miércoles, 2 de febrero de 2022

Prueba cualificada de existencia derechos de PI

Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay
El Registro General de la Propiedad Intelectual (RPI) en mi país es una institución con más de 170 años de historia que defiende desde 1847 los derechos de propiedad intelectual de los creadores, siendo el único en todo el territorio nacional y tiene una estructura descentralizada, integrada por los Registros Territoriales, dependientes de las comunidades autónomas, y el Registro Central, que depende de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, del Ministerio de Cultura y Deporte (MCyD). El RPI es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras o producciones. Pues bien, en el Sitio Propiedad Intelectual, bajo el título “Aplicación informática del Registro de la Propiedad Industrial[1], recogía la puesta en marcha por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, de la aplicación informática del Registro de la Propiedad Industrial (RePI), con el objetivo de que los autores y creadores dispongan también de una herramienta telemática que permita la presentación de las solicitudes de inscripción de sus obras en el Registro oficial y público[2]. La inscripción telemática de las obras, actuaciones y producciones a través de RePI constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos de propiedad intelectual que se inscriben y podrá ser presentada como prueba ante los juzgados y tribunales de justicia españoles[3].

La inscripción en el RPI produce efectos publicitarios dado el carácter público del Registro; previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra. Crea una prueba que ayudará al titular de derechos a defenderse de una infracción, un plagio o una acción reivindicativa de la titularidad de dichos derechos, evitando conflictos futuros en casos de coautoría ya que los porcentajes de titularidad quedan reflejados, permitiendo participar en las convocatorias para obtener subvenciones o ayudas por parte de las Administraciones Públicas y sirviendo al interés general, estimulando la creación y es esencial para el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información registral por parte de la ciudadanía. La herramienta también facilita a las administraciones competentes la tramitación de los procedimientos de inscripción y publicidad registral. RePI consigue la integración de la tramitación de dichos procedimientos en la Administración electrónica. La puesta a disposición de todos los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual, dependientes de las comunidades autónomas, da un paso más en el cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39 y 40/2015 en relación con la Administración electrónica y con los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones. Fuente de la información: MCyD. Fuente de la imagen: Engin_Akyurt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Aplicación informática del Registro de la Propiedad Industrial. Sitio Propiedad Intelectual. 2022. Visitado el 02/02/2022.
[2] La herramienta telemática RePI constituye una alternativa a la presentación presencial de las solicitudes.
[3] La herramienta está disponible a través de la web.