miércoles, 4 de marzo de 2020

Injusticia palmaria

De visita a la dentista. Imagen recogida en el texto "Calidad y garantías" (septiembre 2014). Fuente: rvs
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el tema de los consumidores en mi país. Textos como “Autonomía y consentimiento” o “Infracciones del Derecho de la Competencia” sirven de ejemplo. Tratamiento que se hace extensivo a los créditos al consumo y las cláusulas abusivas (“El destino final del crédito”, “Información y evaluación”, “Profundo debate”, “Consumidores y Clausulas Abusivas”, “Indemnización por clientela”, “Concurrencia de dos condiciones”,” Consumo responsable”…). Pues bien, en la tarde del martes estuve hojeando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (APV), que referencié en el sitio iurepost, según la cual las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de IDental[1] deberán devolver a sus clientes el importe de estos tratamientos defectuosos o no practicados[2], por entender que en los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental[3] y el contrato de financiación firmado con el banco[4].La sentencia se encuentra disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ).

Informa el Consejo que la APV considera que el banco tiene que responder porque lo que suscribe el cliente con la financiera es un "contrato" vinculado, al encontrarse ante un “contrato en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos[5], y ambos contratos, el de prestación de servicios[6] y el de financiación o crédito, constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo". Igualmente, la APV entiende que "quedan fuera de dichas obligaciones las de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales derivados de la negligente actuación de Idental, que solo a dicha entidad resultan imputables", clarificando así los derechos que puede ejercitar el consumidor contra el prestamista en los contratos de préstamos al consumo ante la falta de precisión de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y de la directiva europea sobre la materia incorporada a la legislación española, que se limitan a decir que son los mismos derechos que el consumidor tiene frente al proveedor[7]. Fuente de la información: APV y CGPJ. Fuente de la imagen: rvs. 
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[1] Si quieres acceder a información del caso Idental, clickea AQUÍ (búsqueda en Google). 
[2] La Sección Primera ha reconocido el derecho de una consumidora que acudió a una clínica de IDental para un tratamiento a percibir 1.713 euros, importe equivalente al valor total del tratamiento dental financiado. Pero el tribunal estima el recurso de la financiera, Banco Cetelem, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valladolid y exonera al banco del abono de la reparación o el tratamiento completo y de pagar los daños morales, conceptos por los que el Juzgado de Instancia reconoció a la clienta de la clínica dental el derecho a percibir cerca de 4.500 euros frente a los más de 20.000 a que ascendía su reclamación. 
[3] Que "desapareció sorpresivamente del mercado", 
[4] En tratamientos no realizados o mal realizados, la entidad financiera debe devolver al consumidor las cantidades que éste haya pagado en devolución del crédito concedido; en caso de tratamientos incompletos, debe restituir esas mismas cantidades, pero descontado el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del consumidor. 
[5] En el caso de litis, servicios dentales. 
[6] Contrato de consumo. 
[7] Los magistrados de la Sección 1ª, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente Francisco Javier Carranza, mantienen que, si bien es de una "injusticia palmaria" que el consumidor tenga que seguir pagando el préstamo concertado para adquirir una cosa o servicio que no se le ha prestado (o que se le ha prestado mal) no se puede afirmar que la responsabilidad de la entidad financiera sea la misma que la del proveedor.