sábado, 22 de enero de 2022

En PI no mezclar churras con merinas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Confundido como el otrora novio” (m. Velasco, 2017)[1], referenciaba a Dinio, ex pareja de la extinta Marujita Díaz, y su presumible confusión en una discoteca. En ¿Cómoorrrrr? (M. Velasco, 2014)[2] te contaba el chiste del consultor que confundió el perro del pastor con una oveja. De ambas narraciones me acordé en la tarde del viernes, mientras el respetado interlocutor me discutía acerca de que no es lo mismo propiedad intelectual (PI), que propiedad industrial (Pin), sugiriéndome, incluso, que visitara los sitios virtuales de afamados bufetes de mi país para constatar in situ que son dos actividades, acciones y, por derivación, servicios profesionales, totalmente diferenciados. Ni corto ni perezoso me puse manos a la obra, buscando a través del smartphone, constando con sorpresa que también los presuntos “expertos” en esas lides estaban confundiendo y mezclando en PI “las churras con las merinas” (M. Velasco, 2007)[3].

En el Sitio “Propiedad Intelectual”, apartado “Iniciativas”, transcribía la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como “las creaciones del intelecto”, que van “desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales”. Por tanto, la PI se relaciona con las “creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”. Es comprensible que un directivo de empresa o un novato estudiante no atine a considerar la PIn como un subgrupo de la PI, pero es imperdonable que un supuesto "experto" en PI caiga en ese error de primero de grado. A saber qué servicio ofrecerán a su clientela, cuando la explicación de su actividad profesional induce a confusión. Y es que la Pin[4] no deja de ser un subgrupo o tipo de la PI.

Los tipos de PI van desde los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, conocidos como “derechos de autor”, pasando por los derechos exclusivos que se concede sobre una invención, distinguidos como “patentes”, y las “marcas”, signos distintivos que diferencian los productos o servicios de una entidad respecto de las demás, pasando por los “diseños industriales”, aspecto estético de un artículo plasmado en un dibujo o modelo industrial, “indicaciones geográficas”, distintivos de productos con origen geográfico y cualidades específicas o, incluso, “secretos comerciales,” que pueden ser comercializados bajo licencia. Finalmente, la OEPM[5] cataloga como PIn a los diseños industriales, marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y topografías de semiconductores. Fuente de la imagen:mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confundido como el otrora novio. 2017. Sitio visitado el 22/01/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Cómoorrrrr? 2014. Sitio visitado el 22/01/2022.
[3] Expresión definida en el texto "Las churras con las merinas". Velasco Carretero, Manuel. 2007. Sitio visitado el 22/01/2022.
[4] Derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales (propiedad intelectual) que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
[5] OEPM: Oficina Española de Patentes y Marcas.