgranando Félix aquellos aspectos más relevantes de la fiscalidad en el sector mobiliario, por ejemplo, la tributación de los arrendamientos en las viviendas turísticas, que ya en mayo te avancé en el texto “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Corrupción en Marbella. 2006. Sitio visitado el 23/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Consumidores y Clausulas Abusivas. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¡El que calla, otorga! (2006), Una realidad (2006), La moneda bin laden (2006), Tierra quemada (2006), Lo extemporáneo y lo constructivo (2006). Sitios visitados el 23/06/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Costumbres arrendaticias. 2015. Sitio visitado el 23/06/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. En modo formación termino el año. 2016. Sitio visitado el 23/06/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[7] Velasco Carretero, Manuel. No puede resultarnos ajeno. 2017. Sitio visitado el 23/06/2017.
[8] No siempre en los impuestos indirectos y locales.
[9] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Patrimonio o Impuesto Renta No Residentes.

jueves, 22 de junio de 2017

En modo Prejudicial

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En mayo de 2015, en el texto “Micheletti y Otros[1], reflexionaba sobre la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la conocida como "Sentencia Micheletti"[2], que tuvo el fruto de conferir preeminencia al ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea frente a la normativa de los estados miembros sobre nacionalidad, al discutir el carácter propio y absolutista ancestralmente imputado a los “imperios nacionales”. Siguiendo a P. Juárez[3], el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea encumbró a la condición de principio general una consideración efectuada con anterioridad en el asunto Auer[4], donde ya había declarado que ninguna disposición del Tratado admitía discriminaciones en el trato otorgado a los nacionales de un Estado miembro en función del momento o modo de adquisición de su nacionalidad. En diciembre del año pasado, escribía sobre otra cuestión prejudicial, texto “Prejudiciales Propiedad Intelectual[5], Sentencia del TJUE[6], que trataba de un litigio respecto a la anulación de una marca de la que era titular la demandante[7].

Te comento lo anterior porque ambas sentencias las he vuelto a referenciar en un trabajo que, en el marco de un máster jurídico que estoy realizando, tema Derecho Comunitario, ponentes AugustoRafael, fue propuesto por este último. Para la Unión Europea[8], el modo prejudicial es un “procedimiento que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que permite a un "órgano jurisdiccional nacional consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez del Derecho europeo, por lo que suele garantizar la seguridad jurídica mediante la aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea”. A diferencia de otros procedimientos jurisdiccionales, el procedimiento prejudicial “no es un recurso interpuesto contra un acto europeo o nacional, sino una consulta sobre la aplicación del Derecho europeo”, facilitando la “cooperación activa entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia y la aplicación uniforme del Derecho europeo en toda la UE”. 

En cuanto a su naturaleza, siguiendo con la fuente europea antes referenciada, expresar que “todo órgano jurisdiccional nacional que esté conociendo de un litigio en el cual la aplicación de una norma de Derecho europeo plantee cuestiones (litigio principal) podrá decidir consultar al Tribunal de Justicia para resolverlas. Existen dos tipos de procedimiento prejudicial: la solicitud de interpretación de la norma europea (fuentes primarias y fuentes derivadas): el juez nacional solicita al Tribunal que especifique un punto de interpretación del Derecho europeo para poder aplicarlo correctamente; la cuestión sobre la validez de un instrumento europeo de Derecho derivado: el juez nacional solicita al Tribunal que controle la validez de un acto del Derecho europeo”. Finalmente, hay que tener siempre presente los Reglamentos Internos y de Procedimiento del tribunal de Justicia[9] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Micheletti y Otros. 2015. Sitio visitado el 22/06/2017.
[2] SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. de 7 de julio de 1992. Asunto C-369/90. Acceso al pdf en el siguiente link: http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=97581&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2946046 Sitio visitado por última vez el 22/06/2017.
[3] Juárez Pérez, Pilar. Profesora titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid. “Dieciocho años de ciudadanía de la Unión. Cuadernos de Derecho Transnacional. 2010. Universidad Carlos II de Madrid.
[4] Asunto 136/78 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Ministère Public v. Vincent Auer, Rec. 1979, p. 437.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Prejudiciales Propiedad Intelectual. 2016. Sitio visitado el 22/06/2017.
[6] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 22, punto 4 — Competencia judicial respecto de los litigios en materia de propiedad intelectual — Artículo 71 — Convenios celebrados entre Estados miembros sobre materias específicas — Convención del Benelux sobre propiedad intelectual — Competencia judicial respecto de los litigios relativos a las marcas, dibujos y modelos Benelux - CBPI — Artículo 350 TFUE.
[7] Petición de decisión prejudicial que tenía por objeto la interpretación de los artículos 22, punto 4, y 71 del Reglamento (CE) n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. 

miércoles, 21 de junio de 2017

Incorporación del Reglamento IMI

En el texto “Tarjeta Profesional Europea”, te comentaba el reconocimiento de cualificaciones profesionales recogido en el Boletín Oficial de Estado Español (BOE), Real Decreto (RD) 581/2017 (Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ). El RD fue aprobado en la sesión previa del Consejo de Ministros, del viernes nueve de junio de 2017 (si quieres acceder a la referencia, clickea AQUÍ). También, se procedía a la adaptación al Ordenamiento Jurídico Español de lo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, conocido como Reglamento IMI (Para acceder al documento, clickea AQUÍ). 

Apunta el legislador en el preámbulo que en orden a incrementar las garantías hacia los ciudadanos, la norma crea los “Centros de Asistencia”, cuya actividad principal será proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, incluso mediante entrevistas individuales, a fin de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional. Los centros de asistencia actuarán de enlace con las autoridades competentes y los centros de asistencia de otros Estados miembros.

Asimismo, se establece un “mecanismo de Alerta”, que regula la obligación de advertir por propia iniciativa a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión. A través de este mecanismo, debe alertarse a todos los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o a una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro. La alerta debe incluir toda la información disponible acerca del período definido o indefinido al que se aplica la restricción o prohibición. 

Esta alerta debe activarse a través del sistema IMI. La obligación de emitir una alerta solo debe imponerse a los Estados miembros en los que tales profesiones estén reguladas. El mecanismo de alerta específico para los profesionales de la salud en virtud de la Directiva 2005/36/CE, debe aplicarse también a los veterinarios, así como a los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la educación de los menores, incluida la educación y la atención a la primera infancia (Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: Pixabay).

martes, 20 de junio de 2017

No puede resultarnos ajeno

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La tarde del miércoles pasado, la pasé asistiendo a la ponencia sobre Fiscalidad Internacional y No Residentes, impartida por el economista F. D. Barquín[1], experto fiscal, que tal vez no se acordara de mí, pero lo saludé alguna que otra vez cuando trabajaba en PriceWaterhouse (hoy pwc). Durante cuatro horas estuvo comentándonos acerca de la fiscalidad internacional en general y el supuesto de no residentes en específico. Para Félix[2], una persona física o jurídica con intereses económicos en España queda sujeta a tributación en este país, de manera distinta, según sea su condición de residente o no residente. En particular, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), para las personas jurídicas e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP), debe analizarse, en primer lugar, si la persona cumple con la cualidad de ser residente, en cuyo caso, le será aplicable la normativa de dichos impuestos. 

Obviamente, si no se es residente, se tiene la cualidad de “no residente”, en cuyo caso, Según Barquín, le resultará de aplicación la normativa del IRNR[3]. Y en el caso del ISD e IP, en la denominada regla especial “obligación real”. Por tanto, la primera cuestión a analizar respecto a un cliente[4], es su calificación de residente o “no residente”, provocando la conclusión, que su escenario impositivo sea uno u otro. Coincido con Félix en que este tema adquiere una notable importancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial, la Costa del Sol, por ser zona geográfica de indudable atractivo para personas de otra nacionalidad, parte de las cuales, pueden convertirse en Residentes o continuar como No Residentes. Diría más y ahora que no me escucha el querubín, diré la frase que no le gusta que repita, si la única “industria que tenemos es el turismo”, coincido con Barquín en que para algunos de nosotros, el estudio del IRNR no puede resultarnos ajeno.

Para la Agencia Tributaria española (AT), una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios: que se hubiese constituido conforme a la Ley española; que tenga su domicilio social en territorio español; que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades[5]. La AT podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio[6]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Félix Diego Barquín. Economista. Fiscalista. Sitio visitado el 20/06/2017.
[2] Aprovechándome de los apuntes.
[3] Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
[4] y personas físicas o jurídicas con las que jurídicamente se relacione.
[5] En el caso de que se produzca un cambio de residencia, el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio. 
[6] Así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

lunes, 19 de junio de 2017

Propuestas para reducir el fraude fiscal

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Escuchando el rock electrónico que te comenté en “Música para las masas[1], en el fin de semana pasado he estado hojeando el texto “Reflexiones sobre el fraude fiscal y el problema de las estimaciones. 20 propuestas para reducirlo”[2], que ya referencié en el sitio “Contable y Fiscal”, bajo el título “Reflexiones sobre el fraude fiscal en España[3] y que hace unos días me remitió Valentín Pich[4] (Gracias)[5]. Los redactores han partido del análisis de diferentes estudios que tratan de dimensionar la economía sumergida y el fraude fiscal, para pasar a continuación a examinar las estimaciones sobre el tamaño del fraude fiscal en nuestro país, reflexionar sobre las variables que inciden en él y plantear 20 propuestas para intentar reducirlo. 

La cuantificación de la economía sumergida y del fraude fiscal[6] se realiza por distintos métodos que dan resultados muy diferentes, siendo relativamente fiables únicamente si se complementan y corrigen. Por ejemplo, algunos estudios cifran la economía sumergida en España en más de 200.000 M€, y otros consideran que supera por poco los 120.000 M€ y que la recaudación perdida está en torno a los 40.000 M€. Para los expertos del Consejo General de Economistas (CGE), después de realizar los necesarios ajustes por las simetrías y duplicidades, esta pérdida de recaudación podría rondar[7] los 26.000 M€. Para Pich, el importe del fraude fiscal es el resultado de una función multivariable. 

Según Pich, “en el fraude fiscal inciden aspectos inmateriales[8] y otros más tangibles[9]”. Teniendo en cuenta que para la disminución del fraude fiscal no existen recetas mágicas, los expertos del CGE han realizado 20 propuestas para intentar reducirlo, entre las que destacan las siguientes: mejorar la forma de trabajar de las agencias tributarias, facilitar las regularizaciones de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, intentar reducir los tiempos de resolución en los procesos de revisión, tutelar de forma especial a los nuevos empresarios, hacer una rápida difusión de criterios interpretativos e intensificar la relación cooperativa (Fuente de la información: Nota de prensa del REAF-CGE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Música para las masas. 2017. Sitio visitado el 19/06/2017.
[2] Elaborado por el Servicio de Estudios del REAF-REGAF, Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas español.
[3]  Velasco Carretero, Manuel. Reflexiones sobre el fraude fiscal en España. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Visitado el 19/06/2017.
[4] Presidente del Consejo General de Economistas. 
[5] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ,  cortesía del REAF-REGAF. Sitio visitado el 19/06/2017.
[6] Conceptos no equivalentes, aunque a veces se empleen como sinónimos.
[6] Con todas las cautelas.
[6] Como la educación de la ciudadanía, la eficiencia en el gasto o el ejemplo de los responsables políticos.
[7] Como la fortaleza de las agencias tributarias, las consecuencias de las comprobaciones administrativas o de la regularización para declaraciones fuera de plazo, la claridad normativa o la estabilidad de las normas y de los criterios interpretativos.

domingo, 18 de junio de 2017

Una mata, toda buena

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Sobre la hierbabuena escribe el almeriense F. Córdoba en “Poesías de Papico[1]: “Una mata campera, que por los campos se cría, una mata, toda buena, aliviando así las penas, a quienes le toca y la mira”. Junto al perejil (ver ¡Aquella brizna![2]), la mentha spicata, distinguida popularmente como hierbabuena o yerbabuena, es una hierba aromática que me ha acompañado desde pequeño. Te dejo en el encabezado del texto una instantánea de un manojo, obsequio de Alonso (Gracias) y proveniente de su fértil huerto (que, por cierto, ya no lo tiene en Molière: ver “El huerto de Molière[3]).

Siguiendo a M. Grieve[4], A. Kalra y otros[5], el uso medicinal de esta planta es arcaico. Parece que Carlomagno[6] reclamaba a sus gobernadores para que se cultivara en el imperio una serie de hierbas y condimentos, entre los que se encontraba la hierbabuena. El caso es que contiene propiedades medicinales ventajosas, como pueden ser antiespasmódicas, carminativas, antisépticas, analgésicas, antiinflamatorias y estimulantes. También, parece que se utiliza en tratamiento leve de hirsutismo. ¡Ah! Sus propiedades antiandrogénicas someten a la testosterona.

Decía Federico (poema “Balcón”): “Entre la albahaca y la hierbabuena, la Lola canta saetas”. En la cultura popular se dice que relaja, facilita la digestión, atenuando los gases, y es buena como expectorante. En cuanto a la gastronomía ¡Cómo no voy a rememorar la hoja de yerbabuena que mi madre apostaba en la sopa del cocido! Ya te escribía sobre ello en “Sopa de pan con hierbabuena para el alma[7]. Además de su sabor en el puchero, me gusta junto al té ¡Y qué decir de los mojitos preparados por Manuel![8]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Córdoba Felices, Francisco. Poesías de Papico. Sitio visitado el 18/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¡Aquella brizna! 2017. Sitio visitado el 18/06/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El huerto de Molière. 2012. Sitio visitado el 18/06/2017.
[4] Grieve, Maud. A Modern Herbal: The Medicinal, Culinary, Cosmetic and Economic Properties, Cultivation and Folk-lore of Herbs, Grasses, Fungi, Shrubs, and Trees with All Their Modern Scientific Uses. 1971.
[5] Kalra, A.; Singh, H. B.; Pandey, R.; Samad, A.; Patra, N. K.; Kumar, Sushil. Diseases in Mint: Causal Organisms, Distribution, and Control Measures. Journal of Herbs, Spices & Medicinal Plants. 2005.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Sopa de pan con hierbabuena para el alma. 2012. Sitio visitado el 18/06/2017.
[8] A continuación, inserto un vídeo, alojado en Youtube cortesía de autoviacatodica, con impresiones de la hierbabuena.

sábado, 17 de junio de 2017

Música para las masas

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En el texto “Esperando la noche[1] te referencié Waiting for the night de Depeche Mode, mientras disfrutaba de un atardecer playero en Torremolinos (España). Pues bien, la tarde de ayer, después de otra semana mejorable, la pasé escuchando el álbum Music for the masses, “Música para las masas” de esta banda británica de sonido electrónico, que según la BBC, son los padres del rock electrónico, precursores del uso del sintetizador y del sampler. Te dejo vídeo, alojado en Youtube cortesía de Warner Bros. Records, con la canción Never Let Me Down Again.

Si bien escuché algo del grupo a principios de los ochenta del siglo pasado, no fue hasta final de esa década cuando me enganché a su música. El vinilo que te dejo en el encabezado, lo compré en Málaga (España), en 1988 (fue publicado en 1987), engendrado dentro de la época de su éxito intensivo y los años más siniestros del grupo, con temas como "Strangelove", "Behind the Wheel" o el ya anotado "Never Let Me Down Again", A continuación inserto el vídeo, alojado en Youtube cortesía de Warner Bros. Records, de la canción Behind the Wheel (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Esperando la noche. 2013. Sitio visitado el 17/06/2017.

viernes, 16 de junio de 2017

O lo hizo bien o acertó cual pelícano

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Si eres follower de este sitio, conocerás que en más de una ocasión he escrito sobre expropiación en mi país. En “Visión y oportunidad[1], después de contarte mi odisea[2] en un trabajo sobre investigación y desarrollo, te dejaba un flujograma doméstico del procedimiento expropiatorio aplicable en aquellos momentos[3]. En “Expropiación y Reversión[4], apuntaba los pormenores de la participación en un foro, propuesto por Andrea, sobre los límites que tenía la actuación de la Administración Pública (AP), si ésta puede en todo caso hacer uso de sus potestades ablatorias, cuándo y por qué o qué medios de defensa dispone el administrado frente al abuso de poder de la AP. Igualmente, en “Expropiación viviendas del SAREB[5], te preguntaba ¿Por qué no se expropian las viviendas del SAREB, financiadas con nuestros impuestos, vía rescate, cuando más flagrante aún es el pisoteo de otros derechos, no menos importantes, del pueblo español? Finalmente, en el explícito “Expropiación forzosa[6] estudiaba la exposición de motivos de la Ley de 16/12/1954, esa colisión entre el interés público y el privado, acto administrativo dictado en el ejercicio de una potestad, que otorga poder de actuación concreto a sus titulares, derechos subjetivos de las personas privadas y de las personas públicas, donde el expropiado, persona privada, tiene el derecho a recibir una indemnización por el bien mueble o inmueble expropiado y la AP, persona pública, tiene el derecho a que se le entregue el bien objeto de expropiación.

Te comento lo anterior porque, a final de mayo de este año, asistí a una ponencia sobre Expropiación Forzosa en mi país, impartida por M. Garrido[7], que ya te referencié en el texto “En clave Administrativo[8] y que nos recomendó el libro que te insinué en “Tecnología y Procedimiento Administrativo[9]. Ya en la justificación de la reforma que se consolidó con la Ley de 16 de diciembre de 1954, se decía que la expropiación se regía en España por una Ley promulgada en diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve y que eso justificaba por sí solo la preocupación en torno a un posible y grave desajuste entre el orden real de fines y medios que enmarcaba en 1956 —casi setenta y cinco años más tarde— la acción de la Administración y el sistema de preceptos que integraban la normativa vigente. Pues bien, más de sesenta años de vigencia de esa reforma, seguimos teniendo ese texto como base o referencia a la expropiación forzosa en mi país, lo que me hace pensar que el legislador de esa ley hizo bien su trabajo o acertó por casualidad, cual pelícano ¿No te parece? Hoy, cuando observamos, por ejemplo en las leyes 39/2015 y 40/2015 sobre Procedimiento Administrativo, que se vuelve a las filosofías administrativas de etapas preconstitucionales, el legislador actual debería reflexionar sobre la importancia de anteponer los intereses de la ciudadanía a los suyos doctrinales, partidistas o personales. A buen entendedor… 

Y es que[10], junto a la preocupación por alcanzar los horizontes de aquellas fechas respecto a la expropiación, la Ley fue concebida bajo el signo de la eficacia, teniendo en cuenta que “el imperativo del interés público que gobierna toda la institución no se agota en la transmisión imperativa del derecho o bien expropiado, sino que da por supuesto que esto ha de conseguirse en plazo que no perjudique la oportunidad de la medida”. Las dificultades en ese orden procedían de que la Ley de Expropiación debía de concebirse en forma que proporcionara al particular interesado un adecuado sistema de garantías[11]. Una solución simplista, que sacrificara ese último aspecto, venía a ignorar el hecho de que no luchar el interés público, que impulsa a consumar la expropiación, y el interés privado, que tiende a demorarla. “Planteada de esta forma la oposición de intereses, no se ofrecería duda acerca del criterio llamado a prevalecer. Mas, en realidad, el legislador ha de arbitrar aquí entre las exigencias del ritmo de la ejecución de la obra o servicio y las de no menor interés público, ni inferior rango, de conseguir la justa indemnización que por principio se reconoce al particular afectado”. La Ley procuraba eliminar todos los obstáculos procesales que pudieran alzarse, siquiera fuera lateralmente, contra el hecho de la expropiación; moderando los utilizables contra la necesidad de ocupación y, finalmente, tendía a asegurarse contra un empleo malicioso de los medios reconocidos, evitando su utilización con ánimo meramente perturbador”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Visión y oportunidad. 2015. Sitio visitado el 16/06/2017.
[2] En compañía de otros compañeros y compañeras.
[3] Año 2015.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Expropiación y Reversión. 2014. Sitio visitado el 16/06/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Expropiación viviendas del SAREB. 2014. Sitio visitado el 16/06/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Expropiación forzosa. 2014. Sitio visitado el 16/06/2017.
[7] Garrido, Manuel. Socio director del Departamento de Derecho Administrativo de Martínez-Echevarría Abogados.
[8] Velasco Carretero, Manuel. En clave Administrativo. 2017. Sitio visitado el 16/06/2017.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Tecnología y Procedimiento Administrativo. 2017. Sitio visitado el 16/06/2017.
[10] Como bien apunta el legislador de 1956 en el Preámbulo.
[11] Lo que exigía medios procesales proporcionados.