domingo, 2 de octubre de 2022

Mejorar el clima de negocios y el emprendimiento

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que he tratado en más de una ocasión el proyecto legislativo de mi país conocido como “Crea y Crece”. Textos como “Sociedades Limitadas por un euro” o el explícito “Crea y Crece[1], son prueba de ello. Pues bien, la tarde del sábado la pasé “hojeando” la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas[2], publicada en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), noticia de la que ya me hice eco en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título” Ley de creación y crecimiento de empresas[3].

Apunta el Legislador en el Preámbulo que la creación de empresas y su crecimiento, tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. El aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento vienen siendo señalados por los diferentes estudios como uno de los factores claves para aumentar el crecimiento potencial de España y reducir la intensidad de las fluctuaciones cíclicas[4].

En este contexto, la Ley tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción, siendo su finalidad facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento[5], para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad del tejido productivo, de la resiliencia de las empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.

Este ordenamiento jurídico entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, excepto lo relativo a las plataformas de financiación participativa, prevista para el diez de noviembre, y la facturación electrónica, a los dos años de su desarrollo reglamentario[6]. Entre las novedades o cambios de la normativa se resalta el uso de la facturación electrónica que, con algunas excepciones[7], es obligatoria la emisión de facturas electrónicas en las relaciones comerciales[8].

Asimismo, desaparece la figura sociedad limitada nueva empresa, derogándose el título XII de la ley de sociedades de capital, y se fija en un euro el capital mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada, siempre que el constituyente destine a reserva legal un mínimo de un 20% de los beneficios que obtenga hasta que esta bolsa económica alcance los 3.000 euros (cantidad que coincide con el capital mínimo exigido en la anterior legislación).

¡Ojo! Porque si la empresa se liquida sin haber llegado al mínimo de 3.000 euros, los socios deberán atender la diferencia hasta 3.000 euros[9]. Otro aspecto es la inclusión expresa en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores, volumen monetario y otros datos relativos a número de facturas pagadas en tiempo inferior al tiempo máximo de morosidad[10]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sociedades Limitadas por un euro (2022), Crea y Crece (2021). Sitios visitados el 02/10/2022.
[2] Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Publicado en: «BOE» núm. 234, de 29/09/2022. Entrada en vigor: 19/10/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Ley de creación y crecimiento de empresas. Sitio Contable y Fiscal. 2022. Visitado el 02/10/2022.
[4] Reforzando el tejido económico y social y la resiliencia a largo plazo del país.
[5] Ya sean de origen regulatorio o financiero.
[6] Salvo para empresarios y profesionales con facturación superior a ocho millones de euros, para los que la entrada en vigor será al año del reglamento.
[7] Las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas cuando la contratación se lleve a cabo por medios electrónicos.
[8] Lo relativo a la facturación electrónica, entra en vigor a los dos años de su desarrollo reglamentario, excepto para empresarios y profesionales con facturación superior a ocho millones de euros, que entra en vigor al año de la reglamentación.
[9] Para atender los déficits generados y no cubiertos.
[10] Las sociedades cotizadas lo publicarán también en su página web y las no cotizadas si tienen página web.