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La APS confirma que, tras ello, el entonces presidente de Invercaria[14] decidió concederle la suma de 100.000 euros, “sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes”[15], subrayando el Tribunal la arbitraria decisión[16] del responsable máximo de la entidad pública de capital riesgo[17] y considerando no cumplido el procedimiento de valoración y evaluación previa[18], incurriendo en un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación, ya que el acusado, sin que constara solicitud alguna por escrito o por correo electrónico, “decidió dar un préstamo a un tercero sin llevar a cabo ninguna actuación tendente a comprobar la situación real de la empresa que solicitaba la financiación, ni su capacidad económica, ni la viabilidad de llevar a cabo algún tipo de proyecto que fuese acorde con la finalidad para la que se le había hecho entrega de capital público”, a lo que se suma que tampoco comprobó que las cantidades entregadas “se hubiesen aplicado a algún destino directamente relacionado con algún proyecto de interés público”[19]. En cuanto a la acusada, el tribunal la condena como inductora de dichos delitos en concurso medial, ya que “resulta poco creíble que asumiera como normal obtener un préstamo de una entidad que gestiona dinero público sin formular siquiera una petición expresa al respecto, sin presentar documentación previa sobre la situación económica de la empresa ni sobre su proyecto de inversión y sin documentación alguna que sustente esta decisión”. Así, la actuación de la acusada es “relevante” porque “da inicio a la concesión” y la materializa de la forma descrita, todo ello “sin voluntad ni posibilidad de devolución del capital recibido”[20]. Fuente de la información: CGPJ y APS.
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[1] https://dle.rae.es/prevaricaci%C3%B3n Sitio visitado el 05/03/2020.
[2] https://dle.rae.es/malversaci%C3%B3n Sitio visitado el 05/03/2020.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2014-2020). Textos como ¿Prevaricación de los Tribunales de Oposiciones? “Tiempo al tiempo”, “Bicheando la lucha contra la corrupción en mi país” ¿Es la corrupción un elemento imbatible? “La doctrina de la mujer florero”, “Menos Leyes y Más Decencia”, “Mientras sean de los nuestros”, “Tentáculos de la plutocracia” o el manifiesto “Prevaricación”, son prueba de ello. Sitios visitados el 05/03/2020.
[4] No es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación.
[5] De tres años y seis meses de cárcel y a seis años y medio de inhabilitación absoluta.
[6] Préstamo de de 100.000 euros otorgado en el año 2009 a la empresa Aceitunas Tatis S.L., con domicilio social en la localidad jiennense de La Carolina.
[7] A una pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y seis meses.
[8] El tribunal condena además a ambos acusados a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 108.732,22 euros (100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses) a la sociedad ‘Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A.- Inverseed’, a quien, según la documentación de Invercaria, empresa pública de la Junta de Andalucía, le fueron transmitidos los derechos del crédito de Aceituna Tatis.
[9] Que fue declarada en concurso voluntario por auto de 16 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén, procediéndose al archivo del procedimiento concursal por auto de 31 de enero de 2012, “encontrándose ya en el año 2009 en mala situación económica y financiera y con pocas perspectivas de evolución”.
[10] Aval de 80.000 euros que se le otorgó el 19 de enero de 2009, “si bien no consta documentado en este procedimiento la resolución expresa de concesión del mismo”, no obstante lo cual este aval no pudo ser formalizado y la entidad renunció al mismo el 5 de abril de 2010.
[11] Pero anterior al 19 de junio de 2009 -cuando se otorgó el préstamo de 100.000 euros.
[12] “para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones”.
[13] En este punto, el tribunal indica que la fecha de esta primera toma de contacto “no ha quedado concretada”, aunque consta que el entonces presidente de Invercaria se encontraba en una reunión de trabajo junto con varios directivos en dependencias de esta empresa pública y, en un momento dado, la administradora de Aceitunas Tatis entró en la sala donde se llevaba a cabo la reunión, “habló con los allí reunidos y transmitió al presidente su interés en solicitar la ayuda económica que fuera posible”, aunque la investigada “no entregó documentación alguna” sobre la situación económica de la empresa ni sobre su proyecto de inversión y únicamente “hizo referencia a la comunicación de concesión de un aval de 80.000 euros durante seis meses por parte de la agencia IDEA”.
[14] Ocupó el cargo desde marzo de 2005 hasta junio de 2010.
[15] Una decisión “exclusiva” del acusado que se materializó con la firma de un préstamo participativo otorgado el 19 de junio de 2009.
[16] El expediente de concesión del préstamo “carece de documentación relativa a la empresa Aceitunas Tatis de fecha anterior al 19 de junio de 2009 solicitada por Invercaria o reclamada a la agencia IDEA u otra entidad”, mientras que “no consta el empleo dado por la acusada a los 100.000 euros recibidos”, tras lo que, el 29 de octubre de 2009, la investigada solicitó a Invercaria la concesión de otro préstamo por importe de 350.000 euros “que no se hizo efectivo finalmente”. De este modo, “no consta restituido ni el principal ni los intereses” del préstamo, ascendiendo “el perjuicio al erario público” a 108.732,22 euros.
[17] la APS analizó qué es Invercaria, su finalidad, cómo se constituye y las funciones de sus órganos rectores, haciendo referencia en este punto a su borrador de Plan Director 2005/2008, donde se recogía y estaba prevista una doble valoración del proyecto de inversión, como es un análisis de la inversión y una valoración estratégica en atención a las características de la empresa solicitante y sus posibilidades técnicas y una evaluación financiera que determinase la viabilidad económico-financiera del proyecto que se presentase a Invercaria, un análisis y evaluación que “no son sólo determinantes del Plan Director, sino normas mínimas de prudencia empresarial y financiera a la hora de disponer de fondos, por lo demás, de origen público”.
[18] “Al menos en el procedimiento” relativo a la inversión en Aceitunas Tatis, “no se ha cumplido esta premisa inicial de valoración y evaluación por parte de Invercaria” con relación al proyecto presentado, de forma que la concesión del préstamo “se hizo sin el más mínimo análisis ni valoración técnica” y “fue una decisión tomada directamente” por el entonces presidente de Invercaria, “que tenía capacidad de decisión directa en tal sentido por el importe del préstamo”, al ser éste inferior a los 450.000 euros, pero tomó dicha decisión “sin garantías, sin la información mínima y necesaria, y sin tomar las medidas de control, evaluación y análisis precisas para adoptarla”, suponiendo su decisión “un perjuicio para los intereses generales de la Administración Pública y un ejercicio de poder injustificado y abusivo”.
[19] “Las circunstancias y condiciones en las que ha quedado acreditado que se hizo entrega de la suma de 100.000 euros a Aceitunas Tatis demuestran la nula posibilidad de recuperar el dinero entregado, habiendo sido una decisión arbitraria llevada a cabo por el presidente de Invercaria, a instancia de la administradora de la entidad beneficiaria”, asevera la Audiencia, que agrega que, “de haber existido algún tipo de análisis de las cuentas de Aceitunas Tatis, en el caso de que se hubiesen efectivamente entregado a Invercaria para su análisis con anterioridad a la concesión del préstamo, lo que consideramos que no ocurrió, se hubiese podido comprobar la nula viabilidad de la concesión del préstamo por la situación económica de la empresa y hubiera evitado la pérdida de los fondos públicos que se le entregaron”.
[20] Ya que “mejor que nadie sabía y conocía la crítica situación de su empresa y las nulas posibilidades de restituir lo que se estaba recibiendo con tal condición”.