martes, 8 de marzo de 2022

En obligaciones fiscales, aún hay más

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Consecuencia de una formación que estoy impartiendo a un colectivo de profesionales, parte de la tarde del lunes la pasé "bicheando" el portal de la Agencia Tributaria de mi país (AT), por si había alguna "buena nueva" en materia de obligaciones fiscales de las empresas. Y es que, como ya vengo recogiendo en el Sitio Contable y Fiscal, en España un negocio se encuentra afectado a una serie de obligaciones fiscales periódicas, en función de su forma jurídica, configuración mercantil, actividad a realizar y ubicación territorial de la empresa. Dependiendo de si estamos ante Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada, Comunidades de bienes o Sociedades civiles o Sociedades Mercantiles hay obligaciones fiscales por todos los lados. A título orientativo, resalto algunas de ellas por si son de tu interés, no sin antes advertirte que "aún hay más". En primer lugar, no  olvidar las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comunica o notifica actos o resoluciones por vía electrónica a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Asociada a la DEH se habilita para cada contribuyente un buzón para el acceso a dichas notificaciones. Supuestamente notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

Entre otras, es obligatorio para las siguientes entidades: Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes. Uniones temporales de empresas. Grandes Empresas, Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo o Fondos de inversiones. Otra cuestión importante es la relativa al censo de empresarios, profesionales y retenedores. La Agencia Tributaria (AEAT) crea y obliga a todos los empresarios a darse de alta y mantener actualizados los datos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con el fin de tener registrados y controlar las obligaciones tributarias de cada contribuyente[1]. Y no olvidar las obligaciones de facturación. Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas. La obligación también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas. Las Obligaciones formales de emitir factura dependen del régimen de IVA al que estén acogidas las actividades empresariales. En el Régimen general: Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia. Exigir factura a los proveedores y conservarla. Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Sin embargo en los siguientes supuestos no existe tal obligación: En general para las operaciones exentas de IVA, salvo servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, profesionales médicos o similares, transporte de enfermos, las operaciones relativas a exenciones inmobiliarias, y las entregas de bienes utilizados en operaciones exentas. Tampoco existe obligación: En los regímenes especiales del IVA: Recargo de Equivalencia. Simplificado, excepto si la determinación de las cuotas devengadas se efectúa en función del volumen de ingresos y salvo por la transmisión de activos fijos. Agricultura, Ganadería y Pesca, salvo si los contribuyentes deben efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Y ya entrando en los impuestos, enumerar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Impuesto Directo y de carácter personal pues tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Grava la obtención de rentas del contribuyente: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta que se establezcan por ley. Contribuyente: Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Los diplomáticos, titulares en oficinas consulares, funcionarios con cargos en el extranjero o miembros de delegaciones españolas en el extranjero[2].

En relación al Impuesto sobre Sociedades (IS), grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español. Los sujetos pasivos deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades surge desde el momento en que la entidad adquiere personalidad jurídica, al inscribirse en el Registro Público correspondiente. En el caso de las Sociedades civiles, ver las instrucciones de la Agencia Tributaria con respecto a estas sociedades como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria gestiona las nacionales y provinciales[3].

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),  es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de bienes y servicios. El territorio de aplicación del IVA es la península y las Illes Balears. En Canarias, el impuesto en vigor es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Los hechos imponibles gravados por el Impuesto son: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad; las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios o profesionales; Las importaciones de bienes. Respecto a las Retenciones e ingresos a cuenta, tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que detrae el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del perceptor. Entre otros, están obligados a retener, cuando satisfagan rentas sujetas a retención, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad[4]. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente[5]. Pero recuerda: "aún hay más". Fuente de la información: AT. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Entre otros, deberán incluirse en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles.
[2] Las comunidades de bienes y sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ya que las rentas se atribuyen a los socios para que sean éstos quienes las declaren en sus respectivas declaraciones personales del IRPF.
[3] Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas): Las personas físicas. Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.
[4] Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
[5] Y en Otros trámites fiscales agrupo un "popurrí" de declaraciones informativas anuales de especial relevancia: Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual. Las entidades que tributan en el IRPF dentro del régimen de atribución de rentas deben imputar sus rendimientos a sus miembros para que éstos los declaren en sus respectivas declaraciones del IRPF. Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. Modelo 145. Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este modelo sirve para realizar comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados. No requiere presentación ante la Administración Tributaria, no obstante, el pagador deberá conservar copia a disposición de la Administración.