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viernes, 10 de mayo de 2024

¿Quién controla el intervencionismo económico?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de una tutoría universitaria en Derecho Administrativo, preguntaron quién o qué controla el intervencionismo económico de un Estado. Y es que el ordenamiento jurídico, a modo de marco legal, protege los derechos de la ciudadanía de un país (M. Velasco, 2010) [1], soslayando los abusos por parte de la Administración Pública (AP). No cabe duda de que este ordenamiento jurídico debe establecer un marco legal que precise las competencias de la AP en materia económica, así como las herramientas que el Poder Legislativo y, en su caso, el Ejecutivo, deban utilizar en la preceptiva intervención. Este marco jurídico, soportado en los principios de proporcionalidad, motivación, publicidad, defensa jurídica y legalidad, tiene como objetivo principal proteger los derechos e intereses de los ciudadanos, evitando abusos de poder por parte del Estado.

Este sometimiento al ordenamiento jurídico no sólo garantiza la propia seguridad jurídica, sino que contribuye a abonar la eficiencia y la eficacia económica, promoviendo la transparencia y, como se ha insinuado antes, ajustar y prever presuntos abusos de poder. Asimismo, las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedan sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no debe quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés general. Respecto a las empresas públicas, los Estados miembros de la UE no adoptan ni mantienen ninguna medida contraria a las normas de los Tratados[2].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Control del intervencionismo económico. Sitio Compliance. Visitado el 10/05/2024.
[2] Art. 106 TFUE.

miércoles, 8 de mayo de 2024

¿Cómo articular la intervención Estatal en la economía?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Antes de responder, es necesario pararse en el concepto intervencionismo económico del Estado. Uno de los elementos que construyen el Derecho Administrativo Económico (DAE) es el referido al intervencionismo económico estatal, que para el caso que nos ocupa y apoyándonos en una de las acepciones de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), se define como la tendencia de los poderes públicos a intervenir en el ámbito económico en un marco de motivación y razonamiento de la intervención.

Este fundamento se refuerza con la entrada de España en la Unión Europea (UE), estableciendo que los Estados miembros deben coordinar sus políticas económicas y de empleo[1], disponiendo la UE de la respectiva competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos[2]. En esa línea (M. Velasco, 2014)[3], la intervención del Estado en la economía se manifiesta de varias formas.

Por ejemplo, desde el establecimiento de hojas de ruta a medio plazo[4], hasta la imposición de ordenamiento jurídico específico[5], con fomento de la competencia y protección de los usuarios o consumidores, pasando por la atención de aquellos servicios públicos necesarios para la sociedad o la promoción o ayuda a sectores de la economía que en determinado momento se puedan calificar de estratégicos y todo ello bajo el paraguas de seguridad jurídica, libertad de empresa e intervención mínima.
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[1] Art. 2.3 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[2] Art. 2.5 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[3] Velasco Carretero, Manuel (2014). Manifestación del intervencionismo económico. Sitio iurepost. Visitado el 08/05/2024.
[4] Mediante lo que se conoce como planificación económica.
[5] Para propiciar un funcionamiento legal y justo de los mercados.

domingo, 16 de noviembre de 2008

Intervencionismo

Fuente de la imagen: ¿Intervención? (M. Velasco, 2008)
Ayer, expresaba E. Ontiveros (2008) que "nunca como ahora las economías emergentes habían tenido tanto que decir y tan poco que ocultar"[1]. Ideas similares ya leíamos hace más de un año en prensa como The Economist[2]. Una de las escasas esperanzas para la reactivación futura del crecimiento global son esos países. 

A la vista de la decisión[3], del "G-20 + otros"[4], el que parece que está de moda es Keynes - sobre el que también hemos referenciado en este sitio[5] y su apoyo sin fisuras a una política de intervencionismo estatal. Por qué será que no me quito de la cabeza la opinión de Pérez-Reverté[6] [7].
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[1] Ontiveros, Emilio (2008). El País. Sitio visitado el 16/11/2008.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Economías emergentes. Sitio visitado el 16/11/2008.
[3] ABC. Sitio visitado el 16/11/2008.
[4] Habrá que sumar a forzados invitados, como España o, en menor medida, Holanda ¿no?
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Las ideas. Sito visitado el 16/11/2008. 
[6] Velasco-Carretero, manuel (2008). Los amos del mundo. Sitio visitado el 16/11/2008.
[7] Imagen de John Maynard Keynes; fuente: Wikimedia Commons

jueves, 12 de abril de 2007

El intervencionismo es el culpable

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Los ponentes de un seminario sobre la competencia en las autonomías españolas[1], culpan a la política intervencionista de las comunidades de los bajos índices de productividad en España, en el sentido de que la “multiciplicidad administrativa reinante propicia una inflación regulatoria que opera en perjuicio del desarrollo económico”[2].

Vaya, que el problema tiene más que ver con la regulación de los mercados, el intervencionismo de las comunidades, que, por ejemplo, con el bajo nivel de inversión en I+D+i. No niego que tenga su base de razón, pero tiendo más a lo que dicen los expertos, recogido en el post La cultura del trabajo (M. Velasco, 2007)[3].
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[1] Organizado por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (España).
[2] Leído en la pág. 46 de Cinco Días, 11/4/07.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2007). La cultura del trabajo. Sitio visitado el 12/04/2007.