miércoles, 26 de octubre de 2022

Antifraude, Crea y Crece y facturación electrónica

Fuente de la imagen: instante de la Jornada sobre aspectos clave para el cumplimiento de la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece ante la facturación electrónica, organizada por el Ilustre Colegio de Economistas de Sevilla
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado la cuestión de las leyes españolas sobre Antifraude y Crea y Crece, desde el lejano “Por los cerros de Úbeda” hasta el reciente ¿Llueve sobre mojado? pasando por el explícito “Crea y Crece[1]. En “Mejorar el clima de negocios y el emprendimiento[2] recogía la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de esta última ley, noticia referenciada en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título” Ley de creación y crecimiento de empresas[3]. Entre las novedades o cambios de la normativa se resalta el uso de la facturación electrónica donde, con algunas excepciones[4], es obligatoria la emisión de facturas electrónicas en las relaciones comerciales[5]. En cuanto a la factura electrónica, dan fe textos como "Factura electrónica", "FACTURA-e", "Buena salud y buen ritmo" o "En obligaciones fiscales, aún hay más"[6].

Te cuento lo anterior porque, invitado por el Ilustre Colegio de Economistas de Sevilla (Gracias), la mañana del martes la pasé asistiendo a la jornada sobre aspectos clave para el cumplimiento de la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece ante la facturación electrónica[7], organizada por dicha corporación de derecho público. Y es que el Proyecto de Reglamento de la Ley Antifraude establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación[8]. Se prevé su aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2024 para empresarios y profesionales que expidan facturas con sistemas informáticos. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al SII[9].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Por los cerros de Úbeda (2007), hasta ¿Llueve sobre mojado? (2022), Crea y Crece (2021). Sitios visitados el 26/10/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Mejorar el clima de negocios y el emprendimiento. 2022. Sitio visitado el 26/10/2022.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Ley de creación y crecimiento de empresas. Sitio Contable y Fiscal. 2022. Visitado el 26/10/2022.
[4] Las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas cuando la contratación se lleve a cabo por medios electrónicos.
[5] Lo relativo a la facturación electrónica, entra en vigor a los dos años de su desarrollo reglamentario, excepto para empresarios y profesionales con facturación superior a ocho millones de euros, que entra en vigor al año de la reglamentación.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Factura electrónica (2009), FACTURA-e (2015), Buena salud y buen ritmo (2014), En obligaciones fiscales, aún hay más (2022). Sitios visitados el 26/10/2022.
[7] El evento contó con las intervenciones de D. Bartolomé Borrego, Vocal Adscrito en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla; D. Federico Martínez, KA Channel Specialist Advisors SME y D. Francisco José Tato Jiménez, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.
[8] Tal como especifica la Ley General Tributaria.
[9] Suministro Inmediato de Información.