En el texto “Tarjeta Profesional Europea”, te comentaba el reconocimiento de cualificaciones profesionales recogido en el Boletín Oficial de Estado Español (BOE), Real Decreto (RD) 581/2017 (Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ). El RD fue aprobado en la sesión previa del Consejo de Ministros, del viernes nueve de junio de 2017 (si quieres acceder a la referencia, clickea AQUÍ). También, se procedía a la adaptación al Ordenamiento Jurídico Español de lo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, conocido como Reglamento IMI (Para acceder al documento, clickea AQUÍ).
Apunta el legislador en el preámbulo que en orden a incrementar las garantías hacia los ciudadanos, la norma crea los “Centros de Asistencia”, cuya actividad principal será proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, incluso mediante entrevistas individuales, a fin de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional. Los centros de asistencia actuarán de enlace con las autoridades competentes y los centros de asistencia de otros Estados miembros.
Asimismo, se establece un “mecanismo de Alerta”, que regula la obligación de advertir por propia iniciativa a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión. A través de este mecanismo, debe alertarse a todos los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o a una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro. La alerta debe incluir toda la información disponible acerca del período definido o indefinido al que se aplica la restricción o prohibición.
Esta alerta debe activarse a través del sistema IMI. La obligación de emitir una alerta solo debe imponerse a los Estados miembros en los que tales profesiones estén reguladas. El mecanismo de alerta específico para los profesionales de la salud en virtud de la Directiva 2005/36/CE, debe aplicarse también a los veterinarios, así como a los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la educación de los menores, incluida la educación y la atención a la primera infancia (Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: Pixabay).