viernes, 7 de agosto de 2026

¿Confesar o Despedir? Escudo del Silencio Corporativo

Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso Notebook
Desde hace años, las leyes españolas permiten que las empresas se sienten en el banquillo de los acusados igual que cualquier ciudadano o ciudadana. Esta situación ha provocado que las corporaciones deban contar con sistemas internos para prevenir delitos, conocidos comúnmente como programas de cumplimiento (Hoyos Duque, 2025). Surge aquí una duda muy frecuente para quienes no conocen el derecho penal: ¿tiene una empresa el derecho a quedarse callada para no perjudicarse a sí misma? La respuesta es que sí, aunque el ejercicio de esta facultad tiene límites muy marcados: Justicia Corporativa: El Límite del Compliance (Velasco, 2026). Y es que las organizaciones poseen garantías para proteger su defensa, lo que impide que los órganos judiciales las obliguen a declarar en su propia contra o a reconocer que son culpables (Caellas Camprubí, 2023). El problema aparece cuando las autoridades piden ver los archivos de estas investigaciones privadas. Los tribunales diferencian entre los papeles que la ley obliga a tener, como los registros contables o fiscales, y aquellos informes internos que la empresa generó de forma voluntaria para descubrir qué sucedió en su interior (Criado Enguix, 2026). Mientras los primeros deben entregarse siempre porque existen fuera de la voluntad del acusado, los segundos gozan de una mayor reserva. Se busca evitar que la entidad sea forzada a colaborar activamente en la construcción de la prueba que servirá para condenarla, preservando así el equilibrio necesario en cualquier juicio (Hoyos Duque, 2025). De esta forma, el derecho al silencio funciona como una barrera frente al uso excesivo del poder público sobre la reserva de la organización (Goena Vives, 2021).

Dentro de este escenario, el trabajador o trabajadora se encuentra a menudo en una posición de gran desprotección. En muchas ocasiones, la dirección de la empresa le exige que explique hechos irregulares bajo la amenaza de perder su empleo si se niega a declarar (Pouchain, 2022). Esta presión transforma la entrevista en una confesión obtenida mediante coacción donde la persona empleada carece de una libertad real para decidir si prefiere guardar silencio (León Alapont, 2020). Si el Estado aprovecha estos interrogatorios privados para asentar su acusación penal, podría estar eludiendo las normas de un proceso justo. La teoría indica que, si las autoridades alientan estas pesquisas o se mantienen inactivas de forma intencionada para beneficiarse de los hallazgos privados, la actuación de la empresa puede atribuirse directamente al Estado (Pouchain, 2022). En esos supuestos, la información obtenida mediante la fuerza laboral no debería usarse en un juicio, ya que se habría vulnerado el derecho a no declarar contra uno mismo (Julià-Pijoan, 2021). La justicia ha manifestado que no se puede exigir a una mercantil que aporte sus programas de cumplimiento mediante mandatos forzosos, ya que su elaboración no es un deber legal absoluto, mas bien un medio para optar a beneficios penales (Hoyos Duque, 2025). Asegurar que estas garantías se respeten de forma real es la vía para que el sistema sea percibido como legítimo y no como una simple trampa que anule la defensa de la organización (Ayala de la Torre, 2025). La validez de estas pruebas depende de que el consentimiento sea libre e informado, evitando que la investigación interna sea una forma de privatización desregulada de la justicia (León Alapont, 2020).
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Bibliografía
Ayala de la Torre, J. M. (2025). Las investigaciones internas en el seno de la empresa y el derecho a la no autoincriminación de las personas jurídicas tras la Ley 2/2023 de protección del informante. El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, (119).
Caellas Camprubí, M. (2023). El derecho a no autoincriminarse de la persona jurídica investigada. Diario La Ley, (10266).
Criado Enguix, J. (2026). Consideraciones procesales en torno al derecho a no autoincriminarse de la persona jurídica investigada en el proceso penal. Propuestas al derecho interno a la luz de la jurisprudencia europea. Revista de Estudios Europeos, 87, 702-733.
Goena Vives, B. (2021). Responsabilidad penal de las personas jurídicas y nemo tenetur: análisis desde el fundamento material de la sanción corporativa. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (23-22), 1-52.
Hoyos Duque, T. (2025). ¿De qué se acusa a la persona jurídica? Relaciones entre responsabilidad penal corporativa, nemo tenetur y compliance. Nuevo Foro Penal, 21(104), 266-318.
Julià-Pijoan, M. (2021). Un por qué a la observancia de las garantías procesales en las investigaciones internas. Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, 33(3), 317-353.
León Alapont, J. (2020). Retos jurídicos en el marco de las investigaciones internas corporativas: a propósito de los compliances. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (22-04), 1-34.
Pouchain, P. (2022). Autoincriminación “forzada” en las investigaciones internas: Prohibición probatoria según la imputación al Estado. InDret.
Velasco-Carretero, M. (2026). Justicia Corporativa: El Límite del Compliance. Sitio Compliance. Visitado el 7/8/2026.