Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay |
La inscripción en el RPI produce efectos publicitarios dado el carácter público del Registro; previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra. Crea una prueba que ayudará al titular de derechos a defenderse de una infracción, un plagio o una acción reivindicativa de la titularidad de dichos derechos, evitando conflictos futuros en casos de coautoría ya que los porcentajes de titularidad quedan reflejados, permitiendo participar en las convocatorias para obtener subvenciones o ayudas por parte de las Administraciones Públicas y sirviendo al interés general, estimulando la creación y es esencial para el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información registral por parte de la ciudadanía. La herramienta también facilita a las administraciones competentes la tramitación de los procedimientos de inscripción y publicidad registral. RePI consigue la integración de la tramitación de dichos procedimientos en la Administración electrónica. La puesta a disposición de todos los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual, dependientes de las comunidades autónomas, da un paso más en el cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39 y 40/2015 en relación con la Administración electrónica y con los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones. Fuente de la información: MCyD. Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Aplicación informática del Registro de la Propiedad Industrial. Sitio Propiedad Intelectual. 2022. Visitado el 02/02/2022.
[2] La herramienta telemática RePI constituye una alternativa a la presentación presencial de las solicitudes.
[3] La herramienta está disponible a través de la web.