Dentro de las medidas estructurales del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público español, la Ley 25/2013 tiene la finalidad del impulso del uso de la factura electrónica en las relaciones con la administración y crear el registro contable de facturas, para conseguir una mayor protección del proveedor de lo público, reduciendo la morosidad del sector público, y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que se prevé que contribuirá a mejorar el control del gasto público y reforzar la transparencia.
Si eres follower de este sitio probablemente conocerás que en más de una ocasión he tratado el tema de la factura telemática o electrónica, textos como “Buena salud y buen ritmo”[1] o el ya lejano “Factura electrónica”[2], son buena prueba de ello. Sin embargo, me había olvidado que mañana, quince de enero, todas las personas jurídicas, además de los empresarios individuales, que emitan facturas de más de 5.000 euros, tendrán que presentarlas vía telemática.