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Este sometimiento al ordenamiento jurídico no sólo garantiza la propia seguridad jurídica, sino que contribuye a abonar la eficiencia y la eficacia económica, promoviendo la transparencia y, como se ha insinuado antes, ajustar y prever presuntos abusos de poder. Asimismo, las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedan sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no debe quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés general. Respecto a las empresas públicas, los Estados miembros de la UE no adoptan ni mantienen ninguna medida contraria a las normas de los Tratados[2].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Control del intervencionismo económico. Sitio Compliance. Visitado el 10/05/2024.
[2] Art. 106 TFUE.