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miércoles, 12 de noviembre de 2025

Así funciona la Cadena de Confianza Fiscal

Fuente de la imagen: Factura electrónica (M. Velasco, 2009)
La digitalización ha transformado la manera en que las grandes instituciones públicas y privadas, las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) gestionan en mi país su día a día. Ante este cambio y con el objetivo claro de modernizar el sistema y luchar contra el fraude fiscal, las autoridades han establecido unas reglas sobre cómo deben funcionar los programas y sistemas informáticos que utilizamos para emitir facturas (M. Velasco, 2024)[1]. Estas normas buscan, sobre todo, garantizar que la información de las ventas no pueda ser manipulada ni ocultada. El propósito central es que si una persona empresaria o profesional utiliza un procedimiento informático para facturar, este sistema debe asegurar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros, lo que significa que, una vez que se anota una venta o se emite una factura, la información no puede ser alterada sin que el propio protocolo lo detecte. Esta obligación aplica a un amplio rango de obligados tributarios, incluyendo a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a quienes desarrollan actividades económicas y determinan rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a las entidades en régimen de atribución de rentas. La clave técnica de este modelo se encuentra en el concepto del encadenamiento digital y la huella o hash[2]. Piensa en cada factura generada, ya sea una completa o simplificada (que es la que sustituye al antiguo tique y se usa, por ejemplo, para ventas al por menor o servicios de hostelería por importes generalmente inferiores a 400 o 3.000 euros), como un eslabón en una cadena. En el mismo momento o inmediatamente antes de expedir la factura, el sistema debe generar un registro de alta interno. Este registro incluye una "huella" digital única (el hash) que, además, contiene una referencia a la huella del registro inmediatamente anterior. De este modo, si alguien intenta eliminar, modificar o interpolar una venta ya registrada, la secuencia de huellas se rompería y el sistema informático está obligado a detectar esa anomalía. 

Las correcciones o anulaciones de facturas anteriores nunca se hacen modificando el registro original, sino generando un nuevo registro posterior de anulación o rectificación. Asimismo, el modelo ofrece una vía para quienes deseen simplificar aún más su cumplimiento: el Sistema de Emisión de Facturas Verificables – VERIFACTU (M. Velasco, 2025)[3], que al optar por este régimen, la persona obligada tributaria acepta que su sistema informático remita automáticamente y de forma segura todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de manera continua e instantánea. La principal ventaja de esta remisión voluntaria e inmediata es que se presume que el sistema cumple por diseño con los rigurosos requisitos de integridad exigidos. Un elemento necesario para la transparencia es que las facturas expedidas utilizando estos sistemas informáticos deben incluir una representación gráfica mediante un código QR. Si la persona empresaria utiliza el sistema voluntario VERIFACTU, su factura, además del código QR, debe incorporar la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o simplemente "VERIFACTU". Este código QR facilita la gestión interna, permitiendo que la persona receptora de la factura, ya sea otro profesional o una persona consumidora final, pueda, de forma voluntaria, proporcionar a la AEAT información básica de esa factura y verificar en línea que ha sido remitida a la Administración. De esta manera, todas y todos contribuimos a la vigilancia del cumplimiento fiscal. Concluyendo, la regulación de estos sistemas informáticos, aplicable a autónomos y empresas que utilizan software de facturación, intenta establecer una base de datos de ventas tan robusta y sellada digitalmente que sea imposible de manipular sin dejar rastro. Es un paso hacia un ecosistema donde la digitalización y la seguridad jurídica caminan de la mano, garantizando que el cumplimiento de las obligaciones tributarias sea, en última instancia, más eficaz y equitativo. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Garantizando Trazabilidad en el Ecosistema Digital Tributario. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 12/11/2025.
[2] Código alfanumérico único de longitud fija que representa un conjunto de datos, como un archivo o un documento, a través de un algoritmo matemático. Funciona como una "huella digital" para esos datos; un cambio mínimo en la entrada provoca un hash completamente diferente. Se utiliza para verificar la integridad de los archivos descargados, proteger contraseñas y en tecnologías como blockchain. Fuente: Agencia Tributaria Española.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Formulario Gratuito para Cumplimiento VERI*FACTU. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 12/11/2025.

miércoles, 26 de octubre de 2022

Antifraude, Crea y Crece y facturación electrónica

Fuente de la imagen: instante de la Jornada sobre aspectos clave para el cumplimiento de la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece ante la facturación electrónica, organizada por el Ilustre Colegio de Economistas de Sevilla
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado la cuestión de las leyes españolas sobre Antifraude y Crea y Crece, desde el lejano “Por los cerros de Úbeda” hasta el reciente ¿Llueve sobre mojado? pasando por el explícito “Crea y Crece”[1]. En “Mejorar el clima de negocios y el emprendimiento”[2] recogía la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de esta última ley, noticia referenciada en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título” Ley de creación y crecimiento de empresas”[3]. Entre las novedades o cambios de la normativa se resalta el uso de la facturación electrónica donde, con algunas excepciones[4], es obligatoria la emisión de facturas electrónicas en las relaciones comerciales[5]. En cuanto a la factura electrónica, dan fe textos como "Factura electrónica", "FACTURA-e", "Buena salud y buen ritmo" o "En obligaciones fiscales, aún hay más"[6].

Te cuento lo anterior porque, invitado por el Ilustre Colegio de Economistas de Sevilla (Gracias), la mañana del martes la pasé asistiendo a la jornada sobre aspectos clave para el cumplimiento de la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece ante la facturación electrónica[7], organizada por dicha corporación de derecho público. Y es que el Proyecto de Reglamento de la Ley Antifraude establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación[8]. Se prevé su aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2024 para empresarios y profesionales que expidan facturas con sistemas informáticos. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al SII[9].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Por los cerros de Úbeda (2007), hasta ¿Llueve sobre mojado? (2022), Crea y Crece (2021). Sitios visitados el 26/10/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Mejorar el clima de negocios y el emprendimiento. 2022. Sitio visitado el 26/10/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Ley de creación y crecimiento de empresas. Sitio Contable y Fiscal. 2022. Visitado el 26/10/2022.
[4] Las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas cuando la contratación se lleve a cabo por medios electrónicos.
[5] Lo relativo a la facturación electrónica, entra en vigor a los dos años de su desarrollo reglamentario, excepto para empresarios y profesionales con facturación superior a ocho millones de euros, que entra en vigor al año de la reglamentación.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Factura electrónica (2009), FACTURA-e (2015), Buena salud y buen ritmo (2014), En obligaciones fiscales, aún hay más (2022). Sitios visitados el 26/10/2022.
[7] El evento contó con las intervenciones de D. Bartolomé Borrego, Vocal Adscrito en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla; D. Federico Martínez, KA Channel Specialist Advisors SME y D. Francisco José Tato Jiménez, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.
[8] Tal como especifica la Ley General Tributaria.
[9] Suministro Inmediato de Información.

miércoles, 14 de enero de 2015

FACTURA-e

Dentro de las medidas estructurales del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público español, la Ley 25/2013 tiene la finalidad del impulso del uso de la factura electrónica en las relaciones con la administración y crear el registro contable de facturas, para conseguir una mayor protección del proveedor de lo público, reduciendo la morosidad del sector público, y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que se prevé que contribuirá a mejorar el control del gasto público y reforzar la transparencia.

Si eres follower de este sitio probablemente conocerás que en más de una ocasión he tratado el tema de la factura telemática o electrónica, textos como “Buena salud y buen ritmo”[1] o el ya lejano “Factura electrónica”[2], son buena prueba de ello. Sin embargo, me había olvidado que mañana, quince de enero, todas las personas jurídicas, además de los empresarios individuales, que emitan facturas de más de 5.000 euros, tendrán que presentarlas vía telemática. 

En la tarde de ayer, escuchando el montaje técnico que Paco y Antonio han organizado en su grupo empresarial, me lo recordaron. Si estás en el mismo olvido, incluso si eres consumidor debes saberlo, te apunto link al portal público FACTURA-e. También, te dejo vídeo divulgativo, subido a Youtube por eAdministracionEs.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Buena salud y buen ritmo. 2014. Sitio visitado el 14/01/2015.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Factura electrónica. 2014. Sitio visitado el 14/01/2015.

martes, 4 de marzo de 2014

Buena salud y buen ritmo

Si eres follower de este blog, conocerás mi interés, desde hace años, por todo lo que rodea a la e-factura. Vía el artículo de B. Hernández en El País, “Una factura que ahorra tinta y papel”[1], ayer llegué al estudio de Seres sobre la Factura Electrónica en España, correspondiente a 2013, el cual lo estuve leyendo sumo interés y del que se extraen interesantes conclusiones recogidas en su sinopsis.

Por ejemplo, durante el primer semestre de 2013 las empresas españolas generaron 59 millones de facturas electrónicas, con las que se ahorraron 458 millones de euros y más de 250.000 horas de trabajo reiterativo e improductivo. En el periodo analizado trabajaron con factura electrónica –en emisión, en recepción o en ambas modalidades- un total de 130.000 empresas, frente a las 120.000 que lo hicieron en 2012. Los datos del estudio confirman, por tercer año, la "buena salud" de la eFactura, que aparece inmune a la crisis económica.

Respecto al dato de documentos electrónicos, éste creció un 5,2% respecto al año anterior y el número de empresas usuarias un 10,2%. Para el director de marketing de Seres, los resultados tienen un doble valor positivo de crecimiento: en sí mismo, en cuanto al uso de facturas electrónicas, y a pesar de que el número de empresas es España haya decrecido un 1,84% en el periodo contemplado. No sé si con buena letra, pero por fin con buen ritmo, busca su lugar la e-factura en mi país. Si quieres descargarte el estudio completo, clickea AQUÍ[2] (Fuente de la imagen: portada del estudio).
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[1] Hernández, Belén. Una factura que ahorra tinta y papel. 2014. Sitio visitado el 04/03/2014.
[2] Sitio visitado el 04/03/2014.

lunes, 4 de diciembre de 2006

La e-factura

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Asociación Española de Documentación Digital (AEDOC)[1] ha redactado un informe, sobre la documentación digital en España, donde se recogen datos sobre políticas, estrategias, procedimientos, normativas y tecnologías asociadas con la gestión de los contenidos y documentos digitales en las empresas e instituciones españolas. Según este estudio, las empresas no conocen ni implementan la e-factura, que impulsa la AEAT[2]. 

Tanta política de reducción o ajustes de costes puesta en marcha por las organizaciones empresariales y no caemos en situaciones tan simples como, por ejemplo, que la factura en papel implica unos protocolos de impresión, envío, recepción, gestión, control, archivo, etc. que ralentizan y encarecen todo el proceso administrativo, perdiendo un rosario de sinergias en otras tareas y actividades. En fin, aprenderemos a fuerza de pérdida de competitividad[3].
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[1] Sitio visitado el 04/12/2006.
[2] Agencia Tributaria.
[3] Formato de texto cambiado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu