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sábado, 27 de abril de 2019

Nueva norma de calidad del pan español

Panes tradicionales de "Panadería la Curruca"
Si eres follower de este sitio, te sonará que en más de una ocasión he referenciado directa o indirectamente a ese alimento básico que forma parte de la dieta tradicional de la piel de toro donde habito, el pan, del latín panis[1]. En “El precio del pan” pensaba que si mis ancestros levantaran la cabeza y percibieran el precio de los alimentos de primera necesidad, pollo incluido, seguramente se desorientarían aún más y recordarían tiempos difíciles de la historia del siglo XX. Si bien en el último cuarto de ese siglo el valor de la comida bajó bastante y Occidente lucha contra la glotonería, desechando grandes cantidades de sobras, según The Economist en The end of cheap food[2], se registran campañas donde los precios del trigo se han duplicado. Realizo la introducción anterior porque ayer, el Poder Ejecutivo (PE) de mi país aprobó un Real Decreto donde se establecen las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España, normativa que sienta un precedente legal en las normas de calidad de los alimentos, al introducir una fiscalidad positiva, y que garantiza que los ciudadanos adquieran productos de calidad perfectamente caracterizados y etiquetados. La nueva norma mejora la competitividad del sector español del pan, garantiza la leal competencia entre industrias estableciendo las mismas condiciones a todos los productores, y facilita la innovación atendiendo las nuevas necesidades de los consumidores, avalando un alto nivel de calidad de los productos y mejora la información que reciben los consumidores, clarificando las denominaciones de venta, así como el resto de información voluntaria que pueden utilizar los operadores. 

Según el PE, la nueva norma de calidad del pan contempla requisitos más estrictos para considerar un pan integral, exigiéndose que el 100% de la harina empleada sea integral. Para aquellos panes integrales o de otros cereales que no estén elaborados de forma exclusiva con ese tipo de harinas, se tendrá que indicar el porcentaje de harina en el etiquetado. En el caso de pan de otros cereales, también se incluyen requisitos más estrictos, estableciéndose por ejemplo para el pan de centeno que sea elaborado solo con ese tipo de harina. También se define el pan multicereal. Igualmente, se concreta la definición de masa madre, que se preserva a un tipo de elaboración que limita el uso de levaduras industriales, y se establecen los requisitos para utilizar la denominación "elaborado con masa madre". También, se define la elaboración artesana del pan, en la que debe primar el factor humano frente al mecánico y los requisitos que se deben cumplir para poder incluir esta mención en el etiquetado de los productos. Además, se introduce una nueva definición del pan común, que incluye panes elaborados con otro tipo de harinas distintas a la del trigo, permitiendo así el uso de harinas integrales, de otros cereales, pero además, incluirá productos más beneficiosos para la salud, y muy demandados por el consumidor moderno, como son productos con salvado, etc. Así mismo, fruto de las negociaciones entre las distintas administraciones, se ha incluido una última medida que consiste en limitar la cantidad de sal que se puede emplear para elaborar el pan común[3]. Fuente de la información: PE; fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Textos como ¿El agosto de las panaderías? o “Con el Curruco de la Curruca” son prueba de ello. Sitios visitados el 27/04/2019.
[2] The Economist. The end of cheap food. 2007. Sitio visitado el 27/04/2019.
[3] Finalmente, para el PE, esta nueva definición de pan común permite que a partir de ahora, se aplique un IVA reducido a muchos más productos que hoy en día se consideran de consumo habitual en los hogares, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos al trigo y los panes elaborados con salvado. De esta forma y gracias a la ampliación de la definición de "pan común", se van a beneficiar del tipo de IVA reducido (4%) más tipos de panes que tenían actualmente un tipo del 10%.

miércoles, 11 de marzo de 2009

IVA va y viene

Fuente de la imagen: La ineptitud del inexperto (M. Velasco, 2007)
Cabreado debe andar Tomás, secretario de la Asociación Nacional de Peluqueros, con la afirmación del ministro de Economía del estado español, en el sentido de que no se piensa rebajar el IVA en servicios como son los cuidados a domicilio, la limpieza o la peluquería. Por el otro extremo, Funcas aboga en subir el IVA del 16%, aunque, en este caso, propone, también, la reducción del Impuesto de Sociedades. Finalmente, el representante de la Reserva Federal Estadounidense dice que en 2010 puede haber recuperación económica, generando sus declaraciones una subida generalizada en las bolsas de todo el mundo. ¿Alguna afirmación más?[1].
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[1] Logo de la Asociación de Peluqueros; fuente: su página web

jueves, 4 de diciembre de 2008

El Futuro de Europa

Fuente de la imagen: Sintonizar en futuro (M. Velasco, 2007)
Mientras Solbes pide que la Banca traslade los créditos a las familias y a las Pymes[1], por fin, el lunes, día 2 de diciembre, se publicó en España el Real Decreto sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. Al texto completo puedes acceder desde la página web del BOE o en apartado Últimas Normas de la página web Consultoresenlared.org

La normativa recoge propuestas que se habían anunciado por acuerdo del Consejo de Ministros. Veremos en 2009 si estas disposiciones son efectivas, porque la situación es de preocupar y ya, en la tercera edición del “The future of Europe Summit”, celebrada en Andorra, los más pesimistas hablan de una gran depresión, con morrocotudas secuelas financieras y sociales[2].
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[1] Leído en ABC. Sitio visitado el 04/12/2008.
[2] Logo de la Cumbre sobre el futuro de Europa; fuente: su página web

sábado, 29 de septiembre de 2007

¿Estímulo o subsidio?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Quiere expedientar la Unión Europea (UE) a España por la deducibilidad del fondo de comercio financiero en el Impuesto de Sociedades[1]. Piensa que ese estímulo fiscal puede ser considerado como una ayuda del estado español y, por derivación, incompatible con la normativa comunitaria. 

Resulta que ese ánimo o impulso para la internacionalización de la empresa española, mediante adquisiciones de paquetes de acciones de entidades extranjeras, no cumple con las directrices de la UE. En vez de estímulo o motivación, se considera ayuda o subsidio. Fuente de la imagen: sxc.hu. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Leído en la pág. 32 de Expansión de 28/9/07.

lunes, 8 de mayo de 2006

Incentivos fiscales I+D+I

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Organizadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, he participado hoy en unas jornadas sobre incentivos fiscales como medida de financiación a la I+D+I (Parque Tecnológico de Andalucía). La creciente importancia que tienen las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) sobre la competitividad, el desarrollo y el mantenimiento del sector empresarial ha hecho que su impulso se haya convertido en una prioridad para la Administración.

El objetivo principal ha consistido en demostrar que la correcta combinación de los distintos incentivos disponibles para realizar actividades de I+D+I[1] incrementa notablemente la cifra financiada y la rentabilidad de los proyectos de una manera totalmente segura. Además de los incentivos[2] y del estimulo[3], una de las principales medidas de apoyo y fomento de actividades de I+D+I es la constituida por los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las empresas[4]

España ofrece en la actualidad el marco fiscal a la I+D más favorable de la OCDE[5], siendo un instrumento fundamental de la política de Innovación. Nuestro ordenamiento jurídico ha ido evolucionando con el claro propósito de fomentar la I+D+I en las empresas, generando distintas medidas de apoyo a estos incentivos. A pesar de ello, su aprovechamiento por las . empresas es muy bajo. Generalmente, las empresas no utilizan estos incentivos por mero desconocimiento[6].
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[1] Créditos, subvenciones, deducciones.
[2] Subvenciones y créditos concedidos por las distintas Administraciones a la empresa.
[3] A las empresas de Capital Riesgo.
[4] Mediante la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los gastos incurridos en actividades de investigación, desarrollo e innovación.
[5] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
[6]  Gracias a la Agencia IDEA por la invitación. Ha sido un día aprovechado (Formato de texto cambiado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu).