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viernes, 4 de marzo de 2022

¿Franquicia como iniciativa emprendedora?

Panes tradicionales de Panadería la Curruca. Fuente: Con el Curruco de la Curruca
Si eres follower de este sitio conoces que en más de una ocasión he tratado el término franquicia, desde el literal y lejano “Franquicias” hasta A vueltas con la franquicia, pasando por Secretos de éxito para resultados notables o A vueltas con la Distribución[1]. Consecuencia del desarrollo de un contenido para una enseñanza reglada, en la tarde del jueves me estuve preguntando si realmente la franquicia se puede catalogar como una forma de emprendimiento. Para el Legislador español[2], la actividad comercial en régimen de franquicia, desarrollada por medio de los denominados acuerdos o contratos de franquicia, mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, puesto que da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente aumento de la competencia entre marcas. En el sitio marketing--post, texto "Acotación del concepto franquicia"[3], recogía una de las acepciones de la Real Academia de la Lengua Española para definir “franquicia” como “concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada”. Siguiendo la doctrina cultivada por M. Diaz[4], M. McCreary[5] y T. Ferrando[6], existe relación entre franquicia y marketing al basarse en este último concepto, al adoptarse por una empresa como estrategia de expansión del negocio. A la vez, permite que los comerciantes independientes puedan establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador, abriéndoles así la posibilidad de competir de forma más eficaz con otras empresas de distribución. 

El franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador. Asimismo, los acuerdos de franquicia también pueden beneficiar a los consumidores y usuarios, puesto que combinan las ventajas de una red de distribución uniforme con la existencia de comerciantes interesados en el funcionamiento eficaz de su negocio. En el texto "Actividad en régimen de franquicia"[7], tranascribía la definición recogida en el ordenamiento jurídico español[8], que entiende actividad comercial en régimen de franquicia[9], aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios. El contrato de franquicia comprende, al menos, el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato. También, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente. 

Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado. Finalmente, en "Qué no es franquicia en España"[10], transcribía lo estipulado en la normativa legal[11], que dice que no tendrá necesariamente la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta. Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas: a) La concesión de una licencia de fabricación. b) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona. c) La transferencia de tecnología. d) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Franquicias (2006), A vueltas con la franquicia (2015), Secretos de éxito para resultados notables (2018), A vueltas con la Distribución (2016). Sitios visitados el 04/03/2022
[2] Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Publicado en BOE núm. 63, de 13/03/2010. Entrada en vigor: 14/03/2010. Última actualización legislativa: 24/10/2019.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Acotación del concepto franquicia. Sitio marketing—post. 2019. Visitado el 04/03/2022.
[4] Diaz, Matias. ¿Qué es una franquicia? Ed. TU ECONOMÍA FÁCIL. 2019.
[5] McCreary, Matthew. The 3 Most Consistent Businesses From the Franchise 500 List. Entrepreneur. 2018.
[6] Ferrando Villalba, Mª Teresa. Los contratos de distribución». Contratos mercantiles. Cizur Menor: Aranzadi. 2010.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Actividad en régimen de franquicia. Sitio marketing—post. 2020. Visitado el 04/03/2022.
[8] Art. 2 RD 201/2010.
[9] Regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Qué no es franquicia en España. Sitio marketing—post. 2020. Visitado el 04/03/2022.
[11] Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Publicado en BOE núm. 63, de 13/03/2010. Entrada en vigor: 14/03/2010. Última actualización legislativa: 24/10/2019.

miércoles, 24 de junio de 2015

Indemnización por clientela

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el postA vueltas con la franquicia[1], te conté alguna que otra batallita relacionada con ese sistema de distribución y refresqué varias ideas básicas. Quiero apuntarte esta mañana que no todo contrato de distribución es modelo de negocio franquicia puro y duro. Existe un abanico de actividades que se apoyan en los términos comerciales de concesión y distribución. Sí tienen en común su diferencia entre lo que en España llamamos contrato de agencia, donde el agente, aún siendo autónomo o independiente, actúa por cuenta ajena, mientras que, según mis apuntes, la figura del distribuidor en sentido estricto, se circunspecta a los supuestos en que se asume el riesgo de la actividad de distribución con su establecimiento y su dinero, actuando asimismo por cuenta propia y en su propio interés. Y uno de los puntos que los tres modelos tienen en común lo constituye el derecho de indemnización por clientela ante una extinción unilateral del contrato por parte del concedente, franquiciador o distribuidor, aplicando analógicamente, ante la falta de regulación expresa, el régimen de dicha indemnización previsto para el contrato de agencia[2], artículo 28 Ley Contrato de Agencia (LCA), donde los tribunales normalmente vienen reconociendo tal derecho aunque con matices.

Lo anterior lo he comprobado en la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 7321/2012[3]. El supuesto de hecho consistía en la finalización unilateral de un contrato de concesión, donde el concedente procede a la extinción de la relación mercantil en exclusiva, por decisión unilateral sin invocar razón de incumplimiento en el momento de anunciar el fin de la relación judicial (alegando posteriormente, en sede judicial, pérdida de confianza), entendiendo ajustada al preaviso de seis meses recogido en el acuerdo contractual (facultad atribuida en el contrato, según Primera Instancia y que, por eso, según ese órgano judicial, no procedía indemnización alguna) y solicitando en la demanda de reconvención la devolución de documentación técnica o, en su defecto, indemnización. Por su parte, el concesionario mediante demanda reclama indemnización por clientela y por inversión de bienes de equipo no amortizada (como ya he comentado en el primer párrafo, por analogía con la indemnización prevista para el contrato de agencia, art. 28 LCA). 

La respuesta del Alto Tribunal a favor de la procedencia de la indemnización solicitada por el concesionario, se fundó en jurisprudencia como la STS de Pleno de 26 de marzo de 2008[4] que, con base en el art. 1258 del Código Civil (CC), declaró mantener como doctrina la compensación por clientela al extinguirse los contratos de concesión o distribución, valorando como uno de los factores a favor de tal compensación la integración del concesionario en una red comercial que aproxima significativamente su posición a la del agente, marco mercantil en el que se encontraba tanto el concedente, liderando mercantilmente esa red comercial, como el concesionario, integrado en ella, unido a la prueba de aportación de nuevos clientes. Igualmente, procede la indemnización por inversiones no amortizadas por la previsión que apunta en el art. 29 de la LCA. En cuanto al cálculo de la indemnización, el TS ratifica la reducción conforme a los porcentajes de actividad del concesionario que provenían del concedente y a otros criterios relacionados con atracción de marca y gastos de publicidad (Fuente de la imagen: pixabay mvc).
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[1] Velasco carretero, Manuel. A vueltas con la franquicia. 2015. Sitio visitado el 24/06/2015.
[2] Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. http://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-1992-12347-consolidado.pdf - Documento última vez visitado 24/06/2015.
[3] STS 7321/2012 de 6 de noviembre de 2012. 
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6549967&links=&optimize=20121126&publicinterface=true - Documento última vez visitado 24/06/2015.
[4] STS de Pleno de 26 de marzo de 2008 (rec. 4344/00).

miércoles, 27 de mayo de 2015

A vueltas con la franquicia

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, puede que te suene algunos textos relacionados con el concepto “franquicia”. Hace ya unas cuantas primaveras, 2006, en el post literal “Franquicias[1], te comentaba mi primera experiencia sobre este modelo de negocio, cuando[2] tuve la suerte de participar en un proyecto a franquiciar en el sector de la distribución, bajo el paraguas de central de compras en toda su envergadura. Desde la concepción de la idea y el diseño de la marca, hasta la apertura del primer centro franquiciado, pasando por la experiencia piloto en cinco centros propios[3]. Me acordé de todo lo anterior ayer[4] escuchando disertar sobre el ordenamiento jurídico del contrato de franquicia en España, donde[5] poca referencia a este tipo de contratos existe, regulando la actividad comercial en régimen de franquicia, en el art. 62 de la Ley 7/1996 (LOCM)[6], en cuyo primer apartado se indica que “la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”.  

También, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.  Por si no te convence la presunta regulación legal expresa del legislador, apuntar que el contrato y la relación entre las partes se regirá por lo acordado por éstas, siendo usual que se contenga un pacto de exclusiva a favor de concesionario y concedente. Por otro lado, el producto o servicio ofertado deberá ser el mismo que el ofertado por otros franquiciados del mismo franquiciador. Siguiendo aprovechándome de los apuntes, el franquiciado, además del pago de los bienes que vaya a distribuir, y de asumir los costes de acondicionamiento del local y de personal, abonará normalmente ciertas cantidades por tres conceptos: canon de entrada, un porcentaje por las ventas realizadas y una participación en la publicidad que realiza el franquiciador del producto o servicio a distribuir (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Franquicias. 2006. Sitio visitado el 27/05/2022.
[2] A principios de la década de los noventa del siglo pasado.
[3] Toda una odisea que llegó a buen fin.
[4] En clase de Beatriz.
[5] Según las ideas claves desgranadas.
[6] Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).

sábado, 29 de septiembre de 2012

Jobenet


Hace unos días, la contacto Inés, del departamento de Comunicación de Empreners, proyecto en el que colaboro, me envío nota de prensa sobre un nuevo producto del portal, Jobenet, espacio virtual abierto para desarrollar e iniciar proyectos bajo el modelo de la economía social, que nace como respuesta social a la situación actual de desempleo y con los objetivos de proporcionar alternativas de autoempleo y fomentar el emprendimiento colectivo.

Empreners, persigue fomentar el microemprendimiento bajo la fórmula de economía social, la modalidad que mejor resiste a la crisis, por lo que lanza su primer proyecto dentro de su línea de iniciativas para poner en valor el emprendimiento, destinada principalmente a jóvenes y mujeres con cargas familiares - dos de los colectivos con mayor riesgo de exclusión socio-laboral, y mayor índice de desempleo - es una herramienta práctica y útil que proporciona un itinerario sencillo al emprendedor para crear su propio puesto de trabajo.

La finalidad de Jobenet no es otra que cualquier persona emprendedora pueda hacer realidad la constitución de su empresa mediante un asesoramiento integral y asequible vía online. Para ello JobeNet proporciona un lugar para el encuentro de ofertas y demandas de empleo; una red de contactos formada por empresas, emprendedores, pymes y expertos (networking), y asesoramiento a aquellas personas que quieran poner en marcha su propia iniciativa empresarial, ya sea en forma de sociedades laborales, cooperativas o mediante trabajo autónomo.

De la mano de la experiencia de Empreners en el mundo de las franquicias y contando con las herramientas que posee la red Reddium, las empresas JobeNet se constituyen en un sistema de franquicias que darán cobertura al cliente final con el abanico de garantías que respalda a las empresas franquiciadas (procedimiento de calidad y respuesta ante cualquier incidencia).

miércoles, 20 de abril de 2011

Colores, tonalidades, matices

Fuente de la imagen: logo de Franchise Marketing
No quiero quejarme, pero para ser martes santo, vaya jornada la de ayer. Terminé exhausto. No todo fue agenda de trabajo ajustada. El frecuente networking que pretendo cultivar, unos días con mejor acierto que otros, a veces te regala especiales matices. Una de estas prebendas ha sido el afectuoso netmail del contacto Kiko. Lo conocí en el año 2002, cuando yo estaba colaborando en la reestructuración de un grupo empresarial granadino. Mientras procuraba reorientar la comercialización de los productos de La Factoría de la Red, con Teo como director comercial, Kiko trabajaba de responsable de páginas web, maquetaciones y otras tareas relacionadas con el diseño,al tiempo que compaginaba la docencia en Escuela Arte Granada.  

Persona trabajadora, recuerdo los cuidados diseños de algunas de las páginas web de los clientes, utilizando técnicas novedosas en esa época. Todavía guardo un cd que me regaló con canciones de su grupo musical, donde tocaba y cantaba. Le perdí la pista hace unos años. Algo bueno tiene Facebook, que me permitió recientemente recuperar el contacto e informarme de sus andaduras profesionales. Fundó la empresa Lalâau comunicación y, como tú y yo, sigue caminando en esta Vida de colores, tonalidades, matices. La próxima vez que me desplace a Granada, procuraré llamarle para tomar un café. Es bueno complementar los contactos virtuales con los reales. Aprovecharé para que me explique en primera persona qué es eso de Franchise Marketing.Te dejo el logo.

domingo, 6 de agosto de 2006

Franquicias

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El jueves pasado estuve en una entrevista donde, entre otros asuntos, se comentó el concepto de “Franquicia”. Percibo que no son pocos los empresarios que, animados por el buen ritmo de sus negocios, por la búsqueda de nuevas estrategias de distribución comercial, por la necesidad perentoria de expandirse o por huidas hacia delante, se agarran a este sistema de cooperación como alternativa a la solución de sus situaciones comerciales, en muchos casos sin pararse a reflexionar sobre qué significa y si es adecuada esta técnica en su actual organización empresarial. 
Vamos a centrar el concepto. De todas las definiciones existentes, me quedo hoy con la de E.C. Díez[1]Sistema de cooperación entre empresas diferentes, pero ligadas por un contrato, en virtud del cual una de ellas, la franquiciadora, otorga a la otra (u otras), denominadas franquiciadas, a cambio de unas contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o una fórmula comercial materializada en unos signos distintivos, asegurándole al mismo tiempo la ayuda técnica y los servicios regulares necesarios destinados a facilitar dicha explotación”. A principios de la década de los noventa, tuve la suerte de participar en un proyecto a franquiciar en el sector de la distribución, bajo el paraguas de central de compras en toda su envergadura. 

Desde la concepción de la idea y el diseño de la marca, hasta la apertura del primer centro franquiciado, pasando por la experiencia piloto en cinco centros propios. Toda una odisea que llegó a buen fin. Pero como en todo proyecto que se inicia la primera vez, me deslicé por varios caminos organizativos que no eran tan bondadosos. La mayoría de estas desviaciones, una vez detectadas, se ajustaban debidamente, pero pagábamos la novatada. Para no alargar en demasía este post, comentaré brevemente uno de esos desajustes, el relacionado con el estudio preliminar por parte del potencial franquiciador. Como teníamos claro el propósito comercial, nos lanzamos a la piscina sin evaluar previamente la bondad de dicho proyecto, su encaje en el sector a nivel general y en nuestra organización a ras particular. Me di cuenta años después de este anacronismo o distracción que podía habernos acarreado importantes pérdidas. Sencillamente, tuvimos SUERTE. Curioso, he leído abundante bibliografía sobre el referente y en pocos libros he observado que acopien el, para mí, importante apartado de la investigación preliminar. La mayoría de los manuales empiezan con la historia, los elementos, aspectos legales, los distintos métodos de montar una franquicia e ilustrativos ejemplos reales, pero no suelen pararse mucho en ese análisis previo.

¿Quizás porque lo presuponen ya realizado por el potenciar franquiciador? ¿las prisas en vender la idea?… Subjetivamente, porque no tengo suficientes datos representativos, me da en la nariz que deben existir muchísimos proyectos a franquiciar que se han hundido porque no era el momento internamente, la órbita empresarial, o externamente, el mercado y el ámbito territorial de implantación, entre otros factores. Con posterioridad, principios de este siglo, sugerí el sistema de Franquicia a una empresa de talleres y alquiler de maquinaria, no sin antes advertir de la necesidad de esa reflexión preliminar y de contar con profesionales con experiencia en este tipo de plaza comercial. En síntesis, previamente hay que cerciorarse de aspectos tales como: 1. si mi actividad es susceptible de franquiciar; 2. si en verdad la necesito; 3. si aunque sea idónea y la necesite, estoy preparado empresarialmente para ello (organización, capital, etc.); 4. si el mercado y la propia sociedad, en mi ámbito territorial o sectorial de actuación comercial va a aceptar ese modelo de negocio… (Formato de texto mejorado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Díez de Castro, Enrique Carlos. La investigación sobre franquicia. Investigaciones europeas de dirección y economía de la empresa. Universidad de Sevilla. 2004.