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miércoles, 6 de agosto de 2025

Tu Cerebro Digital: Retos y Reglas

Fuente de la imagen: ¿Es ético el uso de ChatGPT en investigación doctoral? (M. Velasco, 2023)
En el social media que frecuento leo comentarios y críticas veladas acerca del uso de inteligencia artificial generativa (IAG) por parte de usuarios en la redacción de textos y aportaciones a las redes sociales profesionales, ya sea vía creaciones de publicaciones directas o incorporación de contenidos en otros formatos o plataformas (de otras redes, de blogs…), sorprendiéndose de la abundante generación de contenido por parte de esos usuarios, hasta en las réplicas y contrarréplicas en los distintos hilos conversacionales. Algunos se dedican, incluso, a pasar los textos editados de otros por detectores gratuitos de uso de IA (que si no se sabe utilizar, analizar, depurar e interpretar, "fallan más que una escopeta de caña"), como si hubieran descubierto el grial de las detecciones de plagio o ¡Vete tú a saber! Si eres follower de este sitio o contactamos vía Linkedin, conoces la frase que acompaña a mi historial profesional: “A favor del uso razonado, responsable y ético de la inteligencia artificial Generativa (IAG)... Y, por favor, Tonterías las justas", por lo que no comparto totalmente dichas críticas porque la IAG ha venido para quedarse y el que no lo entienda, es su problema. Cuestión aparte es, como bien expreso en el lema, el uso razonado y razonable que hagamos de la IA y "tonterías las justas". ¿Qué quiero decir? Pues ni más ni menos que transparencia y ética (M. Velasco, 2024)[1]. En mi caso, desde hace décadas referencio y cito todo lo habido y por haber (y también se me critica por ello) y desde hace años, someto los textos que voy a editar a detectores de plagio, no aceptando más allá de un 20% de coincidencias. Cuando son artículos técnicos los someto a detectores de IAG ya que este recurso todavía "viene de fábrica" con instrucciones relacionadas directamente con la arquitectura de los artículos científicos y, claro, cuando incorporas un resumen, unas palabras clave, una introducción, unas conclusiones y una bibliografía, el detector de turno "comienza a pitar". También, sucede que pasas hoy el revelador de uso de IA y te da un porcentaje que consideras razonable y dentro de un tiempo sometes el texto a otro detector y te puede dar otro porcentaje. 

Por eso, en los artículos técnicos, desde hace un año estoy incorporando el siguiente apartado: “Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo. - Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (x% de coincidencias) y de lenguaje IAG (y% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles”. Y es que la IAG, es una tecnología que ha irrumpido con fuerza, con capacidad de cosechar contenido supuestamente nuevo y original, basándose en los datos con los que fue entrenada y siguiendo las instrucciones de los usuarios (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024), disparándose su notoriedad a principios de esta década (2022) con la propulsión de instrumentales como ChatGPT, que consiguió cerca de cien millones de usuarios en solo unos meses (Diakopoulos et al., 2024). Pero no pasó mucho tiempo antes de que otras entidades tecnológicas lanzaran sus propias herramientas, como Gemini de Google o Copilot de Microsoft e, incluso, se integrara en programas populares como Adobe Photoshop (Diakopoulos et al., 2024). Si bien las versiones de esta tecnología existen desde 2018, fue en 2022 cuando realmente empezaron a funcionar, propiciando un abanico de opciones para el trabajo y el ocio a la par que forjando serias ansiedades sobre la precisión, el origen de la información y el aumento de la desinformación (Diakopoulos et al., 2024). No cabe duda de que también está transformando rápidamente diversos sectores, y el periodismo, la blogosfera, la generación de contenidos diversos en social media y la investigación científica no son la excepción (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Shi & Sun, 2024). En el periodismo, la blogosfera y el social media la IAG ya está cambiando la forma en que se produce y distribuye la información (Shi & Sun, 2024). 

Medios de comunicación comenzaron a usar IA a mediados de la penúltima década, para automatizar informes financieros, lo que les permitió ser más eficaces (Shi & Sun, 2024). En esta década, la IAG se utiliza especialmente para creación de contenido textual como titulares, publicaciones para redes sociales, resúmenes o edición de textos (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024); contenido multimedia: creación de ilustraciones, videos (Diakopoulos et al., 2024); traducción (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024); recopilación de información y análisis de datos: descubrir noticias, investigar, generar ideas y curtir contenido (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024). Los periodistas y las organizaciones de noticias tienen la esperanza de expandir su uso en la recopilación de información, el trabajo con datos y la creación de metadatos e, incluso, explorar nuevas experiencias de usuario con chatbots y la personalización (Diakopoulos et al., 2024). La IAG promete ahorrar tiempo y mejorar la eficiencia, permitiendo a los profesionales centrarse en tareas más importantes como la verificación de hechos (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024), lo que ha provocado la aparición de nuevos papeles, como "proyectista de prompts", "editor de IA" o "especialista en IA", y un cambio en los flujos de trabajo donde los humanos editan y revisan los resultados de la IA (Diakopoulos et al., 2024). A pesar de los posibles beneficios en eficiencia, algunos usuarios han notado que, a veces, el uso de modelos de IA puede consumir más tiempo del que ahorra debido a problemas de calidad como la falta de precisión o la monotonía del texto generado, y la dificultad para escribir "prompts" efectivos (Diakopoulos et al., 2024). En la investigación científica, la IAG está demostrando ser una herramienta interesante (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Vega-Figueroa, 2023), analizando grandes volúmenes de datos para revelar tendencias y patrones que, de otro modo, pasarían desapercibidos (Vega-Figueroa, 2023), abarcando todas las fases del proceso de investigación: 

• Planificación y diseño metodológico: La IAG puede generar nuevas hipótesis o preguntas de investigación, y ayudar a diseñar experimentos más eficientes (Vega-Figueroa, 2023). Por ejemplo, podría analizar datos de encuestas y registros médicos para proponer hipótesis sobre la relación entre el consumo de alcohol y el riesgo de cáncer que los investigadores no habían considerado (Vega-Figueroa, 2023). • Trabajo de campo y recolección de datos: La IAG automatiza tareas como la generación de cuestionarios personalizados o la transcripción precisa de entrevistas (Vega-Figueroa, 2023). Inclusive, puede generar datos sintéticos para entrenar modelos de aprendizaje automático, lo cual es útil para crear conjuntos de datos más grandes o diversificados o para obtener información de entornos comprometidos o arcaicos (Vega-Figueroa, 2023). Igualmente, permite crear herramientas de recopilación, como chatbots para entrevistas automatizadas o entornos de realidad virtual (Vega-Figueroa, 2023). • Análisis y elaboración de informes: generar tablas y gráficos, analizar datos de manera eficiente para identificar patrones, y redactar informes de investigación automáticamente (Vega-Figueroa, 2023). Permite crear visualizaciones dinámicas como animaciones y modelos 3D y formatos de informes que combinan texto, imágenes y videos (Vega-Figueroa, 2023). • Comunicación de resultados: Puede producir formatos más atractivos y accesibles, como videos explicativos, animaciones, infografías, o versiones simplificadas y multilingües de textos (Vega-Figueroa, 2023), lo que ayuda a que los hallazgos científicos lleguen a un público más amplio y sean más entendibles (Vega-Figueroa, 2023). No obstante, la integración de la IAG plantea importantes retos éticos en ambos campos (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024), girando las preocupaciones en torno a la falta de supervisión humana, la inexactitud y el sesgo (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024), pudiendo generar información incorrecta o "alucinaciones", lo que hace necesario la verificación por parte de los humanos (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024). 

Además, los datos con los que se entrenan los modelos de IA pueden contener sesgos sociales relacionados con el género o la raza, que luego son amplificados por la IA en sus resultados (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024). La falta de transparencia sobre el uso de la IAG es otra preocupación, ya que se teme que no se divulgue cuándo se han utilizado estas herramientas (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024). Igualmente, existe el riesgo de reducción de la calidad del contenido, con la preocupación de que el exceso de contenido generado por IA pueda devaluar el trabajo humano en la investigación (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024). La originalidad y el plagio son retos característicos, especialmente cuando el contenido generado por IA es indistinguible del creado por humanos, planteando preguntas sobre la autoría y la integridad académica (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024). La privacidad de los datos es importante, ya que muchas aplicaciones de IA recopilan información personal sin consentimiento explícito (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024). Por último, existe una ambivalencia sobre los derechos de autor; la industria de las noticias está dividida sobre si las empresas tecnológicas deberían poder entrenar sus modelos con el contenido de las organizaciones de noticias sin compensación (Diakopoulos et al., 2024; Shi & Sun, 2024). En el abordaje de estos retos, es básico establecer estrategias para un uso responsable (Diakopoulos et al., 2024; AlSamhori & Alnaimat, 2024; Shi & Sun, 2024), percibiendo en las directrices y los marcos legales un camino a seguir, como el Acta de IA de la UE (Diakopoulos et al., 2024; AlSamhori & Alnaimat, 2024). 

La supervisión humana es importante, debiendo ser la IA una herramienta de apoyo, no un sustituto del juicio crítico y la experiencia humana (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024) e invirtiendo las organizaciones en programas de formación y educación para sus equipos de trabajo, enseñándoles las mejores prácticas, cómo interactuar eficazmente con las herramientas (por ejemplo, mediante "prompting") y cómo evaluar sus resultados (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024). También, se necesita una mayor transparencia sobre cómo se utilizan los modelos y sus datos de entrenamiento, y la implementación de pruebas y auditorías internas para asegurar su calidad y detectar sesgos (Diakopoulos et al., 2024). Finalmente, se ha sugerido limitar o prohibir el uso de la IAG para ciertas tareas, como la generación completa de contenido, especialmente en el periodismo, debido a las preocupaciones sobre la fiabilidad y la necesidad del juicio humano (Diakopoulos et al., 2024). En propiedad, la IAG ofrece un futuro más eficiente y nuevas posibilidades tanto en el periodismo, la blogosfera, el social media o la investigación, pero su adopción exige una reflexión y un compromiso con la ética, la transparencia y la supervisión humana (AlSamhori & Alnaimat, 2024; Diakopoulos et al., 2024), encontrándose el quid de la cuestión en alcanzar una ponderación que consienta fructificar los favores de la IAG sin enredar la integridad y los valores fundamentales de estas actividades (AlSamhori & Alnaimat, 2024). Para finalizar, un dato: teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, citando a los autores, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (bajándolo al 16% de coincidencias) y de lenguaje IAG (19% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles. Así que uso razonado y razonable de la IAG y "tonterías las justas".
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Bibliografía
AlSamhori, A. R. F., & Alnaimat, F. (2024). Artificial intelligence in writing and research: Ethical implications and best practices. Central Asian Journal of Medical Hypotheses and Ethics, 5(4), 259–268. https://doi.org/10.47316/cajmhe.2024.5.4.02
Diakopoulos, N., Cools, H., Li, C., Helberger, N., Kung, E., & Rinehart, A. (2024). Generative AI in Journalism: The Evolution of Newswork and Ethics in a Generative Information Ecosystem. The Associated Press.
Shi, Y., & Sun, L. (2024). How Generative AI Is Transforming Journalism: Development, Application and Ethics. Journalism and Media, 5(2), 582–594. https://doi.org/10.3390/journalmedia5020039
Vega-Figueroa, E. (2023). Inteligencia Artificial Generativa e Investigación Científica [Presentation]. ResearchGate. https://www.researchgate.net/publication/376202660
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Redefiniendo la Creación y la Ética. Sitio net-post. Visitado el 06/08/2025.

sábado, 26 de agosto de 2023

¿Beneficios del uso de ChatGPT en la educación?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación al texto ¿Es ético el uso de ChatGPT en investigación doctoral?[1] me traslada Antonio que no todo son cosas negativas en la inteligencia artificial (IA) aplicada a la generación de contenido en general y la redacción de tesis doctorales, trabajos fin de máster, de fin de grados, de maestrías, de experticias, de bachillerato… en específico. Le expreso al amigo que hoy por hoy no percibo lo positivo respecto a la propiedad intelectual y la citación de las fuentes. Le recuerdo que esto del ChatGPT está levantando ampollas y generando preocupaciones en la comunidad universitaria y científica, entre otras razones, debido precisamente a su poderosa capacidad de generar contenido que ya no es detectado por los programas antiplagios, por muy potentes que éstos sean (T. Susnjak[2]). No obstante, le comento que hay doctrina en línea con la cuestión que plantea, que busca cambiar esa amenaza cierta en oportunidades.

A título orientativo, referencio esta mañana la tesis esgrimida por L. Skavronskaya y otros[3] en su explícito artículo Reversing the threat of artificial intelligence to opportunity: a discussion of ChatGPT in tourism education, que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “Revertir la amenaza de la inteligencia artificial en oportunidades: una discusión sobre ChatGPT en la educación turística”, donde los autores reflexionan sobre la necesidad de evaluar el impacto de la IA en la educación, actualizando “las prácticas pedagógicas”, por ejemplo, volviendo a los exámenes orales y supervisados, uso responsable de los chatbots en todos los niveles de la comunidad educativa (no sólo en la universitaria), reformular o reforzar los programas antiplagios con herramientas que simulen consultas a IA y comparen estos resultados con los textos sometidos a verificación, etc. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Es ético el uso de ChatGPT en investigación doctoral? 2023. Sitio visitado el 26/08/2023.
[2] Susnjak, T. ChatGPT: The end of online exam Integrity? ArXiv Preprint ArXiv. 2022.
[3] Liubov Skavronskaya, Arghavan Hadinejad, Debbie Cotterell. Reversing the threat of artificial intelligence to opportunity: a discussion of ChatGPT in tourism education, Journal of Teaching in Travel and Tourism. 2023.

miércoles, 2 de febrero de 2022

Prueba cualificada de existencia derechos de PI

Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay
El Registro General de la Propiedad Intelectual (RPI) en mi país es una institución con más de 170 años de historia que defiende desde 1847 los derechos de propiedad intelectual de los creadores, siendo el único en todo el territorio nacional y tiene una estructura descentralizada, integrada por los Registros Territoriales, dependientes de las comunidades autónomas, y el Registro Central, que depende de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, del Ministerio de Cultura y Deporte (MCyD). El RPI es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras o producciones. Pues bien, en el Sitio Propiedad Intelectual, bajo el título “Aplicación informática del Registro de la Propiedad Industrial[1], recogía la puesta en marcha por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, de la aplicación informática del Registro de la Propiedad Industrial (RePI), con el objetivo de que los autores y creadores dispongan también de una herramienta telemática que permita la presentación de las solicitudes de inscripción de sus obras en el Registro oficial y público[2]. La inscripción telemática de las obras, actuaciones y producciones a través de RePI constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos de propiedad intelectual que se inscriben y podrá ser presentada como prueba ante los juzgados y tribunales de justicia españoles[3].

La inscripción en el RPI produce efectos publicitarios dado el carácter público del Registro; previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra. Crea una prueba que ayudará al titular de derechos a defenderse de una infracción, un plagio o una acción reivindicativa de la titularidad de dichos derechos, evitando conflictos futuros en casos de coautoría ya que los porcentajes de titularidad quedan reflejados, permitiendo participar en las convocatorias para obtener subvenciones o ayudas por parte de las Administraciones Públicas y sirviendo al interés general, estimulando la creación y es esencial para el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información registral por parte de la ciudadanía. La herramienta también facilita a las administraciones competentes la tramitación de los procedimientos de inscripción y publicidad registral. RePI consigue la integración de la tramitación de dichos procedimientos en la Administración electrónica. La puesta a disposición de todos los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual, dependientes de las comunidades autónomas, da un paso más en el cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39 y 40/2015 en relación con la Administración electrónica y con los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones. Fuente de la información: MCyD. Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Aplicación informática del Registro de la Propiedad Industrial. Sitio Propiedad Intelectual. 2022. Visitado el 02/02/2022.
[2] La herramienta telemática RePI constituye una alternativa a la presentación presencial de las solicitudes.
[3] La herramienta está disponible a través de la web.

sábado, 22 de enero de 2022

En PI no mezclar churras con merinas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Confundido como el otrora novio” (m. Velasco, 2017)[1], referenciaba a Dinio, ex pareja de la extinta Marujita Díaz, y su presumible confusión en una discoteca. En ¿Cómoorrrrr? (M. Velasco, 2014)[2] te contaba el chiste del consultor que confundió el perro del pastor con una oveja. De ambas narraciones me acordé en la tarde del viernes, mientras el respetado interlocutor me discutía acerca de que no es lo mismo propiedad intelectual (PI), que propiedad industrial (Pin), sugiriéndome, incluso, que visitara los sitios virtuales de afamados bufetes de mi país para constatar in situ que son dos actividades, acciones y, por derivación, servicios profesionales, totalmente diferenciados. Ni corto ni perezoso me puse manos a la obra, buscando a través del smartphone, constando con sorpresa que también los presuntos “expertos” en esas lides estaban confundiendo y mezclando en PI “las churras con las merinas” (M. Velasco, 2007)[3].

En el Sitio “Propiedad Intelectual”, apartado “Iniciativas”, transcribía la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como “las creaciones del intelecto”, que van “desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales”. Por tanto, la PI se relaciona con las “creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”. Es comprensible que un directivo de empresa o un novato estudiante no atine a considerar la PIn como un subgrupo de la PI, pero es imperdonable que un supuesto "experto" en PI caiga en ese error de primero de grado. A saber qué servicio ofrecerán a su clientela, cuando la explicación de su actividad profesional induce a confusión. Y es que la Pin[4] no deja de ser un subgrupo o tipo de la PI.

Los tipos de PI van desde los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, conocidos como “derechos de autor”, pasando por los derechos exclusivos que se concede sobre una invención, distinguidos como “patentes”, y las “marcas”, signos distintivos que diferencian los productos o servicios de una entidad respecto de las demás, pasando por los “diseños industriales”, aspecto estético de un artículo plasmado en un dibujo o modelo industrial, “indicaciones geográficas”, distintivos de productos con origen geográfico y cualidades específicas o, incluso, “secretos comerciales,” que pueden ser comercializados bajo licencia. Finalmente, la OEPM[5] cataloga como PIn a los diseños industriales, marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y topografías de semiconductores. Fuente de la imagen:mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confundido como el otrora novio. 2017. Sitio visitado el 22/01/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Cómoorrrrr? 2014. Sitio visitado el 22/01/2022.
[3] Expresión definida en el texto "Las churras con las merinas". Velasco Carretero, Manuel. 2007. Sitio visitado el 22/01/2022.
[4] Derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales (propiedad intelectual) que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
[5] OEPM: Oficina Española de Patentes y Marcas.

martes, 11 de enero de 2022

Ayuda para proteger la Propiedad Intelectual

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Es consciente la Unión Europea (UE) de la necesidad de aumentar la resiliencia de sus pequeñas y medianas empresas (PYME) para que puedan hacer frente a los desafíos actuales creados por la crisis de COVID-19 y ayudarles en su transición hacia tecnologías verdes y digitales. En ese sentido, la UE intenta capitalizar el valor de los activos intangibles que sus empresas crean, desarrollan y comparten, ayudándolas a gestionar estos activos de forma más eficaz y proporcionándoles apoyo financiero y un mejor acceso a la financiación. En noviembre de 2020, la Comisión Europea (CE) publicó el Plan de acción sobre propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE. Entre las prioridades del Plan de acción, la Comisión se comprometió a promover un uso y despliegue efectivos de herramientas de propiedad intelectual, en particular por parte de las PYME. Concretamente, se ofreció apoyo financiero a las PYME afectadas por la crisis de COVID-19, ayudándolas a gestionar sus carteras de propiedad intelectual y ayudándolas a avanzar hacia tecnologías verdes y digitales. En 2021, la CE, junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), lanzó un primer Fondo para PYME de la UE que ofrece servicios para reembolsar los costos de propiedad intelectual (PI) y los costos de registro de marcas y diseños nacionales[1].

En esa línea, recientemente, la CE y la EUIPO han lanzado el nuevo Fondo para PYME de la UE, que ofrece vales a las PYME de la UE para ayudarlas a proteger sus derechos de PI[2]. Con un presupuesto de 47 millones de €, ofrecerá apoyo reembolsando el 90% de las tasas cobradas por los Estados miembros por los servicios de exploración de PI, que proporcionan una evaluación amplia de las necesidades de propiedad intelectual de la PYME solicitante, teniendo en cuenta el potencial innovador de sus activos intangibles. También devolverán el 75% de las tarifas cobradas por las oficinas de propiedad intelectual[3] por el registro de marcas y diseños, así como el 50% de las tasas cobradas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para obtener protección internacional de marcas y diseños y el 50% de las tarifas cobradas por las oficinas nacionales de patentes por el registro de patentes en 2022. Igualmente, a partir de 2023, se podrían cubrir otros servicios, por ejemplo, el reembolso parcial de los costos de la búsqueda del estado de la técnica de la patente, de la solicitud de presentación de la patente; asesoramiento privado sobre propiedad intelectual cobrado por abogados de propiedad intelectual[4].

Coincido con la UE en que las PYME europeas necesitan un paquete de instrumentos de PI flexible y una financiación rápida para proteger sus innovaciones. Parece que por primera vez el nuevo Fondo de la UE para las PYME cubre las patentes. La contribución financiera de la Comisión, que asciende a 2 millones de €, se dedicará plenamente a los servicios relacionados con las patentes. Por ejemplo, una PYME podría solicitar el reembolso de la tasa de registro para patentar su invención en un Estado miembro. La EUIPO gestionará el Fondo PYME mediante convocatorias de propuestas. La primera convocatoria se lanzó el diez de enero en el sitio web de la EUIPO. Con el fin de garantizar un trato justo y equitativo a los posibles beneficiarios, así como salvaguardar una gestión eficiente de la acción, la solicitud de subvenciones estará abierta durante el período 2022-2024. Las solicitudes se examinarán y evaluarán según un criterio de "primero en entrar, primero en salir". Se anima a las PYME sin experiencia en el área de la propiedad intelectual a que soliciten primero un servicio de exploración de PI y solo posteriormente acceder a los demás servicios[5]. Fuente de la información: UE, CE y EUIPO. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Un total de € 6,8 millones del presupuesto ha sido utilizado por 12.989 pymes de los 27 Estados miembros. En total, se prestaron 28.065 servicios en el primer año del Fondo Pyme inicial, lo que demuestra que la acción tuvo un gran éxito.
[2] Este es el segundo Fondo para PYME de la UE que tiene como objetivo apoyar a las PYME en la recuperación del COVID-19 y las transiciones ecológicas y digitales durante los próximos tres años (2022-2024).
[3] Incluidas las oficinas nacionales de propiedad intelectual, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux.
[4] Para el registro de patentes, acuerdos de licencia, valoración de la propiedad intelectual, costos de resolución alternativa de disputas, etc.
[5] En los Días de la Industria de la UE (8-11 de febrero de 2022) se dedicará una sesión especial al Fondo PYME que permitirá a las PYME formular preguntas a los expertos que gestionan el Fondo y recibir una guía práctica sobre cómo solicitar los diferentes servicios. La sesión especial está programada para el 11 de febrero de 2022. Se puede seguir de forma remota suscribiéndose a los Días de la Industria de la UE.