miércoles, 21 de junio de 2017

Incorporación del Reglamento IMI

En el texto “Tarjeta Profesional Europea”, te comentaba el reconocimiento de cualificaciones profesionales recogido en el Boletín Oficial de Estado Español (BOE), Real Decreto (RD) 581/2017 (Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ). El RD fue aprobado en la sesión previa del Consejo de Ministros, del viernes nueve de junio de 2017 (si quieres acceder a la referencia, clickea AQUÍ). También, se procedía a la adaptación al Ordenamiento Jurídico Español de lo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, conocido como Reglamento IMI (Para acceder al documento, clickea AQUÍ). 

Apunta el legislador en el preámbulo que en orden a incrementar las garantías hacia los ciudadanos, la norma crea los “Centros de Asistencia”, cuya actividad principal será proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, incluso mediante entrevistas individuales, a fin de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional. Los centros de asistencia actuarán de enlace con las autoridades competentes y los centros de asistencia de otros Estados miembros.

Asimismo, se establece un “mecanismo de Alerta”, que regula la obligación de advertir por propia iniciativa a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión. A través de este mecanismo, debe alertarse a todos los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o a una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro. La alerta debe incluir toda la información disponible acerca del período definido o indefinido al que se aplica la restricción o prohibición. 

Esta alerta debe activarse a través del sistema IMI. La obligación de emitir una alerta solo debe imponerse a los Estados miembros en los que tales profesiones estén reguladas. El mecanismo de alerta específico para los profesionales de la salud en virtud de la Directiva 2005/36/CE, debe aplicarse también a los veterinarios, así como a los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la educación de los menores, incluida la educación y la atención a la primera infancia (Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: Pixabay).