viernes, 10 de mayo de 2024

¿Quién controla el intervencionismo económico?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de una tutoría universitaria en Derecho Administrativo, preguntaron quién o qué controla el intervencionismo económico de un Estado. Y es que el ordenamiento jurídico, a modo de marco legal, protege los derechos de la ciudadanía de un país (M. Velasco, 2010) [1], soslayando los abusos por parte de la Administración Pública (AP). No cabe duda de que este ordenamiento jurídico debe establecer un marco legal que precise las competencias de la AP en materia económica, así como las herramientas que el Poder Legislativo y, en su caso, el Ejecutivo, deban utilizar en la preceptiva intervención. Este marco jurídico, soportado en los principios de proporcionalidad, motivación, publicidad, defensa jurídica y legalidad, tiene como objetivo principal proteger los derechos e intereses de los ciudadanos, evitando abusos de poder por parte del Estado.

Este sometimiento al ordenamiento jurídico no sólo garantiza la propia seguridad jurídica, sino que contribuye a abonar la eficiencia y la eficacia económica, promoviendo la transparencia y, como se ha insinuado antes, ajustar y prever presuntos abusos de poder. Asimismo, las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedan sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no debe quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés general. Respecto a las empresas públicas, los Estados miembros de la UE no adoptan ni mantienen ninguna medida contraria a las normas de los Tratados[2].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Control del intervencionismo económico. Sitio Compliance. Visitado el 10/05/2024.
[2] Art. 106 TFUE.